C-239 de 1997
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Jose Euripides Parra Parra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Necesidad de evitarlo como deber social
- Renuncia a tratamientos por familiares
- Fundamento constitucional
- Fórmula sustitutiva aprobada no corresponde a sentencia
- Móviles de la conducta
- Necesidad de extender interpretación permisiva
- Extralimitación
- Ilegitimidad jurídica
- Implica vivir adecuadamente en condiciones de dignidad
- Primero de los derechos fundamentales
- Cambio de postura sobre la irrenunciabilidad
- Carácter de indisponible
- Inviolabilidad
- No es absoluto
- Criterios de imposición de la pena
- Alcance
- Grado de culpabilidad y componentes subjetivos adicionales
- Dignidad
- Métodos letales y medicamentos paliativos
- Prohibición de no matar por el médico
- Terapias paliativas
- Asistencia médica y sicológica por el Estado
- Función de la medicina
- Pedido de extinción de la vida
- Rehuso de tratamiento clínico y ayuda médica
- Consentimiento informado del paciente de morir dignamente
- Suministro de medicamentos no asimilable a intención homicida
- Penalización benigna
- Problema de validez del consentimiento
- Violación de preceptos constitucionales
- Conclusión inatinente
- Modificación de jurisprudencia
- Responsabilidad penal de terceras personas
- Variables acogidas no son únicas como causales de justificación
- Discusión pública sobre despenalización
- Inconstitucionalidad
- Modificación del Código Penal y reforma de la Constitución
- Regla inexistente
- Alcances del tipo penal
- Consideración subjetiva del acto
- Elementos objetivos
- Móvil altruista y solidario
- Alcance de libertad del consentimiento en sujeto pasivo
- Conducta antijurídica y sanción menor
- Elementos
- Establecimiento de excepciones corresponde al legislador
- Incompetencia de la Corte para introducir causal de justificación
- Construcción reglas en materia penal
- Creación causales de justificación de hecho punible
- Establecimiento forma atenuada de delitos
- Exculpación de la obligación de no matar por el médico
- Diferencias
- Necesaria y razonable prioridad
- Puntos esenciales de regulación legal
- Medidas mientras se regula el tema por legislador
- Regulaciones legales estrictas
- Deber de socorro por situación de necesidad
- Acto como hecho voluntario
- Carácter central
- Respeto de autonomía e identidad
- Decisión de subsistencia por circunstancias extremas
- Consentimiento informado del paciente
- Consentimiento del sujeto pasivo
- Estado no puede oponerse
- Sujeto activo debe ser un médico
- Salvar la vida en peligro
- No es código universal que regula todas las materias
- No se deriva tesis que justifica acción homicida del médico
- Límites al deber de garantizarlos
- Posibilidad de optar por una muerte digna
- Definición
- Linderos
- Creación corresponde al legislador
- Mínimo ético
- Asunción responsable y autónoma de decisiones
- Definición
- Razonable proporcionalidad con grado de culpabilidad del acto
- Responsabilidad del médico que da muerte al paciente terminal
- Deber estatal cede o se debilita
- Límites a protección estatal
- Respeto a la autonomía y dignidad de las personas
- Valor constitucional
- Derecho irrenunciable
- Valor constitucional
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 100/80. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. Rechazar las solicitudes de nulidad formuladas dentro de este proceso por el Presidente y la Secretaria General de "Cetrac" y por el ciudadano Juan Carlos Rodriguez Vall-Serra.
- Segundo. No acceder a decretar la nulidad pedida por el Arzobispo de Medellin Alberto Giraldo Jaramillo, coadyuvada por los ciudadanos Ilva Myriam Hoyos Castaneda y Andres Bernardo Arango Martinez, dentro del proceso D-1490.
- Tercero. Notificar esta decision a los peticionarios, informandoles que contra ella no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.