T-018 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Dario Sanz Lozano·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala De Casacion Laboral Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto sustantivo
- Defecto sustantivo por cuanto se aplicó una norma que es regresiva y que impone requisitos más gravosos para acceder a la pensión de invalidez
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Elementos
- Aplicación
- Compatibilidad entre normas aplicables y principio de progresividad de los derechos sociales
- Ley 860 de 2003 estableció requisitos más exigentes que los que previó la ley 100 de 1993, restringiendo así el acceso a dicha prestación y convirtiéndose en una medida regresiva
- Reglas jurisprudenciales aplicables ante la negativa del reconocimiento y pago en razón del tránsito normativo
- Se encuentra cumplido el requisito de inmediatez
- Alcance de la progresividad
- Frente a una medida regresiva debe presumirse su inconstitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, la igualdad, la seguridad social y el principio de favorabilidad de persona a quien le fue reconocida la pension de invalidez mediante sentencia que la corte suprema de justicia caso, en la que colfondos argumentaba que el actor no cumplia con los requisitos porque no alcanzo a cotizar el total de 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuracion de la invalidez ya que solo reportaba 46 semanas, disposicion contenida en norma que fue declarada inexequible por la corte constitucional, aduciendo la corte suprema que la norma gozaba de presuncion de constitucionalidad.<br>solicita se ordene dejar sin efecto la sentencia de casacion y en su lugar ordenar a la sala de casacion laboral de la corte suprema de justicia resolver el recurso instaurado por la administradora accionada.<br>tutela contra providencias judiciales.
Requisitos de procedibilidad de la accion de tutela contra sentencias judiciales.
Caracterizacion del error sustantivo.
En el presente caso se encuentran cumplidos los presupuestos generales de procedibilidad.
La configuracion del error sustantivo.
Los efectos de la cosa juzgada constitucional y el principio de favorabilidad laboral.
Vulneracion de derechos fundamentales por la negativa al reconocimiento y pago de la pension de invalidez con base en la aplicacion de disposiciones contrarias al principio de progresividad de los derechos sociales.
Reglas jurisprudenciales sobre la proteccion constitucional en casos de falta de reconocimiento de la pension de invalidez de afiliados al sistema general de seguridad social afectados por el transito normativo.
En el presente caso encuentra la sala que, de la constatacion del soporte factico, en la decision de la sala laboral de la corte suprema de justicia se incurrio en un error sustantivo producto de la omision en la aplicacion de los efectos materiales de la cosa juzgada constitucional, el principio de favorabilidad en materia laboral y el principio de progresividad de los derechos sociales.<br>concedida.
Declara sin efectos la sentencia proferida por la sala de casacion laboral de la corte suprema de justicia y dispone se proceda a proferir nueva sentencia de reemplazo que atienda los lineamientos constitucionales expuestos en esta decision
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del H. Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y del H. Consejo Superior de la Judicatura, el 27 de marzo y el 17 de mayo de 2007, para decidir la accion de tutela instaurada por Dario Sanz Lozano contra la Sala de Casacion Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia y la Compania Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias S.A. COLFONDOS, y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales del actor a que se refieren los articulos 5deg, 13, 29, 47, 48 y 53 de la Constitucion Politica.
- Segundo. Declarar sin efectos la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 9 de agosto de 2006 -radicacion 27.464- para resolver el recurso instaurado por la Compania Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias accionada, contra la Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira proferida el 17 de junio de 2005, dentro del proceso Ordinario promovido en su contra por el actor.
- Tercero. Disponer que en el termino de 15 dias contados a partir de la notificacion de la presente decision la autoridad judicial demandada proceda a proferir una sentencia de reemplazo que atienda los lineamientos constitucionales expuestos en esta decision con fundamento en los cuales se dejo sin efectos la decision acusada.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.