SU- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Oliva Lagos De Ayala·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Suprema de Justicia no incurrió en defecto fáctico, ni en desconocimiento del precedente sobre la veracidad de la información contenida en la historia laboral de la accionante
- Procedencia por defecto fáctico y desconocimiento del precedente constitucional, al no valorar razonablemente las inconsistencias de las historias laborales para reconocimiento de pensión de vejez
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Colpensiones cumplió con la carga de la prueba sobre la exactitud o veracidad de los datos que obran en la historia laboral, al acreditar el reporte de la novedad de retiro
- Contenido y finalidad
- Relevancia constitucional
- Colpensiones cumplió su obligación de mantener actualizada, organizada y sistematizada la historia laboral de la accionante
- Administradora de pensiones debe garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los afiliados
- Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
- Reiteración de jurisprudencia
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
- Aplicación de la regla general del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
- Carácter vinculante
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se estudió la tutela formulada por una mujer de setenta años de edad, cabeza de hogar, con padecimientos de salud, madre de un hijo en situación de discapacidad y sin mayores fuentes de ingreso, quien además trabajo la mayor parte de su vida productiva como empleada doméstica y operaria de lavadoras.
Se atacan las decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, mediante el cual se pretendía el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
El reproche recae principalmente frente a la sentencia de casación, por cuanto fue ésta la que le dio firmeza a las decisiones de instancia que negaron la prestación.
La actora adujo que, pese a que Colpensiones expidió al menos tres historias laborales que diferían entre sí respecto al número de semanas reportadas, el proceso se resolvió con base en la versión que le resultaba más restrictiva al excluir un año de trabajo.
Con base en lo anterior se atribuyó un defecto fáctico por haber valorado inadecuadamente las pruebas que la acreditaban como beneficiaria del régimen de transición, al igual que un defecto por desconocimiento del precedente sobre los deberes de las administradoras de pensiones frente al manejo de las historias laborales y la imposibilidad de trasladar al afiliado sus errores.
Se reitera jurisprudencia referente a los requisitos generales y las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática relacionada con el principio de allanamiento a la mora y la obligación de las administradoras de realizar el cobro coactivo.
La Corte concluyó que la Sentencia de casación incurrió en defecto fáctico y en desconocimiento del precedente al no haber valorado razonablemente las inconsistencias de las historias laborales y, en su lugar, haber trasladado a la afiliada la carga de la prueba y sus consecuencias desfavorables.
Se CONCEDE el amparo invocado, se ordena el reconocimiento y pago de la pensión reclamada y se ordena a la entidad reglamentar e implementar un procedimiento para tramitar los casos en que los afiliados, autoridades judiciales o administrativas, o la propia administradora de pensiones, solicite corregir o ajustar la historia laboral, de manera que se garantice mínimamente el debido proceso, y en particular, un espacio de contradicción y defensa al afiliado que pueda verse afectado en sus expectativas legítimas con la decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, por la Sala de Casacion Penal el 19 de mayo de 2020 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Civil el 24 de septiembre de 2020, mediante los cuales se nego la solicitud de amparo de la referencia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de la senora Oliva Lagos de Ayala a la seguridad social, al minimo vital, al debido proceso y a la proteccion reforzada de los adultos mayores y de las personas en situacion de vulnerabilidad, asi como el respeto por los principios de sujecion al acto propio y de la confianza legitima.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de casacion proferida el 20 de agosto de 2019, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario laboral que inicio la senora Oliva Lagos de Ayala contra Colpensiones.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, en el termino maximo de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague a la senora Oliva Lagos de Ayala la pension de vejez de la que es titular, para lo cual debera incluirla en la nomina respectiva. Adicionalmente, debera reconocer y pagar las sumas adeudadas a la accionante por concepto de retroactivo pensional, sin perjuicio de que se aplique el fenomeno de la prescripcion trienal consagrada en el articulo 488 y 489 del Codigo Sustantivo del Trabajo, y de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de tres meses siguientes a la notificacion de esta providencia, reglamente e implemente un procedimiento interno para tramitar los casos en que los afiliados, autoridades judiciales o administrativas, o la propia administradora de pensiones, solicite corregir o ajustar la historia laboral, de manera que se garantice minimamente el debido proceso, y en particular, un espacio de contradiccion y defensa al afiliado que pueda verse afectado en sus expectativas legitimas con la decision.
- Colpensiones debera dar difusion a este procedimiento a traves de los canales idoneos, incluyendo un vinculo informativo dentro de su pagina web, de manera que los afiliados conozcan como funciona el tramite y comprendan sus derechos y deberes dentro del mismo. Asimismo, luego de haber trascurrido seis meses a partir de la implementacion del referido mecanismo, Colpensiones rendira un informe sobre la ejecucion de esta orden al juez de primera instancia, con copia a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a la Corte Constitucional.
- QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.