Micelio
Sentencia de Tutela5 de agosto de 1997

T-361 de 1997

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Hector Alonso Zapata Congote

Tema · dato duro
Debido Proceso. Der De Defensa Del Sindicado. Der. A La Libertad. Mora Injustificada. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Penal
  • Funcionario judicial tiene el deber de recibir indigatoria del sindicado ausente que se presente o sea capturado
  • Límites normativos que obligan al legislador
  • Omisión que impidió defensa material del sindicado
  • Demora injustificada
  • Individualización plena de persona investigada
  • Sindicado ausente debe ser oido en indagatoria
  • Sindicado definido e identificado
Derecho De Defensa
  • Defensa material por el sindicado
3 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellin el 1deg de abril de 1997 y, en su lugar, tutelar los derechos al debido proceso y a la libertad de Hector Alonso Zapata Congote.
  2. Segundo. ORDENAR a la Fiscalia Regional de Medellin que, si aun no lo ha hecho, decrete la nulidad de lo actuado en la investigacion que se adelanta contra Hector Alonso Zapata Congote, desde que se cumplieron las treinta y seis (36) horas siguientes a su primera solicitud de ser oido.
  3. Tercero. ORDENAR que, por medio de la Secretaria General, se remita copia de la presente providencia a la Procuraduria General de la Nacion, para lo de su competencia.
  4. Cuarto. COMUNIQUESE este fallo de revision al Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellin, para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuniquese, notifiquese, cumplase, e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.