T-026 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Cuadros Castillo Nelly Esperanza·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
- Deber de información de las Administradoras de Fondos de Pensiones para garantizar la libertad de elección de los cotizantes en el régimen pensional
- Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
- Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
- Relevancia constitucional
- Administradora de pensiones debe garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los afiliados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante alega que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle su activación como afiliada por un supuesto traslado efectuado sin su consentimiento, a pesar de que mensualmente su empleador le consigna los aportes a la entidad y ésta nunca los rechazó ni los trasladó.
La actora manifestó que el traslado al que hace referencia la accionada se produjo en el 2008 y de manera fraudulenta, pero que Porvenir procedió a anular el mismo, luego de constatar que la firma del formulario no correspondía con la de la accionante.
En el 2018 la peticionaria pidió a Colpensiones la activación de su vinculación y la entidad le indicó que debía denunciar el caso ante la Fiscalía General de la Nación.
En el 2019 se presentó la denuncia, pero la Fiscalía adujo que el delito había prescrito y a finales del 2021 procedió al archivo del proceso.
Se analiza temática relacionada con la seguridad social como derecho fundamental y los deberes de diligencia de las administradoras de pensiones.
La Corte consideró que, al haberse demostrado que la accionante nunca se trasladó a Porvenir, se debía concluir que nunca perdió su calidad de afiliada a Colpensiones y que tenía derecho a que dicha entidad la activara y le reconociera los aportes que ha efectuado a dicha administradora a lo largo de su vida laboral. .
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 10 de febrero de 2022 por el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el
- primero. de abril de 2022 por parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por Nelly Esperanza Cuadros Castillo en contra de Colpensiones. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al habeas data de la señora Nelly Esperanza Cuadros Castillo.
- Segundo. ORDENARLE a Colpensiones que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, active como afiliada a la señora Nelly Esperanza Cuadros Castillo y le reconozca los aportes que ha efectuado a dicha administradora a lo largo de su vida laboral.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.