Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de abril de 1997Sala Plena

C-221 de 1997

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Jaime Rojas Lopez

Tema · dato duro
Dec. 1333/86. Art. 233. Lit. A). Ley 97 De 1913. Art. 1 Lit C). Autonomia De Los Concejos Municipales Para Crear Impuestos. Cascajo Y Arena. Exeq. Inhibitoria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estado
  • Sinónimo de Nación
  • Significado
Extraccion De Arena, Piedra Y Cascajo
  • Deber constitucional de imponer pago de regalías
Impuesto Territorial
  • Precisión final de los elementos
Impuesto Y Regalia
  • Diferencias
  • Incompatibilidad sobre explotación
Omision Legislativa
  • Deber constitucional de imponer pago de regalías
Recursos Naturales
  • Definición y clasificación
Sentencia De Constitucionalidad Temporal
  • Fundamento teórico y constitucional
Regalias
  • Obligatoriedad
  • Titularidad estatal
Piedra, Arena Y Cascajo
  • Naturaleza no renovable
Congreso
  • Exhortación en régimen de regalías
Exequibilidad Temporal
  • Deber constitucional de imponer pago de regalías
Materia Ambiental
  • Competencia concurrente
Recursos Naturales No Renovables
  • Incumplimiento deber de imponer pago de regalías
  • Propiedad estatal
21 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 97/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. INHIBIRSE de conocer de la constitucionalidad del literal c) del artículo 1º de la Ley 97 de 1.913, por carencia actual de objeto.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, en el entendido que las explotaciones de los recursos naturales no renovables requieren de licencia ambiental de acuerdo con las exigencias de la Ley 99 de 1993, y en forma temporal por un plazo de cinco años contados a partir de la notificación de la presente sentencia, el literal a) del artículo 233 del decreto 1333 de 1986.
  3. Tercero. EXHORTAR al Congreso para que, en cumplimiento del deber impuesto por el artículo 360 de la Constitución, y con la libertad democrática que le es propia, defina en un plazo de cinco años, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, el régimen de regalías de aquellos recursos naturales no renovables, cuya explotación aún no está sujeta al pago de la contraprestación exigida por la norma constitucional. Expedida durante este término la correspondiente norma legal, el literal a) del artículo 233 del decreto 1333 de 1986 será inexequible, en caso de no haber sido derogado por la ley.
  4. Cuarto. Una vez expirado el término señalado de cinco años, y en caso de que Congreso no haya establecido el correspondiente régimen de regalías para la extracción de la arena, el cascajo y la piedra del lecho de los ríos, el literal a) del artículo 233 del decreto 1333 de 1986 será INEXEQUIBLE, en el entendido de que entonces la extracción de la arena, las piedras y el cascajo de los ríos queda sometida al régimen general de regalías definido por el artículo 18 de la Ley 141 de 1994.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.