Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de febrero de 1996Sala Plena

C-037 de 1996

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Tema · dato duro
Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concurso De Meritos En La Rama Judicial
  • Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Administracion De Justicia
  • Desconcentración y división del territorio
  • Incorporación de tecnología
  • Estructura general
  • Atribución del legislador para distribuir competencias
Auditor Ante La Contraloria Departamental
  • Improcedencia de fijar régimen por ley estatutaria
Caja Agraria
  • Consignación de depósitos judiciales
Comision De Investigacion Y Acusacion
  • Apertura de investigación
  • Facultades
  • Investigación previa
  • Improcedencia de auto inhibitorio
  • Improcedencia por ley estatutaria de regular organización, funcionamiento y atribuciones
  • Requisitos de la denuncia
Comite Tecnico Interinstitucional
  • Integración y objetivos
Conceptos
  • Firma y fecha
Consultorio Juridico
  • Contenido de la certificación de idoneidad
Control De Constitucionalidad
  • Concepto
  • Organos que lo ejercen
Corte Constitucional
  • Interpretación por vía de autoridad
  • Facultad de revisión eventual de acciones de tutela
  • Reglamento interno señala forma de acceso a información sistematizada
  • Integración
Corte Suprema De Justicia
  • Calificación de servicios de magistrados de tribunales
  • Fijación de periodo del Presidente por reglamento
  • Funciones de la Sala Plena
  • Integración
  • Improcedencia de la Sala Plena para resolver recursos contra providencias de la Sala Penal
  • Número y funciones de las salas
Cargo Judicial
  • Término para la aceptación, confirmación y posesión
Carrera Judicial
  • Fundamentos
  • Improcedencia de incorporación automática
  • Administración
  • Atribuciones de corporaciones judiciales
  • Causales de retiro
  • Requisitos especiales para ocupar cargos
  • Programación del proceso de selección
  • Atribuciones de los jueces
  • Campo de aplicación
  • Competencia para administrarla
  • Lista de candidatos
  • Etapas del proceso de selección
Conciliacion
  • No puede ser asimilada a una condena
Congreso
  • Improcedencia de interpretación por vía de autoridad
Consejo De Estado
  • Adopción de decisiones por mayoría simple
  • Improcedencia de enumeración taxativa de decretos que conoce
  • Integración y composición
  • Salas de lo Contencioso Administrativo
  • Funciones de las secciones
Consejo Superior De La Judicatura
  • Competencia para determinar el número de magistrados de tribunales
  • Control interno
  • Funciones
  • Funciones especiales
  • Presentación y contenido del informe anual
  • Sistemas de información
  • Elaboración de lista para elección de magistrados de tribunales
  • Fijación del periodo del Presidente por reglamento
  • Función administrativa de dictar reglamentos de los tribunales
  • Salas
Culpa Exclusiva De La Víctima
  • Exonera de responsabilidad estatal
Descongestion De Despachos Judiciales
  • Creación, fusión y supresión
Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial
  • Requisitos del director
  • Funciones del director
Doctrina Constitucional
  • Carácter vinculante
Error Jurisdiccional
  • Competencia para definirlo
  • Alcance
  • Concepto
  • Presupuestos
Estudiante De Derecho
  • Alcance de facultades
Fiscal General De La Nacion
  • Elección
  • Facultad indelegable
  • Funciones en relación con la policía judicial
  • Facultad de comisionar
  • Periodo individual
Fiscalia General De La Nacion
  • Estructura administrativa
  • Fijación por ley del manual de funciones
  • Régimen de inhabilidades
  • Principios aplicables
  • Fijación por ley de la planta de personal
  • Casos en que no está obligada a responder
  • Funciones
  • Improcedencia de rendir informe al Congreso sobre procesos con reserva de identidad
  • Autonomía administrativa y presupuestal
Funcion Jurisdiccional Disciplinaria
  • Alcance
  • Informes especiales
Funcion Jurisdiccional
  • Ejercicio de autoridades indígenas
  • Ejercicio
Funcionario Y Empleado De La Rama Judicial
  • Capacitación y actualización
Funcionario Judicial
  • Deber de garantizar derechos fundamentales
  • Deber de guardar reserva
Imprenta Nacional
  • Facultad de dar en concesión la publicación oficial de la jurisprudencia
  • Publicaciones judiciales
Investigacion Penal
  • Improcedencia por ley estatutaria de fijar causales de preclusión
Juez Plural
  • Improcedencia por ley ordinaria
Juez
  • Deber de cumplir términos
  • Excelencia en su trabajo
  • No se requiere ser oriundo o estar vinculado con el departamento
Juzgado
  • Régimen
  • Integración
Medidas Correccionales
  • Procedimiento
  • Sanciones
Magistrado De Altas Cortes
