C-296 de 1995
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Alvaro Mauricio Archila Galvis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación
- Permisos
- Prohibición de tenencia o porte
- Objeto de regulación
- Uso de armas
- Modificación de código
- Controles
- Límites
- Permiso para utilización
- No son absolutos
- Naturaleza
- Condiciones de existencia
- Inexistencia
- Permisos
- No se predica de la creación de normas
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2535/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 14, 15, 24, 31, 37, 57, 58, 59, paragrafo 2 del art. 61, 62, 63, 67, 68, 69, 70, 77, 90, 95, 96, 97, 98, 99, 105 y 107 del Decreto 2535 de 1993, pero unicamente por los vicios de forma expresamente estudiados en esta sentencia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los literales b) y f) del articulo 1 de la ley 61 de 1993.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, y en razon de los cargos formulados por el demandante, las restantes normas del Decreto-Ley 2535 de 1993, salvo lo dispuesto en los numerales cuarto,
- quinto. y
- sexto. de la parte resolutoria de la presente sentencia.
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "de guerra o de uso privativo de la fuerza publica", contenida en el articulo 9 del Decreto 2535 de 1993.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2 y 62 del Decreto 2535 de 1993, siempre que se entienda que solo se encuentran sujetos a la autorizacion del Estado los elementos que sean estrictamente indispensables para la produccion de armas, municiones y explosivos.
- SEXTO. En relacion con la facultad discrecional consagrada en el articulo 3 del Decreto 2535 de 1993, ESTESE a lo resuelto en la sentencia C-031 de 2 de febrero de 1995 de la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.