Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de junio de 2023Sala Plena

C-197 de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante López Suárez Diego Andrés·Demandado Ley 797 De 2003

Tema · dato duro
Pensión De Jubilación. Incremento Del Número De Semanas De Cotización Para Obtener Esta Prestación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Discriminacion Por Sexo
  • Implementación de acciones positivas a favor de las mujeres
  • Reconocimiento de las mujeres como grupo históricamente marginado
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental y autónomo
Derechos A La Igualdad Y A La Seguridad Social En Pensiones De La Mujer
  • Protección
  • Vulneración al establecerse mismo tiempo de cotización para que hombres y mujeres accedan a la pensión mínima de vejez en el régimen de prima media
  • Brecha de género en materia de acceso
Igualdad Normativa
  • Eventos en que se vulnera
Sentencia De Inexequibilidad
  • Modulación de efectos temporales
Principio De Sostenibilidad Financiera Del Sistema Pensional
  • Finalidad
  • Reglas especiales para el reconocimiento de pensiones
  • Alcance
Integracion De Unidad Normativa
  • Eventos en que procede
  • Procedencia
Juicio De Igualdad
  • Sexo como criterio sospechoso o discriminatorio
Juicio Integrado De Igualdad
  • Elementos
  • Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
Control De Constitucionalidad
  • Alcance frente al significado o interpretación de las normas
  • Alcance frente a la interacción de las normas con otras disposiciones del sistema normativo
Exhorto
  • Gobierno Nacional y Congreso de la República
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva en cargo por violación del principio de igualdad
Juicio Estricto De Igualdad
  • Aplicación por estar en juego derechos de grupos de especial protección
Derecho Fundamental A La Seguridad Social
  • Reiteración de jurisprudencia
Cosa Juzgada Constitucional
  • Requisitos para su configuración
  • Inexistencia
Derecho Al Trabajo Y Prohibicion De Discriminacion Por Razon De Genero
  • Garantía constitucional de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras
26 temas · 36 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.

El actor alega que la disposición acusada transgrede los artículos 13, 43 y 48 de la Constitución.

Como pretensión principal solicitó declararla inexequible para el género femenino, de tal manera que, las mujeres solo deban cotizar mil semanas en el régimen de prima media con prestación definida para obtener su derecho a la pensión.

En todo caso, el actor planteó dos solicitudes subsidiarias: (i) que se declare inexequible la norma acusada exclusivamente para las madres cabeza de familia; o, (ii) que se declare exequible el aparte demandado y se conmine al Congreso de la República para que establezca un régimen pensional con enfoque de género.

La Corte estableció que la norma demandada al interactuar con el requisito de edad mínima en el régimen de prima media genera un déficit de protección constitucional para las mujeres, que debe superarse, el cual consiste en que para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez en condiciones dignas y equitativas, deben acreditar la misma densidad de cotizaciones que los hombres en un periodo inferior.

Se declaró INEXEQUIBLE del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5°del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres.

Se determinó que le corresponde al Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, definir un régimen que garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente de aquellas cabezas de familia, y que contribuya a cerrar la histórica brecha por el género.

Por otro lado, y en consideración a la necesidad de atender el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, se estableció que los efectos de esta decisión se aplicarán a partir del 1º de enero de 2026.

Ante la evidencia de barreras y obstáculos para que las mujeres accedan y se mantengan en el mercado laboral y puedan garantizar su derecho pensional, así como las condiciones de inequidad que experimentan las mujeres en la economía del cuidado, la informalidad, la vulnerabilidad y la exclusión, la Corte exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que adopten políticas y programas complementarios a la política pública pensional, que contribuyan a cerrar la brecha en la equidad de género, en especial, en lo referente al reconocimiento de la economía del cuidado y a la necesidad de proteger socialmente a quienes la ejercen.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 33Ley 100/93INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«Inciso 2° del numeral 2°»
Art. 34Ley 100/93INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«Apartado final del inciso 5°»
Art. 10Ley 797/03INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«el apartado final del inciso 5°»
Art. 9Ley 797/03INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«Inciso 2° del numeral 2°»
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres.
  2. Diferir los efectos de la declaratoria de inexequibilidad hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia.
  3. Una vez expire el término señalado, es decir, a partir del 1° de enero de 2026 y si el Congreso no establece el régimen pensional antes indicado, el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.
  4. SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que adopten las políticas y programas complementarios a la política pública pensional que contribuyan a cerrar la brecha en la equidad de género, frente a escenarios que impliquen barreras para que las mujeres accedan a la pensión, en especial, en lo referente al reconocimiento de la economía del cuidado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
Salvamento parcialCristina Pardo SchlesingerSalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoSalvamento parcialJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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