  • No es requisito pertenecer a la carrera judicial
  • Periodo individual
Magistrado De Tribunal
  • No se requiere ser oriundo o estar vinculado con el Departamento
  • Elección de lista de candidatos
Magistrado De Sala Administrativa Del Consejo Seccional
  • Requisitos
  • Improcedencia de exclusión de régimen de carrera
  • No se requiere ser oriundo o estar vinculado con el Departamento
Rama Judicial
  • Adopción del plan de desarrollo
  • Autoridades nominadoras
  • Forma de provisión de cargos
  • Función pública y permanente
  • Requisitos adicionales para el desempeño de cargos
  • Clasificación de empleos
  • Elaboración del proyecto de presupuesto
  • Plan de desarrollo
Sentencia De Constitucionalidad
  • Fijación de efectos
  • Parte resolutiva
  • Improcedencia por ley estatutaria para establecer reglas
  • Parte motiva como criterio auxiliar
Servidores De La Rama Judicial
  • Funcionarios y empleados
Regimen Disciplinario De Los Servidores De La Fiscalia
  • Improcedencia de fijarlo por ley estatutaria
Regimen Disciplinario
  • Improcedencia de fijarlo por ley estatutaria
Sala De Consulta Y Servicio Civil
  • Carácter de las consultas
  • Funciones
  • Improcedencia de fijar funciones por reglamento
  • Improcedencia de la intermediación de la secretaría jurídica de la Presidencia
Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo
  • Funciones
  • Improcedencia de fijar funciones por reglamento
  • Improcedencia para conocer recurso de apelación contra sentencias electorales
  • Quórum en casos especiales
Preclusion De Investigaciones Previas
  • Improcedencia por ley estatutaria
Tribunal Administrativo
  • Funciones de la Sala Plena
  • Unificación del reglamento
  • Determinación de estructura y conformación
  • Elaboración de una terna para elección del Contralor
  • Improcedencia de fijar funciones por reglamento
Tribunal Superior
  • Funciones de la Sala Plena
  • Fijación del periodo del Presidente por reglamento
  • Unificación del reglamento
Via De Hecho
  • Procedencia frente a providencias
Accion De Repeticion
  • Competencia
  • Exclusión en procesos penales
Consejo Seccional De La Judicatura
  • Funciones de la Sala Plena
Consejo Superior De Politica Criminal
  • Competencia del Jefe de Estado
Accion De Nulidad Por Inconstitucionalidad
  • Improcedencia fijación mismo procedimiento acción de inexequibilidad
Accion De Repeticion Contra Altas Cortes
  • Improcedencia pronunciamientos sean evaluados por otra autoridad judicial
Acción De Tutela
  • Improcedencia de fijar por ley estatutaria porcentaje de revisión
Conflictos
  • Alternativas de solución
Actas
  • Publicidad y reserva
Despachos Judiciales
  • Informes que deben rendir
  • Organización básica
  • Redistribución
Funcionario Y Empleado De Carrera Judicial
  • Exención de requisitos nuevos
  • Evaluación de servicios
Funcionario Con Fuero
  • Naturaleza pública del juicio
Jurisdiccion Penal Militar
  • No hace parte de la Rama Judicial
Jurisprudencia
  • Comunicación y divulgación
  • Unificación doctrinal
Justicia Regional
  • Límite temporal
Ley Estatutaria
  • Improcedencia para delegar en ley ordinaria
  • Improcedencia para fijar normas de procedimiento
Licencia
  • Otorgamiento
Mapa Judicial
  • Término para expedirlo
Perdida De Investidura De Congresista
  • Improcedencia del recurso de revisión
Perdida De Investidura
  • Improcedencia de establecer quorum especial
  • Improcedencia de excluir causales constitucionales
Principio De La Doble Instancia
  • Fundamental
  • Limitaciones legales
Pension De Jubilacion De Funcionario De La Rama Judicial
  • Improcedencia por ley estatutaria para unificar el régimen de liquidación
Procuraduría General De La Nación
  • Improcedencia de ampliación de empleos
Providencias
  • Elaboración
  • Firma y fecha
Recurso De Revision
  • Improcedencia ante la Sala Penal de la Corte Suprema
Recursos Humanos
  • Improcedencia de la expresión
Reserva De Identidad
  • Improcedencia de especificación de casos
  • Improcedencia de intervención de la Procuraduría General
  • Potestad discrecional de la Fiscalía General de la Nación
Sancion Disciplinaria
  • Improcedencia por indeterminación
Servidor Judicial
  • Condiciones éticas
195 temas · 222 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 663/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 663/93EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 663/93EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, oído el concepto del señor Procurador General de la Nación y cumplidos los trámites previstos en el decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, desde el punto de vista formal, el proyecto de ley 58/94 Senado y 264/95 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia”.
