T-572 de 2023
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Jose·Demandado Afp Colpensiones Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mora patronal en pago de aportes
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
- Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
- Colpensiones corrigió la historia laboral de la accionante
- No puede afectarse por mora patronal en aportes
- Orden a Colpensiones corrija y actualice historia laboral y en caso de cumplir requisitos, proceder a reconocer y pagar pensión de vejez
- Inexistencia en este caso
- Inexistencia para el caso
- Administradoras de pensiones deben desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los afiliados
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alegó que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades accionadas, debido a que le fue negado el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, con el argumento de que no cumplió con las semanas exigidas por la ley, a pesar de que ello se derivó de la desactualización de su historial laboral, en razón a periodos que no fueron cotizados por sus empleadores.
Se analizó temática relacionada con la responsabilidad de las administradoras de pensiones cuando hay mora patronal en el pago de aportes y frente a la información consignada en la historia laboral de sus afiliados.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a Colpensiones adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los aportes omitidos por dos empleadores, los cuales debe incluir de manera inmediata en la historia laboral de la peticionaria, sin que esta pueda ser sometida a la espera de los resultados de un proceso de cobro coactivo, ni a ningún trámite administrativo adicional.
Así mismo, se le ordenó que, una vez realice lo anterior y en el caso de que la afiliada supere las 1300 semanas de cotización, le reconozca inmediatamente la pensión de vejez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, REVOCAR la decisión de segunda instancia proferida el 25 de mayo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D. En su lugar, por una parte, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto del derecho al habeas data de la señora Ana, en cuanto a la pretensión dirigida a la inclusión por parte de Colpensiones del pago del cálculo actuarial realizado por la Universidad del Sinú. Y, por la otra, AMPARAR los derechos a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y al habeas data de la tutelante, frente a la pretensión dirigida a que Colpensiones tenga en cuenta en su historia laboral y en la solicitud de reconocimiento pensional, los periodos que la señora Ana trabajó para Seguros Bolívar y el municipio de Montería.
- Segundo. Como consecuencia del amparo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR a Colpensiones que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, adelante todas las gestiones correspondientes para el cobro de los aportes omitidos por Seguros Bolívar S.A. y el municipio de Montería, los cuales deberán ser incluidos de manera inmediata en la historia laboral de la accionante, sin que pueda ser sometida a la espera de los resultados de un proceso de cobro coactivo, ni a ningún trámite administrativo adicional.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, una vez haya incluido los anteriores aportes en la historia laboral de la accionante, en caso de que aquella supere las 1.300 semanas de cotización, le reconozca inmediatamente la pensión de vejez, a partir del momento en que la tutelante inicialmente la solicitó.
- Cuarto. CONMINAR a Seguros Bolívar S.A. y al municipio de Montería, para que cumplan inmediatamente con las obligaciones legales a su cargo y realicen el pago de los aportes pendientes a pensión de la accionante, para lo cual deberán tener en cuenta los valores que se liquiden por parte de Colpensiones.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.