Micelio
Sentencia de Tutela16 de octubre de 2003

T-949 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Mauricio Vargas Espinosa Vs. Juzgado 16 Penal Del Cirucito De Medellin Y Otro

Tema · dato duro
Derechos Al Buen Nombre Habeas Data Y Debido Proceso. Solicitud Supresion Definitiva Informacion Errada. Condenado Por Delitos De Hurto Y Porte Ilegal De Armas Persona Distinta Del Peticionario. Investigacion Penal Por Homonimia O Suplantacion De Personas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia general para casos de suplantación de personas y homonimia
  • Procedencia excepcional para casos de suplantación de personas y homónimos
Debido Proceso
  • No vulneración por omisión en la identificación del sindicado
Medio De Defensa Judicial
  • Suplantación de personas y homonimia
Juez De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad
  • Competencia para conocer procesos de suplantación de personas y homonimia
Via De Hecho
  • Clases de defectos en la actuación
  • Defecto fáctico por falta de identificación del infractor
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
Corte Constitucional Y Corte Suprema De Justicia
  • Doctrina sobre suplantación de personas y homonimia
Derecho Al Buen Nombre
  • Restablecimiento por suplantación de persona honorable
  • Alcance
Error Judicial
  • Omisión en la identificación del sindicado
Habeas Data
  • Rectificación de información en el DAS por suplantación de persona
Juez De Tutela
  • Protección excepcional del habeas data de personas suplantadas
Registro De Antecedentes Penales
  • Consecuencias adversas para las personas
  • Perjuicios para la víctima de la suplantación
12 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de declarar la improcedencia de la acción de tutela presentada por Mauricio Vargas Espinosa y en su lugar DECLARAR en este asunto, la procedencia de la referida acción de tutela.
  2. Segundo. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data de Mauricio Vargas Espinosa, así como NEGARLO respecto de su derecho fundamental al debido proceso.
  3. Tercero. ORDENAR a los Juzgados Dieciséis Penal del Circuito y
  4. Primero. de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín y a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que a continuación de las sentencias condenatorias proferidas contra quien usó el nombre e identificación de MAURICIO VARGAS ESPINOSA, se haga constar que el condenado es persona distinta del peticionario de la tutela que ahora se concede.
  5. Cuarto. ORDENAR al Juzgado
  6. Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que adelante todos los trámites idóneos para establecer la verdadera identidad del sujeto que suplantó a Mauricio Vargas Espinosa, con el propósito de que así conste en el texto de la sentencia condenatoria y demás providencias pertinentes, y que una vez se haya establecido tal circunstancia ordene la remisión de dicha información a las autoridades de seguridad del Estado según las reglas generales.
  7. Quinto. ORDENAR al Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que adelante las conductas pertinentes para la protección del derecho al habeas data de Mauricio Vargas Espinosa, identificado con la cédula de ciudadanía 79.603.621 de Bogotá. En especial, la SUPRESIÓN DEFINITIVA de la información que asocia su nombre a la comisión de los delitos de hurto agravado y calificado y porte ilegal de armas de fuego, y a la responsabilidad penal judicialmente declarada por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Medellín.
  8. Sexto. COMPULSAR copias a la Secretaría de la Fiscalía Seccional de Medellín, con el propósito de que si en dicha Unidad lo consideran pertinente, se adelante investigación penal contra la persona que suplantó a Mauricio Vargas Espinosa y que en esta medida indujo en error a los funcionarios judiciales que conocieron del proceso.
  9. Séptimo. COMPULSAR copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con el propósito de que, si lo considera pertinente, adelante investigación disciplinaria con el fin de establecer si hubo o no responsabilidad de las autoridades judiciales que conocieron del proceso penal en el que fue erróneamente condenado Mauricio Vargas Espinosa, situación que tuvo su origen en la omisión del deber de identificar plenamente la persona del sindicado.
  10. Octavo. REMITIR copias informales de la presente sentencia al Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y a los Juzgados Dieciséis Penal del Circuito y
  11. Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Medellín y a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, con el propósito de que le den cumplimiento a lo dispuesto en la presente sentencia.
  12. Noveno. LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.