SU- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Fiscalia General De La Nacion Y Otros·Demandado Consejo De Estado Subseccion A, Seccion Tercera De La Sala Contencioso Administrativa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia más restrictiva, en la medida que solo tiene cabida cuando se configura una anomalía de tal entidad que exige la imperiosa intervención del juez constitucional
- Improcedencia por cuanto defecto orgánico propuesto no superó el requisito general de procedibilidad de la acción de tutela
- Desacuerdo con la interpretación de la sentencia C-037/96
- Decisión adoptada implica modificar precedente de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado
- Improcedencia por cuanto no se encontró acreditada la configuración de un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente j
- Sentencia no incurrió en defecto sustantivo por violación directa del artículo 90 de la Constitución Política, ni por violación del precedente
- Procedencia por defecto material o sustantivo por desconocimiento de una sentencia con efectos erga omnes
- Obligación de los operadores jurídicos de mantener la misma línea jurisprudencial
- Jurisprudencia constitucional
- Uno de los objetivos principales es el principio de igualdad
- Importancia
- Dimensiones diferentes
- Criterios de identificación
- Fuerza vinculante de precedente
- Daño antijurídico, acción u omisión imputable al Estado y un nexo de causalidad
- Marco normativo
- Antecedentes
- Principios y elementos
- Fuentes internacionales
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Derecho comparado
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Exigencias de seguridad jurídica y trato igual no son absolutas
- Instrumentos para preservar seguridad jurídica y derecho a la igualdad fijados por ordenamiento y jurisprudencia constitucional
- Carácter de valor, principio y derecho fundamental
- Carácter vinculante
- Jurisprudencia constitucional
- Posibilidad de introducir cambios bajo condición de cumplir exigentes cargas argumentativas
- Importancia
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Falla del servicio, riesgo excepcional y daño especial
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, vulneró derechos fundamentales de los accionantes, al proferir sentencias al interior de acciones de reparación directa.
En un primer caso, la Fiscalía General de la Nación aduce que dicha Corporación incurre en un defecto sustantivo en casos de privación injusta de la libertad al aplicar un régimen de responsabilidad objetiva cuando el investigado es absuelto por aplicación del principio in dubio pro reo, a pesar de que la Corte le dio un alcance diferente al artículo 68 de la Ley 270 de 1996.
En el otro asunto los accionantes alegaron que la autoridad accionada incurrió en un defecto orgánico al decidir en primera instancia un caso que inicialmente se le había otorgado a un Juzgado Administrativo del Circuito y, en un defecto fáctico al desestimar la validez de las pruebas que aportaron al proceso.
Consideraron igualmente que el Consejo de Estado, al resolver el proceso de reparación directa promovido por la privación injusta de la libertad de una ciudadana que fue absuelta por atipicidad subjetiva, de la cual son herederos, omitió su propia sentencia de unificación según la cual, la responsabilidad del Estado en tales casos es objetiva, sin que en su caso particular fuera procedente concluir que hubo culpa exclusiva de la víctima.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La igualdad en las decisiones judiciales. 3º.
La responsabilidad del Estado y los antecedentes legislativos sobre la misma cuando tiene lugar la privación injusta de la libertad. 4º.
Los principios, elementos y regímenes de responsabilidad del Estado. 5º.
Las fuentes internacionales y la legislación comparada sobre la reparación de perjuicios por privación injusta de la libertad. 6º.
Las líneas del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad.
Concluyó la Corte que determinar, como fórmula rigurosa e inmutable, que cuando sobrevenga la absolución por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia (aplicación del principio in dubio pro reo), el Estado debe ser condenado de manera automática a partir de un título de imputación objetivo, sin que medie un análisis previo del juez que determine si la decisión que restringió preventivamente la libertad fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria, transgrede el precedente constitucional fijado por la Sala Plena en la sentencia C-037/96.
Consideró igualmente, que lo señalado no se opone a que otros supuestos o eventos queden comprendidos por un título de imputación de esa naturaleza, tal y como podría ocurrir, en principio, con aquellos casos en los cuales el comportamiento no existió o la conducta es considerada atípica.
Es decir, que la responsabilidad del Estado en materia de privación injusta de la libertad no se define a partir de título de imputación único y excluyente (objetivo o subjetivo), dado que éste obedece a las particularidades de cada caso.
En el primer expediente se concede el amparo invocado y en el segundo se confirman las decisiones de instancia que lo negaron.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR en el expediente T-6.304.188 la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 6 de julio de 2017, que confirmo la decision emitida por la Seccion Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporacion el 27 de abril de 2017, dentro de la accion de tutela instaurada por la Fiscalia General contra la Subseccion A, Seccion Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual se le nego el amparo a la accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la Fiscalia General.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de reparacion directa, en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cordoba el 4 de noviembre de 2010 y, en segunda instancia, por la Subseccion A, Seccion Tercera, de la Sala Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, ORDENAR al citado Tribunal que en el termino de treinta (30) dias, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de este fallo.
- TERCERO. CONFIRMAR en el expediente T-6.390.556 la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 23 de agosto de 2017, que confirmo la decision emitida por la Seccion Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporacion el 27 de junio de 2017, dentro de la accion de tutela instaurada por Blanca Gomez de Garcia y otro, mediante la cual se le nego el amparo a los accionantes, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. LIBRENSE por Secretaria General de la Corte las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.