Micelio
Sentencia de Tutela14 de febrero de 2023

T-026 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Cuadros Castillo Nelly Esperanza·Demandado Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Habeas Data Y Seguridad Social En Pensiones-Deberes De Las Administradoras De Fondos De Pensiones Y Reconocimiento De Afiliación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Administradora De Pensiones
  • Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Deber de información de las Administradoras de Fondos de Pensiones para garantizar la libertad de elección de los cotizantes en el régimen pensional
  • Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
Derecho A La Seguridad Social
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
Historia Laboral
  • Relevancia constitucional
Inconsistencias En Historia Laboral
  • Administradora de pensiones debe garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los afiliados
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante alega que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle su activación como afiliada por un supuesto traslado efectuado sin su consentimiento, a pesar de que mensualmente su empleador le consigna los aportes a la entidad y ésta nunca los rechazó ni los trasladó.

La actora manifestó que el traslado al que hace referencia la accionada se produjo en el 2008 y de manera fraudulenta, pero que Porvenir procedió a anular el mismo, luego de constatar que la firma del formulario no correspondía con la de la accionante.

En el 2018 la peticionaria pidió a Colpensiones la activación de su vinculación y la entidad le indicó que debía denunciar el caso ante la Fiscalía General de la Nación.

En el 2019 se presentó la denuncia, pero la Fiscalía adujo que el delito había prescrito y a finales del 2021 procedió al archivo del proceso.

Se analiza temática relacionada con la seguridad social como derecho fundamental y los deberes de diligencia de las administradoras de pensiones.

La Corte consideró que, al haberse demostrado que la accionante nunca se trasladó a Porvenir, se debía concluir que nunca perdió su calidad de afiliada a Colpensiones y que tenía derecho a que dicha entidad la activara y le reconociera los aportes que ha efectuado a dicha administradora a lo largo de su vida laboral. .

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 10 de febrero de 2022 por el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el
  2. primero. de abril de 2022 por parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por Nelly Esperanza Cuadros Castillo en contra de Colpensiones. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al habeas data de la señora Nelly Esperanza Cuadros Castillo.
  3. Segundo. ORDENARLE a Colpensiones que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, active como afiliada a la señora Nelly Esperanza Cuadros Castillo y le reconozca los aportes que ha efectuado a dicha administradora a lo largo de su vida laboral.
  4. Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.