T-1216 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luis Gonzaga Vallejo Martínez·Demandado Juzgado Primero Penal Municipal De Espinal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situaciones de procedencia
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional en casos de homónimos
- Rectificación de información en el DAS por suplantación de persona
- Defecto fáctico por no identificación del sindicado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al buen nombre y hábeas data de ciudadano en cuyo nombre fue impuesta una sanción penal por hurto cometida por persona distinta a él.
Pide que en esta sede se disponga el levantamiento de todos los cargos y antecedentes penales en su contra. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Reiteración jurisprudencial.
Se verificó la satisfacción de las causales generales que viabilizan la protección tutelar frente a fallos judiciales. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales frente a casos de homonimia o de suplantación de personas.
Violación del derecho al hábeas data. <br>pese a que, válidamente ha sido aceptado el criterio de la sala penal de la corte suprema de justicia en cuanto a la idoneidad de la solicitud de retiro de los cargos respectivos frente al juez comptente, la corte ha admitido dos circunstancias exceptivas, a saber: (i) la existencia de evidencia suficiente respecto de la suplantación y (ii) la carga desproporcionada del desplazamiento de una ciudad a otra para enmendar el error del estado. <br>así, se estableció que efectivamente, la identidad del actor fue dolosamente empleada por otra persona y que las autoridades competentes omitieron realizar una adecuada identificación de la persona capturada.
Se verificó, por ende, la afectación del derecho al buen nombre. <br>igualmente, se dispuso la protección del derecho al hábeas data porque, pues si bien los funcionarios del das no son responsables del error cometido en el proceso penal, los efectos de la consignación de esa información en cabeza del actor le genera efectos naturalmente adversos. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito del Espinal, el siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008), que decidió no tutelar los derechos fundamentales invocados por el demandante, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al buen nombre y al hábeas data de Luís Gonzaga Vallejo Martínez.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal del Espinal, o al de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad asignado, que a continuación de la sentencia condenatoria proferida contra quien usó el nombre e identificación de LUIS GONZAGA VALLEJO MARTÍNEZ, se haga constar que el condenado es persona distinta del peticionario de la tutela que ahora se concede.
- Tercero. ORDENAR al Departamento Administrativo de Seguridad DAS -Seccional Risaralda - que adelante las acciones pertinentes para la protección del derecho al hábeas data de Luís Gonzaga Vallejo Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía 75.071.164 de Manizales. En especial, la supresión de la información que asocia su nombre a la comisión de los delitos de hurto agravado y calificado, y a la responsabilidad penal judicialmente declarada por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal del Espinal.
- Cuarto. COMPULSAR copias a la Secretaría de la Fiscalía Seccional con competencia en el municipio de Espinal, con el propósito de que si en la Unidad correspondiente lo consideran pertinente, se adelante investigación penal contra la persona que suplantó a Luís Gonzaga Vallejo Martínez, y que en esta medida indujo en error a los funcionarios judiciales que conocieron del proceso.
- Quinto. REMITIR copias de la presente sentencia al Director del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Seccional Risaralda, al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Espinal, y a la Fiscalía Seccional con competencia en ese municipio, con el propósito de que se de cumplimiento a lo dispuesto en la presente sentencia.
- Sexto. LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.