T-247 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Hernando Ivan Elorza Marin·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En relación con la información contenida en la historia laboral
- Fundamental autónomo
- Manejo de la información por parte de las administradoras de fondos de pensiones
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez conforme al Acuerdo 049 de 1990
- Vulneración por Colpensiones, por cuanto se abstuvo de adelantar las gestiones pertinentes para reconstruir la historia laboral o indicar trámite a seguir
- Alcance
- Existe un régimen de transición, establecido por el Constituyente, aplicable a todos los regímenes pensionales
- Se desconoció que la noción de régimen de transición lleva implícito el señalamiento de un plazo dentro del cual la norma anterior tendrá efectos ultra activos
- Test de procedencia
- Núcleo esencial
- Alcance y contenido
- Inexistencia para el caso
- De manera excepcional, la emisión de una sentencia judicial puede constituirse como hecho nuevo para justificar la interposición de una segunda acción
- Relación con otros derechos fundamentales
- Requisitos de la respuesta
- Contenido y finalidad
- Relevancia constitucional
- Reiteración sentencias de unificación SU.442/16 y SU.556/19
- Reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a sujeto de especial protección constitucional, en aplicación del principio de favorabilidad laboral de la condición más beneficiosa
- Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego de ser calificado con una pérdida de capacidad laboral del 69% de origen común, el actor le solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez.
La entidad negó la prestación argumentando el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley vigente al momento en que se estructuró la invalidez, ni con los definidos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para aplicar el principio constitucional de la condición más beneficiosa.
El accionante pidió al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales y aplicar las Sentencias SU.442/16, SU.556/19 y T-188/20.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales relacionadas con: 1º.
El derecho fundamental de petición. 2º.
La procedencia de la acción de tutela para reclamar la aplicación de la condición más beneficiosa en materia de pensiones de invalidez y, 3º.
El derecho al habeas data en este mismo tema.
En este último tema se circunscribió el análisis a los siguientes tópicos: a). la información de la historia laboral.
Expectativas y obligaciones y, b).
La prohibición de modificar unilateral e injustificadamente la información registrada en la historia laboral.
La Sala concluyó que las actuaciones de Colpensiones vulneraron garantías fundamentales del peticionario y, por ello, decidió CONCEDER el amparo de los derechos de petición, habeas data, seguridad social y debido proceso.
Así mismo, ordenó a la entidad reconocer y pagar la prestación reclamada, cuyas mesadas se deben cancelar a partir de la notificación del presente fallo.
Como quiera que el efecto de la presente decisión es declarar la existencia el derecho, se precisa que las demás reclamaciones derivadas de la pensión de invalidez, como lo son los retroactivos, intereses e indexaciones, deberán resolverse por intermedio del juez ordinario laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 5 de octubre de 2020, por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en lo atinente al amparo del derecho fundamental de peticion, vulnerado por COLPENSIONES, en lo concerniente a la solicitud presentada por el accionante el 13 de julio de 2020 y a la insuficiencia de la Resolucion DPE 9277 del 7 de julio de 2020 proferida por COLPENSIONES para resolver el recurso de apelacion presentado por el accionante. En consecuencia, MODIFICAR las ordenes del numeral
- segundo. de esa providencia y reemplazarlas por la orden del numeral que sigue.
- SEGUNDO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, resuelva la peticion presentada por el accionante el 13 de julio de 2020, en la que requiere una copia de la desafiliacion al sistema de pensiones efectuada por el empleador Representaciones NIMAR Ltda., el 26 de marzo de 2010, de conformidad con los criterios de claridad, precision, efectividad y suficiencia establecidos por la jurisprudencia de esta Corporacion. En caso de no contar con los documentos requeridos, dicha entidad debera adelantar las gestiones pertinentes para reubicar o reconstruir los documentos y allegar la copia correspondiente al accionante.
- TERCERO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y al habeas data del senor Hernando Ivan Elorza Marin.
- CUARTO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta decision, reconozca la pension de invalidez al senor Hernando Ivan Elorza Marin y, que, en consecuencia, realice el pago de las mesadas pensionales que correspondan, a partir de la fecha en que se notifique esta providencia. Las demas reclamaciones derivadas de la prestacion tales como retroactivos, intereses e indexaciones deberan ser tramitadas por el accionante ante el juez ordinario laboral.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.