C-221 de 1997
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Jaime Rojas Lopez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sinónimo de Nación
- Significado
- Deber constitucional de imponer pago de regalías
- Precisión final de los elementos
- Diferencias
- Incompatibilidad sobre explotación
- Deber constitucional de imponer pago de regalías
- Definición y clasificación
- Fundamento teórico y constitucional
- Obligatoriedad
- Titularidad estatal
- Naturaleza no renovable
- Exhortación en régimen de regalías
- Deber constitucional de imponer pago de regalías
- Competencia concurrente
- Significado
- Incumplimiento deber de imponer pago de regalías
- Propiedad estatal
- Protección
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 97/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. INHIBIRSE de conocer de la constitucionalidad del literal c) del artículo 1º de la Ley 97 de 1.913, por carencia actual de objeto.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, en el entendido que las explotaciones de los recursos naturales no renovables requieren de licencia ambiental de acuerdo con las exigencias de la Ley 99 de 1993, y en forma temporal por un plazo de cinco años contados a partir de la notificación de la presente sentencia, el literal a) del artículo 233 del decreto 1333 de 1986.
- Tercero. EXHORTAR al Congreso para que, en cumplimiento del deber impuesto por el artículo 360 de la Constitución, y con la libertad democrática que le es propia, defina en un plazo de cinco años, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, el régimen de regalías de aquellos recursos naturales no renovables, cuya explotación aún no está sujeta al pago de la contraprestación exigida por la norma constitucional. Expedida durante este término la correspondiente norma legal, el literal a) del artículo 233 del decreto 1333 de 1986 será inexequible, en caso de no haber sido derogado por la ley.
- Cuarto. Una vez expirado el término señalado de cinco años, y en caso de que Congreso no haya establecido el correspondiente régimen de regalías para la extracción de la arena, el cascajo y la piedra del lecho de los ríos, el literal a) del artículo 233 del decreto 1333 de 1986 será INEXEQUIBLE, en el entendido de que entonces la extracción de la arena, las piedras y el cascajo de los ríos queda sometida al régimen general de regalías definido por el artículo 18 de la Ley 141 de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.