C-458 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Nicolas Eduardo Buitrago Rey Y Otros·Demandado Ley 100 De 1993 Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter de las disposiciones
- Distinción de acepciones del concepto
- Funciones que cumple
- Carácter vinculante de la normatividad constitucional
- Noción
- Función hermenéutica
- Reglas y lenguaje en permanente evolución
- Bloque de constitucionalidad
- Concepción estructurada en la Constitución Política de 1991
- Marco normativo
- Demanda contra expresiones referidas a personas con discapacidad
- Jurisprudencia constitucional
- Dificultades inherentes
- Reemplazo por la expresión “personas en situación de discapacidad”
- Reemplazo por la expresión “persona en situación de discapacidad”
- Reemplazo por las expresiones “discapacidad” o “en s
- Reemplazo por la expresión “personas en situación de discapacidad”
- Inexequibilidad por considerarse lesivas de la prohibición de discriminación o del principio de dignidad humana
- Carecen de connotación peyorativa
- Carga peyorativa que afecta derechos de quienes son referidos en disposiciones jurídicas
- Comprensión constitucional frente a dinámicas nacional e internacional que demandan transformaciones constantes
- Cuestionamiento por irrelevancia constitucional de presuntas impropiedades lingüísticas del legislador
- Demanda cuestiona léxico empleado mientras que ley fija políticas estatales y no enmienda ni corrige presunta falencia lingüística
- Lenguaje puede tener implicaciones inconstitucionales por ser entendido y utilizado con fines discriminatorios
- Remplazo por fórmulas lingüísticas que no tengan carga peyorativa
- Terminología cuestionada cumple una función referencial
- Uso como parte del lenguaje técnico jurídico pretende definir situación legal y no hacer descalificación subjetiva de ciertos individuos
- Vocablos no transmiten ni implícita ni explícitamente juicio de disvalor ni contienen descalificación tácita o expresa sobre sobre condición de discapacidad
- Definiciones legales y lexicográficas de las expresiones "discapacitado", "inválido", "sordo", "minusválido", "persona con limitaciones" y "limitados" están desprovistas de componentes peyorativos por lo c
- Escrutinio judicial versa sobre contenido normativo de enunciados legales más no sobre terminología de prescripciones jurídicas
- Falta de neutralidad o enfoque discriminatorio en construcción de conceptos técnico jurídicos
- Implicaciones constitucionales del lenguaje cuando objetivo es dar definición legal y otorgar medidas a favor de sujetos de especial protección constitucional
- No son inconstitucionales definiciones técnico jurídicas aunque no asuman vocabulario propio de tendencias actuales del DIDH
- Terminología empleada por el legislador entre los años 1993 y 2012 coincidía con el léxico aceptado para designar dichas personas en términos neutros y desprovistos de componentes peyorativos
- Evaluación regulativa de expresión integrada en enunciado del que hace parte determinando compatibilidad de prescripción resultante con el ordenamiento superior
- Función instrumental y simbólica del léxico jurídico
- Tiene por objeto identificar la incompatibilidad entre una prescripción infraconstitucional y el ordenamiento superior
- Modelo social de la discapacidad
- Normativa internacional y bloque de constitucionalidad
- Considerados aisladamente al margen de su contenido normativo no son susceptibles del control constitucional material
- Función referencial o denotativa y connotativa con carga emotiva e ideológica
- Demanda contra expresiones referidas a personas con discapacidad
- Actualización del vocabulario con parámetros lingüísticos vigentes cuando vocablo se degrada con el tiempo y adquiere connotación peyorativa después de expedición de la norma
- Jurisprudencia constitucional
- Establecimiento de acciones afirmativas
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance del fallo y necesidad de usar lenguaje acorde con cambios sociales manifestados en cambios normativos
- Fallo integrador interpretativo
- Violación cuando expresiones normativas no son neutrales
- Reemplazo por las expresiones “persona con discapacidad auditiva” y “personas con discapacidad auditiva”
- Reemplazo por la expresión “persona en situación de discapacidad”
- Reemplazo por la expresión “personas en situación de discapacidad”
- Reemplazo por “personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial”
- Reemplazo por la expresión “personas en situación de discapacidad física, sensorial y psíq
- Reemplazo por la expresión “personas en situación de discapacidad”
- Reemplazo por expresiones “e invalidez” o “invalidez”
- Control Constitucional
- Fallos inhibitorios o reconfiguración de controversia limitados a evaluar contenido normativo de enunciados legales
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Demanda contra expresiones referidas a personas con discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra algunas expresiones contenidas en las leyes 100 de 1993, 115 de 1994, 119 de 1994, 324 de 1996, 361 de 1997, 546 de 1999, 860 de 2003, 797 de 2003, 1114 de 2006, 1438 de 2011 y 1562 de 2012.