  4. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES el artículo 1o; el artículo 2o; el artículo 4o, salvo el parágrafo; el artículo 6o, salvo la expresión “que habrán de liquidarse en todos los procesos sin excluir a las entidades públicas”; el artículo 7o; el artículo 9o, salvo la expresión “De todas maneras se preservará la diversidad cultural de las comunidades indígenas”; el artículo 11, salvo el numeral 2o del literal c), el literal f) y el Parágrafo 3; el artículo 13; el artículo 15, salvo la expresión “para un período de un año”; el artículo 18; el artículo 19; el artículo 20, salvo la expresión “para períodos de un año” del numeral 2o y la totalidad del numeral 3o; el artículo 22; el artículo 26; el artículo 27; el artículo 28; el artículo 29, salvo el inciso tercero; el artículo 30; el artículo 33; el artículo 34; el artículo 35, salvo la expresión “al igual que autorizar los traslados de Consejeros, entre las Salas o Secciones, con carácter temporal o definitivo, cuando a ello hubiere lugar”, contenida en el numeral 1o; el artículo 39; el artículo 40; el artículo 41, salvo el
  5. segundo. inciso del numeral 2o, los numerales 5o y 6o y la expresión “o el reglamento” del numeral 7o; el artículo 43; el artículo 44, salvo el último inciso; únicamente la expresión “Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario” del artículo 45; el artículo 53, salvo las expresiones “dentro de las cuales por lo menos la mitad deberán pertenecer a carrera judicial”, “por la llegada a la edad de retiro forzoso” y “o por renuncia”; el artículo 54, salvo las expresiones “salvo lo previsto en el artículo 37-7 de la presente Ley o cuando se trate de elecciones, en cuyo caso se efectuará por las dos terceras partes de los integrantes de la Corporación”; el artículo 59; el artículo 60, salvo la expresión “o de suspensión sin derecho a sueldo hasta por cinco días, tratándose de funcionarios o empleados”; el artículo 61; el artículo 65; el artículo 72, salvo el último inciso; el artículo 75; el artículo 76; el artículo 77; el artículo 78; el artículo 81; el artículo 82; el artículo 84; el artículo 86; el artículo 87; el artículo 88; el artículo 89; el artículo 90; el artículo 92; el artículo 93; el artículo 94; el artículo 98, salvo las expresiones “así: uno” y “unos por la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) y uno por la Academia Colombiana de Jurisprudencia”; el artículo 102; el artículo 110; el artículo 113; el artículo 115; el artículo 120, salvo la expresión “La función jurisdiccional disciplinaria, de acuerdo con el plan que deberá adoptarse para el efecto, se realizará también en forma oficiosa y sistemática, en forma tal que en el curso del año todos los despachos judiciales sean objeto de supervisión adecuada”; el artículo 121; el artículo 122; el artículo 126, salvo los dos últimos incisos; el artículo 128, salvo el Parágrafo 2o; el artículo 129, salvo la expresión “o los reglamentos”; el artículo 131; el artículo 132; el artículo 133; el artículo 135; el artículo 137; el artículo 138; el artículo 139; el artículo 141; el artículo 142; el artículo 143; el artículo 145; el artículo 146; el artículo 147; el artículo 148; el artículo 152; el artículo 156; el artículo 157; el artículo 158, salvo la expresión “Disciplinarias” y el último inciso; el artículo 160; el artículo 161; el artículo 162; el artículo 163, salvo la expresión “de los recursos humanos”; el artículo 165; el artículo 170; el artículo 171; el artículo 172; el artículo 173; el artículo 174; el artículo 175; el artículo 176; el artículo 177; el artículo 178; el artículo 179, salvo las expresiones “La Comisión está integrada por quince (15) miembros elegidos por la Cámara de Representantes, por el sistema del cuociente electoral” y “para lo cual se correrá traslado por el término de veinte (20) días”; el artículo 183, salvo el último inciso; el artículo 194; el artículo 195; el artículo 197, salvo la expresión “La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará los aspectos procesales de esta última atribución”; el artículo 198; el artículo 200; el artículo 203, salvo la expresión ”en los términos del parágrafo del artículo 312 del Decreto 663 de 1993”; únicamente el primer inciso del artículo 205, así como el último inciso del Parágrafo 1o; el artículo 208, salvo la expresión “El incumplimiento de esta obligación, constituye causal de mala conducta”; y el artículo 210 del proyecto de ley 58/94 Senado y 264/95 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia”.
