Información a la autoridad. Las informaciones que se suministren a las autoridades con el propósito de obtener armas, municiones y explosivos, se considerarán rendidas bajo la gravedad del juramento, circunstancia sobre la cual se deberá advertir al particular al solicitarle la información respectiva.
Es responsabilidad del funcionario competente investigar todas las circunstancias y hechos consignados en la solicitud, consultando los archivos de la Policía Nacional, del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y demás organismos de seguridad del Estado.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 35. Información a la autoridad. Las informaciones que se suministren a las autoridades con el propósito de obtener armas, municiones y explosivos, se considerarán rendidas bajo la gravedad del juramento, circunstancia sobre la cual se deberá advertir al particular al solicitarle la información respectiva.
Es responsabilidad del funcionario competente investigar todas las circunstancias y hechos consignados en la solicitud, consultando los archivos de la Policía Nacional, del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y demás organismos de seguridad del Estado.