SU- de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Carmen Sofia Perez Acevedo·Demandado Consejo De Estado Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prestación para docentes de primaria y secundaria
- Evolución normativa
- Jurisprudencia constitucional
- Situación histórica legislativa
- Configuración
- Procedencia por defectos sustantivo y fáctico en reconocimiento de pensión de gracia a docente
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a fallos judiciales la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, como consecuencia de haber negado las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró la actora contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Especiales para la Protección Social (UGPP), dirigidas al reconocimiento y pago de su pensión de gracia.
De manera específica se aduce que dichas providencias incurrieron en desconocimiento del precedente judicial vertical y horizontal, y en los defectos sustantivo y fáctico.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La pensión de gracia, la consagración legislativa y la jurisprudencia constitucional en relación con esta prestación. 3º.
La evolución normativa de los Fondos Educativos Regionales y, 4º.
La posición del Consejo de Estado en relación con la situación jurídica de los docentes oficiales vinculados a través de los fondos educativos regionales.
Luego de constatar que las decisiones judiciales que mantuvieron en firme los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la pensión gracia a una docente adscrita a la división de educación básica primaria incurrieron en los defectos sustantivo y fáctico, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió CONCEDER el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por la Sala Plena en auto del 2 de octubre de 2019.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de mayo de 2019 por la Seccion Tercera, Subseccion B del Consejo de Estado, a traves de la cual se confirmo el fallo expedido el 28 de febrero de 2019 por la Seccion Cuarta de la misma Corporacion; en su lugar, CONCEDER la proteccion al derecho fundamental al debido proceso de la senora Carmen Sofia Perez Acevedo.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 24 de mayo de 2018 por la Seccion Segunda, Subseccion B del Consejo de Estado, por medio de la cual se confirmo la sentencia del 26 de octubre de 2016 proferida por la Seccion Segunda, Subseccion C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la senora Carmen Sofia Perez Acevedo, en contra de Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP, tramitado bajo el radicado no. 25000-23-42-000-2014-02775-01.
- CUARTO. ORDENAR a la Seccion Segunda, Subseccion B del Consejo de Estado que, en el termino de treinta (30) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia en la cual observe las consideraciones de la presente decision.
- QUINTO. DEVOLVER el expediente ndeg. 25000-23-42-000-2014-02775-01, correspondiente a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la senora Carmen Sofia Perez Acevedo contra la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP; a la Seccion Segunda, Subseccion C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- SEXTO. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.