  6. TERCERO. Declarar EXEQUIBLES, pero bajo las condiciones previstas en esta providencia, el artículo 3o; el artículo 5o; el artículo 8o; el artículo 12; el artículo 16, salvo los incisos 3o y 4o; el artículo 17, salvo el numeral 6o; el artículo 21; el artículo 23, salvo la expresión “El Fiscal General de la Nación podrá delegar, bajo su responsabilidad, las funciones especiales de que trata el numeral
  7. primero. del artículo 251 de la Constitución Política, en los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia”; el artículo 31; el artículo 36, salvo la expresión “Con todo, la Sala Plena de la Corporación podrá habida cuenta de las necesidades de trabajo y del servicio, reagrupar las dos subsecciones en una sola sección”; el artículo 37, salvo las expresiones “las dos terceras partes de” y “el artículo 183 de” del numeral 7o, “de Apelación” del numeral 8o e “y el reglamento” del último inciso; el artículo 38 salvo las expresiones “de carácter constitucional y administrativo” y “por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia” del numeral 1o, así como “y el reglamento” del numeral 6o; el artículo 42; el artículo 46; el artículo 47; el artículo 48, salvo las expresiones “Sólo” y “el Congreso de la República” del numeral 1o; únicamente las expresiones “El Consejo de Estado decidirá sobre las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional ni al propio Consejo de Estado como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo” y “la decisión será adoptada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado” del artículo 49; el artículo 50; el artículo 52; el artículo 55 salvo las expresiones “En desarrollo del principio de eficiencia, en las providencias no se podrá hacer la transcripción integral de las diligencias judiciales, decisiones o conceptos que obren en el proceso. Así mismo en ningún caso le será permitido al funcionario ni a los sujetos procesales, hacer calificaciones ofensivas respecto de las personas que intervienen, debiendo limitarse al examen de los hechos y a las conclusiones jurídicas que de ellos se deriven”, “y su rigorismo jurídico”, e “y las conclusiones jurídicas a que haya lugar, así como el aporte razonado a la ciencia jurídica”; el artículo 56; el artículo 57; el artículo 58, salvo el Numeral 2o, y las expresiones “tanto a los funcionarios y empleados de su dependencia”, prevista en el inciso
  8. primero. y “disciplinarias ni”, contenida en el parágrafo; el artículo 61; el artículo 63; el artículo 66; el artículo 67; el artículo 68; el artículo 69; el artículo 70; el artículo 71, salvo la expresión “En aplicación del inciso anterior, lo pagado por una entidad pública como resultado de una conciliación equivaldrá a condena”; el artículo 73, salvo el Parágrafo Transitorio; el artículo 74; el artículo 79, salvo la expresión “para períodos de un año” del numeral 5o; el artículo 85, salvo la expresión “dentro de las cuales por lo menos la mitad deberá incluir a funcionarios de la Carrera Judicial” contenida en el numeral 10o; el artículo 91; el artículo 95; el artículo 96; el artículo 97, salvo la referencia al número “6” contenida en el numeral 3o, así como el numeral 6o; el artículo 99, salvo la expresión “los reglamentos y los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura” del numeral 9o; el artículo 100; el artículo 101; el artículo 103; el artículo 104; el artículo 105; el artículo 106; el artículo 107; el artículo 108, salvo la expresión “El incumplimiento o la demora en el envío de dicha información por parte de los funcionarios responsables en cada entidad, será causal de mala conducta”; el artículo 109; el artículo 111; el artículo 114, salvo el numeral 1o; el artículo 127; el artículo 134; el artículo 136; el artículo 140, salvo las expresiones “Previa aprobación de” y “la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”; el artículo 144, salvo la expresión “tres días de”; el artículo 150; el artículo 151; el artículo 153, salvo las expresiones “Su incumplimiento constituye causal de mala conducta” del numeral 7o y “haciendo testar las frases inconvenientes” del numeral 21, así como los numerales 