Venta de municiones: Las autoridades militares de que trata el presente Decreto, podrán vender municiones a los titulares de los permisos correspondientes.
A juicio de la autoridad competente, podrá exigirse además de la presentación del permiso, la presentación del arma.
El Comando General de las Fuerzas Militares, determinará las cantidades y tipo de munición, clase y la frecuencia con que pueden venderse, por cada tipo de arma y por cada clase de permiso.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 48. Venta de municiones: Las autoridades militares de que trata el presente Decreto, podrán vender municiones a los titulares de los permisos correspondientes.
A juicio de la autoridad competente, podrá exigirse además de la presentación del permiso, la presentación del arma.
El Comando General de las Fuerzas Militares, determinará las cantidades y tipo de munición, clase y la frecuencia con que pueden venderse, por cada tipo de arma y por cada clase de permiso.