Suspensión voluntaria. El titular de un permiso podrá solicitar la suspensión de la vigencia del mismo, cuando no requiera hacer uso del arma.
En este caso, las armas deberán ser depositadas temporalmente en la Unidad Militar más cercana a su domicilio.
Durante el término de la suspensión no correrán los términos de la vigencia del permiso.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 42. Suspensión voluntaria. El titular de un permiso podrá solicitar la suspensión de la vigencia del mismo, cuando no requiera hacer uso del arma.
En este caso, las armas deberán ser depositadas temporalmente en la Unidad Militar más cercana a su domicilio.
Durante el término de la suspensión no correrán los términos de la vigencia del permiso.