16 y 17; el artículo 154, salvo la expresión “o cualquier actividad lucrativa” contenida en el numeral 17; el artículo 155; el artículo 159; el artículo 164; el artículo 166; el artículo 167; el artículo 168; el artículo 169; el artículo 180, salvo los numerales 1o, 2o, 3o y 7o; el artículo 181; el artículo 182, salvo la expresión: “y hará tránsito a cosa juzgada. A partir de la vigencia de la presente ley, el mismo efecto tendrán los autos inhibitorios que se dicten respecto de los funcionarios con fuero constitucional de juzgamiento”; el artículo 199; el artículo 202; y el artículo 204 del proyecto de ley 58/94 Senado y 264/95 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia”.
  9. CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 51 del proyecto de ley 58/94 Senado y 264/95 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia”, bajo el entendido de que las decisiones que sobre el particular adopte la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, no cobijan la organización básica interna de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación.
  10. QUINTO. Declarar EXEQUIBLE, bajo las condiciones expuestas en esta providencia, el artículo 64 del proyecto de ley 58/94 Senado y 264/95 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia”, salvo las expresiones “una vez haya concluido el respectivo proceso mediante decisión ejecutoriada”, “En todo caso, no podrán emitir opiniones sobre las decisiones proferidas por ellos. La infracción a la norma contenida en este artículo constituye causal de mala conducta”, e “y bases de datos”, que se declaran INEXEQUIBLES. La exequibilidad del artículo igualmente se condiciona a que el respectivo reglamento interno de cada Corporación judicial defina lo concerniente a la obtención y suministro de copias de las providencias y demás documentos judiciales.
  11. SEXTO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 80 del proyecto de ley 58/94 Senado y 264/95 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia”, bajo el entendido de que la invitación a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura por parte del Congreso de la República, únicamente cobija a los magistrados de la Sala Administrativa de dicha Corporación judicial.
  12. SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 83 del proyecto de ley 58/94 Senado y 264/95 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia”, salvo la expresión “para un período de cuatro años. Estos funcionarios podrán ser reelegidos” que se declara INEXEQUIBLE. En consecuencia, se entiende que los magistrados de las salas administrativas de los Consejos seccionales de la judicatura, deben pertenecer al sistema de carrera.
  13. OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE, pero bajo las condiciones expuestas en esta providencia el artículo 112 del proyecto de ley 58/94 Senado y 264/95 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia”, salvo la expresión “los directores nacional y regionales mientras existan y seccionales de fiscalías, el director ejecutivo y directores seccionales de la administración judicial y de los empleados del Consejo Superior de la Judicatura”, que se declara INEXEQUIBLE. En consecuencia, se entiende que el control disciplinario sobre el director ejecutivo lo ejercerá la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; y este, a su vez, lo ejercerá sobre los directores seccionales de administración judicial. En cuanto a los empleados del Consejo Superior de la Judicatura, el control le corresponde ejercerlo al respectivo superior jerárquico, sin perjuicio de la actuación preferente del jefe del Ministerio Público.
  14. NOVENO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 125 del proyecto de ley 58/94 Senado y 264/95 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia”, bajo el entendido de que los magistrados auxiliares que pertenecen a las altas cortes de la rama judicial, habida cuenta de la naturaleza de las responsabilidades legales que les corresponde desempeñar, se encuentran facultados para la práctica de las pruebas que les sean comisionadas por el titular del despacho judicial.
