Competencia. Son autoridades competentes para imponer multas las siguientes
Los Comandantes de Brigada en el Ejército, y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea;
Los Comandantes de los Comandos Específicos o Unificados;
Los Comandantes de Unidad Táctica en el Ejército y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea;
Los Comandos de Departamento de Policía.
En el evento de incautación, la autoridad competente para imponer la multa, será el respectivo Comandante Militar o de Policía previsto en el presente artículo, según la incautación la haya realizado la autoridad militar o de policía.
Las sumas por concepto de multas serán consignadas de acuerdo con la instrucciones que imparta el Ministerio de Defensa Nacional.
Los Comandantes de Brigada en el Ejército, y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea;
Los Comandantes de los Comandos Específicos o Unificados;
Los Comandantes de Unidad Táctica en el Ejército y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea;
Los Comandos de Departamento de Policía.
En el evento de incautación, la autoridad competente para imponer la multa, será el respectivo Comandante Militar o de Policía previsto en el presente artículo, según la incautación la haya realizado la autoridad militar o de policía.
Las sumas por concepto de multas serán consignadas de acuerdo con la instrucciones que imparta el Ministerio de Defensa Nacional. Vigente desde: 17/12/1993 y hasta el: 05/07/1995