C-197 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante López Suárez Diego Andrés·Demandado Ley 797 De 2003
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Implementación de acciones positivas a favor de las mujeres
- Reconocimiento de las mujeres como grupo históricamente marginado
- Fundamental y autónomo
- Instrumentos internacionales
- Alcance
- Límites constitucionales
- Alcance
- Diferencia
- Metodología
- Protección
- Vulneración al establecerse mismo tiempo de cotización para que hombres y mujeres accedan a la pensión mínima de vejez en el régimen de prima media
- Brecha de género en materia de acceso
- Eventos en que se vulnera
- Modulación de efectos temporales
- Finalidad
- Reglas especiales para el reconocimiento de pensiones
- Alcance
- Eventos en que procede
- Procedencia
- Sexo como criterio sospechoso o discriminatorio
- Elementos
- Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
- Debe ser garantizada por el Estado
- Alcance frente al significado o interpretación de las normas
- Alcance frente a la interacción de las normas con otras disposiciones del sistema normativo
- Gobierno Nacional y Congreso de la República
- Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva en cargo por violación del principio de igualdad
- Aplicación por estar en juego derechos de grupos de especial protección
- Conformación
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación
- Requisitos para su configuración
- Inexistencia
- Garantía constitucional de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras
- Requisitos en la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.
El actor alega que la disposición acusada transgrede los artículos 13, 43 y 48 de la Constitución.
Como pretensión principal solicitó declararla inexequible para el género femenino, de tal manera que, las mujeres solo deban cotizar mil semanas en el régimen de prima media con prestación definida para obtener su derecho a la pensión.
En todo caso, el actor planteó dos solicitudes subsidiarias: (i) que se declare inexequible la norma acusada exclusivamente para las madres cabeza de familia; o, (ii) que se declare exequible el aparte demandado y se conmine al Congreso de la República para que establezca un régimen pensional con enfoque de género.
La Corte estableció que la norma demandada al interactuar con el requisito de edad mínima en el régimen de prima media genera un déficit de protección constitucional para las mujeres, que debe superarse, el cual consiste en que para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez en condiciones dignas y equitativas, deben acreditar la misma densidad de cotizaciones que los hombres en un periodo inferior.
Se declaró INEXEQUIBLE del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5°del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres.
Se determinó que le corresponde al Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, definir un régimen que garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente de aquellas cabezas de familia, y que contribuya a cerrar la histórica brecha por el género.
Por otro lado, y en consideración a la necesidad de atender el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, se estableció que los efectos de esta decisión se aplicarán a partir del 1º de enero de 2026.
Ante la evidencia de barreras y obstáculos para que las mujeres accedan y se mantengan en el mercado laboral y puedan garantizar su derecho pensional, así como las condiciones de inequidad que experimentan las mujeres en la economía del cuidado, la informalidad, la vulnerabilidad y la exclusión, la Corte exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que adopten políticas y programas complementarios a la política pública pensional, que contribuyan a cerrar la brecha en la equidad de género, en especial, en lo referente al reconocimiento de la economía del cuidado y a la necesidad de proteger socialmente a quienes la ejercen.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres.
- Diferir los efectos de la declaratoria de inexequibilidad hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia.
- Una vez expire el término señalado, es decir, a partir del 1° de enero de 2026 y si el Congreso no establece el régimen pensional antes indicado, el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que adopten las políticas y programas complementarios a la política pública pensional que contribuyan a cerrar la brecha en la equidad de género, frente a escenarios que impliquen barreras para que las mujeres accedan a la pensión, en especial, en lo referente al reconocimiento de la economía del cuidado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.