Sentencia de Tutela4 de mayo de 1993
T-173 de 1993
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Corporacion Nacional De Turismo
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Sentencias. Derecho De Posesion. Predio Pozos Colorados. Santa Marta. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Titularidad
Personero Municipal
- Facultades
8 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la providencia dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 9 de diciembre de 1992, por medio de la cual decidió rechazar la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en el asunto de la referencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta -Sala Penal- el 3 de noviembre del mismo año.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la referida sentencia de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Santa Marta, en cuanto resolvió conceder la tutela solicitada por el doctor José Alejandro Bonivento Fernández en nombre de la Corporación Nacional de Turismo, con el objeto de dar protección inmediata a su derecho de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
- Tercero. REVOCAR parcialmente la providencia que se revisa, dictada por el Tribunal de Distrito Judicial de Santa Marta, en cuanto entró a resolver acerca de un acto distinto del impugnado mediante la acción de tutela y a fallar sobre el fondo del asunto litigioso.
- Cuarto. En sustitución de lo revocado, ORDENASE al Juez
- Primero. Penal del Circuito de Santa Marta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, DECIDA DE FONDO sobre el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 10 de diciembre de 1991 proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de esa ciudad, quedando, por consiguiente, supeditado el asunto litigioso a la resolución que se adopte cuando se desate el recurso.
- Quinto. Remítase copia del expediente a la Procuraduría General de la Nación para los fines señalados en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por507
T-379/24Tutela Contra Decisiones De La Justicia Indígena-Vulneración Del Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural (Defecto Orgánico). Irregularidad En El Derecho A La Defensa (Defecto Materia) Delito De Desaparición Forzada.T-130/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Caso De Violencia Intrafamiliar-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Y Defecto Sustantivo Al Resolver Sobre Medidas De Protección (Ley 294 De 1996).T-024/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Reiteración De Jurisprudencia Sobre Aplicación Del Término De Caducidad En Delitos De Lesa Humanidad.SU.107/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Ineficacia Del Traslado Del Régimen De Prima Media Al De Ahorro Individual, Por Información Deficiente)-Reglas Jurisprudenciales Para Regresar Al Régimen De Prima Media Con Prestación Definida (Sentencia Con Efecto Inter ComunisA. 1694/24Auto de 2024A. 1098/24Auto de 2024
Ver las 507 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.