T-949 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Mauricio Vargas Espinosa Vs. Juzgado 16 Penal Del Cirucito De Medellin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general para casos de suplantación de personas y homonimia
- Procedencia excepcional para casos de suplantación de personas y homónimos
- No vulneración por omisión en la identificación del sindicado
- Suplantación de personas y homonimia
- Competencia para conocer procesos de suplantación de personas y homonimia
- Clases de defectos en la actuación
- Defecto fáctico por falta de identificación del infractor
- Procedencia excepcional
- Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Doctrina sobre suplantación de personas y homonimia
- Restablecimiento por suplantación de persona honorable
- Alcance
- Omisión en la identificación del sindicado
- Rectificación de información en el DAS por suplantación de persona
- Protección excepcional del habeas data de personas suplantadas
- Consecuencias adversas para las personas
- Perjuicios para la víctima de la suplantación
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de declarar la improcedencia de la acción de tutela presentada por Mauricio Vargas Espinosa y en su lugar DECLARAR en este asunto, la procedencia de la referida acción de tutela.
- Segundo. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data de Mauricio Vargas Espinosa, así como NEGARLO respecto de su derecho fundamental al debido proceso.
- Tercero. ORDENAR a los Juzgados Dieciséis Penal del Circuito y
- Primero. de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín y a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que a continuación de las sentencias condenatorias proferidas contra quien usó el nombre e identificación de MAURICIO VARGAS ESPINOSA, se haga constar que el condenado es persona distinta del peticionario de la tutela que ahora se concede.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que adelante todos los trámites idóneos para establecer la verdadera identidad del sujeto que suplantó a Mauricio Vargas Espinosa, con el propósito de que así conste en el texto de la sentencia condenatoria y demás providencias pertinentes, y que una vez se haya establecido tal circunstancia ordene la remisión de dicha información a las autoridades de seguridad del Estado según las reglas generales.
- Quinto. ORDENAR al Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que adelante las conductas pertinentes para la protección del derecho al habeas data de Mauricio Vargas Espinosa, identificado con la cédula de ciudadanía 79.603.621 de Bogotá. En especial, la SUPRESIÓN DEFINITIVA de la información que asocia su nombre a la comisión de los delitos de hurto agravado y calificado y porte ilegal de armas de fuego, y a la responsabilidad penal judicialmente declarada por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Medellín.
- Sexto. COMPULSAR copias a la Secretaría de la Fiscalía Seccional de Medellín, con el propósito de que si en dicha Unidad lo consideran pertinente, se adelante investigación penal contra la persona que suplantó a Mauricio Vargas Espinosa y que en esta medida indujo en error a los funcionarios judiciales que conocieron del proceso.
- Séptimo. COMPULSAR copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con el propósito de que, si lo considera pertinente, adelante investigación disciplinaria con el fin de establecer si hubo o no responsabilidad de las autoridades judiciales que conocieron del proceso penal en el que fue erróneamente condenado Mauricio Vargas Espinosa, situación que tuvo su origen en la omisión del deber de identificar plenamente la persona del sindicado.
- Octavo. REMITIR copias informales de la presente sentencia al Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y a los Juzgados Dieciséis Penal del Circuito y
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Medellín y a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, con el propósito de que le den cumplimiento a lo dispuesto en la presente sentencia.
- Noveno. LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.