  15. DECIMO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 130 del proyecto de ley 58/94 Senado y 264/95 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia”, salvo las expresiones “de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura”, prevista en el inciso 1o, “y Directores Administrativos”, “los empleados de confianza y manejo de las Divisiones y Unidades de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura”, “jefes de Oficina de la Fiscalía General”, y “jefes de División de la Fiscalía General; Director de Escuela”, de que trata el inciso 4o, e “y empleados” señalada en el Parágrafo Transitorio que se declaran INEXEQUIBLES. En cuanto a la expresión “o lleguen a la edad de retiro forzoso”, contenida en el inciso segundo, deberá interpretarse según los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia No. C-351/95.
  16. UNDECIMO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 149 del proyecto de ley 58/94 Senado y 264/95 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia”, bajo el entendido de que el numeral 4o deberá interpretarse según los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia No. C-351/95.
  17. DUODECIMO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 193 del proyecto de ley 58/94 Senado y 264/95 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia”, salvo el Parágrafo que se declara EXEQUIBLE, bajo el entendido de que sus efectos sólo recaen sobre los funcionarios y empleados que al momento de expedición de la ley, hubiesen sido vinculados a la rama judicial a través de concurso de méritos. En este caso, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberá adelantar todos los trámites necesarios para incorporarlos al régimen de carrera, siempre y cuando reúnan los requisitos adicionales que la ley hubiese previsto para tales eventos.
  18. DECIMOTERCERO.- Declarar INEXEQUIBLES el parágrafo del artículo 4o; la expresión “que habrán de liquidarse en todos los procesos sin excluir a las entidades públicas” del artículo 6o; la expresión “De todas maneras se preservará la diversidad cultural de las comunidades indígenas” del artículo 9o; el artículo 10o; el numeral 2o del literal c), el literal f) y el Parágrafo 3 del artículo 11; el artículo 14; la expresión “para un período de un año” del artículo 15; los incisos 3o y 4o del artículo 16; el numeral 6o del artículo 17; la expresión “para períodos de un año” del numeral 2o y la totalidad del numeral 3o del artículo 20; la expresión “El Fiscal General de la Nación podrá delegar, bajo su responsabilidad, las funciones especiales de que trata el numeral
  19. primero. del artículo 251 de la Constitución Política, en los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia” del artículo 23; el artículo 24; el artículo 25; el inciso
  20. tercero. del artículo 29; el artículo 32; la expresión “al igual que autorizar los traslados de Consejeros, entre las Salas o Secciones, con carácter temporal o definitivo, cuando a ello hubiere lugar”, contenida en el numeral 1o del artículo 35; la expresión “Con todo, la Sala Plena de la Corporación podrá habida cuenta de las necesidades de trabajo y del servicio, reagrupar las dos subsecciones en una sola sección” del artículo 36; las expresiones “las dos terceras partes de” y “el artículo 183 de” del numeral 7o, “de Apelación” del numeral 8o e “y el reglamento” del último inciso del artículo 37; las expresiones “de carácter constitucional y administrativo” y “por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia” del numeral 1o, así como “y el reglamento” del numeral 6o del artículo 38; el
  21. segundo. inciso del numeral 2o, los numerales 5o y 6o y la expresión “o el reglamento” del numeral 7o del artículo 41; el último inciso del artículo 44; el artículo 45, salvo la expresión “Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”; las expresiones “Sólo” y “el Congreso de la República” del numeral 1o del artículo 48; el artículo 49, salvo las expresiones “El Consejo de Estado decidirá sobre las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional ni al propio Consejo de Estado como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo” y “la decisión será adoptada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado”; las expresiones “dentro de las cuales por lo menos la mitad deberán pertenecer a carrera judicial”, “por la llegada a la edad de retiro forzoso” y “o por renuncia” del artículo 53; las expresiones “salvo lo previsto en el artículo 37-7 de la presente Ley o cuando se trate de elecciones, en cuyo caso se efectuará por las dos terceras partes de los integrantes de la Corporación” del artículo 54; las expresiones “En desarrollo del