T-462 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Amira Rosa Corrales Cardenas Vs. Tribunal Superior De Sincelejo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por inexistencia de defecto sustantivo
- Situaciones de procedencia por razones de interpretación
- Vulneración o amenaza de derechos fundamentales
- Análisis previo de causales de procedibilidad
- Procedencia excepcional
- Existencia de solicitud informal
- Respuesta sobre trámite de pensión
- Requisitos para su procedencia
- Exoneración de responsabilidad del empleador
- Traslado del riesgo de vejez al ISS
- Certeza de los hechos por no presentación de informe
- Defecto sustantivo
- Clases de defectos en la actuación
- Debe resolver la solicitud
- Armonización
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Confirmar las sentencias proferidas por las Salas Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de declarar improcedente la accion de tutela instaurada por Amira Corrales Cardenas contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, porque no se configuro alguna de las causales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales en los terminos de la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. Revocar las sentencias proferidas por las Salas Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de no tutelar el derecho fundamental de peticion de la ciudadana Amira Corrales Cardenas y en su lugar conceder la tutela del derecho fundamental de peticion.
- Tercero. Ordenar al Seguro Social responder de manera suficiente y completa la peticion radicada por la actora el dia 29 de abril de 2002 en la cual solicitaba informacion sobre el tramite de su pension, si aun no lo hubiera hecho.
- Cuarto. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.