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Artículo 48

Venta De Municiones: Las Autoridades Militares De Que Trata El Presente Decreto, Podrán Vender Municiones A Los Titulares De Los Permisos Correspondientes

Decreto 2535 de 1993 · por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Venta de municiones: Las autoridades militares de que trata el presente Decreto, podrán vender municiones a los titulares de los permisos correspondientes.

A juicio de la autoridad competente, podrá exigirse además de la presentación del permiso, la presentación del arma.

Parágrafo

El Comando General de las Fuerzas Militares, determinará las cantidades y tipo de munición, clase y la frecuencia con que pueden venderse, por cada tipo de arma y por cada clase de permiso.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 48. Venta de municiones: Las autoridades militares de que trata el presente Decreto, podrán vender municiones a los titulares de los permisos correspondientes.

A juicio de la autoridad competente, podrá exigirse además de la presentación del permiso, la presentación del arma.

Parágrafo

El Comando General de las Fuerzas Militares, determinará las cantidades y tipo de munición, clase y la frecuencia con que pueden venderse, por cada tipo de arma y por cada clase de permiso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-296/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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