principio de eficiencia, en las providencias no se podrá hacer la transcripción integral de las diligencias judiciales, decisiones o conceptos que obren en el proceso. Así mismo en ningún caso le será permitido al funcionario ni a los sujetos procesales, hacer calificaciones ofensivas respecto de las personas que intervienen, debiendo limitarse al examen de los hechos y a las conclusiones jurídicas que de ellos se deriven”, “y su rigorismo jurídico”, e “y las conclusiones jurídicas a que haya lugar, así como el aporte razonado a la ciencia jurídica” del artículo 55; el Numeral 2o, y las expresiones “tanto a los funcionarios y empleados de su dependencia”, prevista en el inciso primero; y “disciplinarias ni”, contenida en el parágrafo del artículo 58; la expresión “o de suspensión sin derecho a sueldo hasta por cinco días, tratándose de funcionarios o empleados” del artículo 60; el artículo 62; la expresión “En aplicación del inciso anterior, lo pagado por una entidad pública como resultado de una conciliación equivaldrá a condena” del artículo 71; el último inciso del artículo 72; el Parágrafo Transitorio del artículo 73; la expresión “para períodos de un año” del numeral 5o del artículo 79; la expresión “dentro de las cuales por lo menos la mitad deberá incluir a funcionarios de la Carrera Judicial” contenida en el numeral 10o del artículo 85; la referencia el número “6” contenida en el numeral 3o, así como el numeral 6o del artículo 97; las expresiones “así: uno” y “unos por la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) y uno por la Academia Colombiana de Jurisprudencia” del artículo 98; la expresión “los reglamentos y los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura” contenida en el numeral 9o del artículo 99; la expresión “El incumplimiento o la demora en el envío de dicha información por parte de los funcionarios responsables en cada entidad, será causal de mala conducta” del artículo 108; el numeral 1o del artículo 114; el artículo 116; el artículo 117; el artículo 118; el artículo 119; la expresión “La función jurisdiccional disciplinaria, de acuerdo con el plan que deberá adoptarse para el efecto, se realizará también en forma oficiosa y sistemática, en forma tal que en el curso del año todos los despachos judiciales sean objeto de supervisión adecuada” del artículo 120; el artículo 123; el artículo 124; la expresión “De los recursos humanos de la Rama Judicial”, enunciada en el Título Sexto; los dos últimos incisos del artículo 126; el Parágrafo 2o del artículo 128; la expresión “o los reglamentos” del artículo 129; las expresiones “Previa aprobación de” y “la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura” del artículo 140; la expresión “tres días de” del artículo 144; las expresiones “Su incumplimiento constituye causal de mala conducta” del numeral 7o y “haciendo testar las frases inconvenientes” del numeral 21, así como los numerales 16 y 17 del artículo 153; la expresión “o cualquier actividad lucrativa” contenida en el numeral 17 del artículo 154; la expresión “Disciplinarias” y el último inciso del artículo 158; la expresión “de recursos humanos” del artículo 163; las expresiones “La Comisión está integrada por quince (15) miembros elegidos por la Cámara de Representantes, por sistema del cuociente electoral” y “para lo cual se correrá traslado por el término de veinte (20) días” del artículo 179; los numerales 1o, 2o, 3o y 7o del artículo 180; la expresión: “y hará tránsito a cosa juzgada. A partir de la vigencia de la presente ley, el mismo efecto tendrán los autos inhibitorios que se dicten respecto de los funcionarios con fuero constitucional de juzgamiento” del artículo 182; el último inciso del artículo 183; el artículo 184; el artículo 185; el artículo 186; el artículo 187; el artículo 188; el artículo 189; el artículo 190; el artículo 191; el artículo 192; el artículo 196; la expresión “La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará los aspectos procesales de esta última atribución” del artículo 197; el artículo 201; la expresión ”en los términos del parágrafo del artículo 312 del Decreto 663 de 1993” contenida en el artículo 203; el artículo 205, salvo el inciso
  22. primero. y el último inciso del Parágrafo 1o; el artículo 206; el artículo 207; la expresión “El incumplimiento de esta obligación, constituye causal de mala conducta” del artículo 208; y el artículo 209 del proyecto de ley 58/94 Senado y 264/95 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia”.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialJosé Gregorio Hernández GalindoSalvamento parcialVladimiro Naranjo Mesa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.