T-014 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Ericsson Ernesto Bohorquez Rojas·Demandado Juzgado Primero Penal Municipal De Bello, Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el demandante fue víctima de suplantación de identidad
- La práctica del cotejo resultaba fundamental, y de haberse realizado, se hubiese revelado la suplantación de identidad
- Caso en que para que cese vulneración del buen nombre no se debe revocar la sentencia penal, sino que se debe aclarar que el condenado es persona distinta al peticionario
- Jurisprudencia sobre las condiciones bajo las cuales es procedente la acción de tutela
- Reiteración de jurisprudencia
- Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Buen nombre, habeas data, honra y trabajo.
El accionante perdió su cédula de ciudadanía en el año 2002, y en el año 2010 se enteró, que el juzgado Primero Penal Municipal de Bello Antioquia, lo condenó por el delito de hurto calificado y agravado en calidad de tentativa en el año 2009, solicita se ordene revocar la sentencia dictada contra el y en su lugar, continuar con la investigación del proceso por el cual fue condenado e investigar al sujeto que lo suplantó, alega que la Fiscalía no efectuó en forma debida la correspondiente identificación e individualización del sindicado cuando fue capturado, además de no realizarse un cotejo dactiloscópico correspondiente.
La Sala estudia la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la jurisprudencia sobre las condiciones bajo las cuales es procedente la acción de tutela en casos de homonimia o suplantación de identidad en procesos penales, se establece que el accionante fue víctima de una suplantación, que la condena dictada contra el fue marcada por un defecto fáctico de omisión que vulnera sus derechos fundamentales, se ordena al Juez Penal que dictó la sentencia se realice la anotación correspondiente y se ordena eliminar de las diferentes bases de datos cualquier información asociada con el actor con respecto del delito de hurto agravado.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, del nueve (9) de junio de dos mil diez (2010), que concedio el amparo transitorio de los derechos fundamentales del accionante por los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de la sentencia de la tutela, y en su lugar decide TUTELAR definitivamente los derechos fundamentales al buen nombre, honra y al habeas data del ciudadano ERICSSON ERNESTO BOHORQUEZ ROJAS, identificado con cedula de ciudadania numero 80.232.119 de la ciudad de Bogota.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Bello con Funcion de Garantias y Conocimiento y al Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas de Medellin, que a continuacion de la sentencia condenatoria del seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009), se haga constar que la persona capturada en flagrancia, procesada y condenada no es realmente el ciudadano ERICSSON ERNESTO BOHORQUEZ ROJAS, identificado con cedula de ciudadania numero 80.232.119 de la ciudad de Bogota, de manera que se ordene cesar respecto de el cualquier orden de captura o consecuencia adversa de la sentencia penal.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Bello con Funcion de Garantias y Conocimiento y al Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas de Medellin que informen a la REGISTRADURIA GENERAL DEL ESTADO CIVIL, la decision de la presente providencia y, que por tanto la suspension de los Derechos Politicos del ciudadano ERICSSON ERNESTO BOHORQUEZ ROJAS, identificado con cedula de ciudadania numero 80.232.119 de la ciudad de Bogota, sea levantada.
- Cuarto. ORDENAR al Departamento Administrativo de Seguridad DAS -Seccional Medellin -, que adelante las acciones pertinentes para la proteccion del derecho al habeas data del ciudadano ERICSSON ERNESTO BOHORQUEZ ROJAS, identificado con cedula de ciudadania numero 80.232.119 de la ciudad de Bogota. En especial, para que adelante la supresion de la informacion que asocia su nombre a la comision del delito de hurto calificado y agravado en calidad de tentativa, en el proceso a que se ha referido, y a la responsabilidad penal judicialmente declarada por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Bello.
- Quinto. COMPULSAR copias a la Secretaria de la Fiscalia Seccional con competencia en el municipio de Medellin, con el proposito de que si la Unidad correspondiente lo considera pertinente, se adelante investigacion penal contra la persona que suplanto a ERICSSON ERNESTO BOHORQUEZ ROJAS, y que en esta medida indujo en error a los funcionarios judiciales que conocieron del proceso.
- Sexto. REMITIR copias de la presente sentencia al Director del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Seccional Medellin, al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Bello con Funcion de Garantias y Conocimiento, y a la Fiscalia Seccional con competencia en ese municipio, con el proposito de que se de cumplimiento a lo dispuesto en la presente sentencia.
- Septimo. LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.