Micelio
Sentencia de Unificación12 de mayo de 1999Sala Plena

SU- de 1999

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante N.N.

Tema · dato duro
Der. A La Identidad Sexual. Der. A La Igualdad. Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Hermafrodita. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia Del Paciente
  • Prevalencia
  • Grado que se debe tener para aceptar o rechazar un tratamiento
  • Prevalencia no es absoluta
Consentimiento Informado Del Paciente Menor Hermafrodita
  • Inexistencia de evidente riesgo contra la vida si no se practica operación
Consentimiento Informado Del Paciente
  • Exigencias cualificadas
  • Pluralismo y dignidad
  • Características
  • Intervenciones experimentales
Consentimiento Sustituto
  • Problemas jurídicos
Expediente De Tutela
  • Absoluta reserva para el caso
Hermafrodita
  • Intervención médica tiene impacto decisivo en la identidad sexual del paciente
  • Intervenciones hormonales y quirúrgicas
Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
  • Coordinación de equipo interdisciplinario para acompañar a la menor y su madre respecto a cirugía y tratamientos hormonales
Medicina
  • Tensiones éticas y jurídicas
Sentencia De Revision De Tutela
  • Publicidad parcial para el caso
  • Supresión identificación del menor y progenitor
Sexualidad
  • Dimensiones sociales y sicológicas
Principio De Publicidad Del Proceso
  • Armonización con la intimidad del menor y su familia
Tratamiento Medico Del Menor
  • Alcances y límites de las posibilidades de decisión de los padres
  • Decisiones por padres y tutores
Consentimiento Informado Cualificado Del Paciente
  • Intervenciones hormonales y quirúrgicas
Ciencia Medica
  • No es impermeable a la ética ni al derecho
Familia
  • Privacidad médica
Hermafroditismo
  • Complejidad del asunto
Practica Medica
  • Principios esenciales
Privacidad Del Hogar
  • Interferencias judiciales
29 temas · 36 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Proteger el derecho a la intimidad de la peticionaria N.N. y de su madre, por lo cual sus nombres no podrán ser divulgados y el presente expediente queda bajo estricta reserva, y sólo podrá ser consultado por los directamente interesados, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico No 2º de esta sentencia. El secretario general de la Corte Constitucional y el secretario del juzgado XX que decidió en primera instancia el presente caso, deberán garantizar esta estricta reserva.
  2. Segundo. Para salvaguardar la publicidad del proceso, la Secretaría de la Corte Constitucional, con la colaboración del despacho del magistrado ponente, procederá a copiar las pruebas científicas más relevantes del expediente, siempre y cuando éstas no permitan identificar a la peticionaria. Estos documentos serán reunidos en un archivo que podrá ser consultado en la sede de la Corte Constitucional por cualquier persona interesada en el tema.
  3. Tercero. Confirmar la sentencia proferida por el juez de tutela XX, a quien correspondió el presente asunto, en cuanto negó las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por la madre de la menor NN.
  4. Cuarto. Proteger el derecho a la identidad sexual, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad de la menor NN (CP arts 1º, 5º, 13 y 16). En consecuencia, en los términos señalados en el fundamento jurídico No 91 de esta sentencia, deberá constituirse un equipo interdisciplinario que atienda su caso y brinde el apoyo psicológico y social necesario a la menor y a la madre. Los servicios médicos específicos deberán ser brindados por el ISS y corresponde al ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) coordinar el equipo interdisciplinario, que debe incluir no sólo profesionales de la medicina sino también un sicoterapeuta y un trabajador social, que deberá acompañar a la menor NN y a su madre en todo este proceso. A este equipo corresponderá entonces establecer cuando la menor goza de la autonomía suficiente para prestar un consentimiento informado para que se adelanten las cirugías y los tratamientos hormonales, obviamente si la paciente toma esa opción.
  5. Quinto. Notificar esta sentencia a la Academia Nacional de Medicina, a la Sociedad Colombiana de Urología y a las facultades de medicina oficialmente reconocidas, a la Defensoría del Pueblo y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Ministerio de Salud.
  6. Sexto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, precisando que el Juzgado XX notificará personalmente esta sentencia a la madre de la peticionaria NN, pero con la debida prudencia para proteger la intimidad y privacidad del hogar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.