Tenencia y porte. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deben obtener el permiso para la tenencia o para el porte de armas y adquirir municiones ante la autoridad competente ubicada en el lugar donde funcione la oficina principal, sucursal o agencia del servicio de vigilancia y seguridad privada. El personal que porte armamento deberá contar con los siguientes documentos:
Credencial de identificación vigente, expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
Fotocopia auténtica del permiso de porte correspondiente.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 79. Tenencia y porte. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deben obtener el permiso para la tenencia o para el porte de armas y adquirir municiones ante la autoridad competente ubicada en el lugar donde funcione la oficina principal, sucursal o agencia del servicio de vigilancia y seguridad privada. El personal que porte armamento deberá contar con los siguientes documentos:
Credencial de identificación vigente, expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
Fotocopia auténtica del permiso de porte correspondiente.