Los accionantes y los intervinientes que coadyuvaron las pretensiones de la demanda consideran que la terminología empleada por el legislador para regular la condición de discapacidad, y en particular, expresiones afines a “discapacitado”, “inválido”, “limitado”, “sordo”, “minusválido”, “persona con capacidades excepcionales” y “disminuido”, contenidas en las normas relacionadas deben ser retiradas del ordenamiento jurídico, entre otros motivos, por tener una connotación peyorativa que lesiona el ordenamiento superior.
La Corte encontró que aunque el lenguaje sí puede tener implicaciones inconstitucionales, toda vez que podría ser entendido y utilizado con fines discriminatorios, el uso de algunas expresiones como parte del lenguaje técnico jurídico pretende definir una situación legal y no hacer una descalificación subjetiva de ciertos individuos.
En ese sentido, varias expresiones fueron declaradas exequibles por los cargos analizados.
Igualmente analizó otras expresiones que consideró podrían contener una carga discriminatoria y condicionó su constitucionalidad a una comprensión ligada a la normativa internacional vigente, la cual no tiene cargas peyorativas para los sujetos que el ordenamiento pretende proteger.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, las siguientes expresiones:
- a. "invalida" contenida en el articulo 38 de la Ley 100 de 1993; "invalido" e "invalidos" en los articulos 39 y 44 de la Ley 100 de 1993 (tal y como fue reformada por el articulo 1o de la Ley 860 de 2003) y en el articulo 13 de la Ley 797 de 2003; "invalidez" contenida en el titulo del Capitulo III, en los articulos 38, 39, 40 , 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley 100 de 1993 (tal y como fue reformada por el articulo 1o de la Ley 860 de 2003), en los articulos 9 y 13 de la Ley 797 de 2003 y en el 18 de la Ley 1562 de 2012 e "invalidarse" contenida en el articulo 45 de la Ley 100 de 1993.
- b. "con capacidades excepcionales" contenida en el articulo 1o de la Ley 115 de 1994 y "con excepcionalidad" del articulo 16 de la Ley 361 de 1997.
- c. "sordo" del articulo 1o; "personas sordas" y "sordos" del articulo 7o y "poblacion sorda" del articulo 10, todos de la Ley 324 de 1996.
- SEGUNDO. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por los cargos analizados en esta sentencia, de las siguientes expresiones:
- a. "los discapacitados fisicos, psiquicos y sensoriales" contenida en el articulo 26 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que debera reemplazarse por "personas en situacion de discapacidad fisica, psiquica y sensorial".
- b. "y minusvalia" de los articulos 41 de la Ley 100 de 1993 y 18 de la Ley 1562 de 2012; "minusvalia" "y minusvalias" de los articulos 7o y 8o de la Ley 361 de 1997, respectivamente, en el entendido de que deberan reemplazarse por las expresiones "e invalidez" o "invalidez".
- c. "los discapacitados" contenida en el articulo 157 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que debera reemplazarse por la expresion "persona en situacion de discapacidad".
- d. "personas con limitaciones fisicas, sensoriales y psiquicas" del articulo 1o; "personas con limitaciones fisicas, sensoriales, psiquicas, cognoscitivas, emocionales" y "personas con limitaciones fisicas, sensoriales, psiquicas o mentales" -ambas contenidas en el articulo 46-; todas estas expresiones contempladas en la Ley 115 de 1994, en el entendido de que debera reemplazarse por la expresion "personas en situacion de discapacidad fisica, sensorial y psiquica".
- e. "personas con limitaciones" contenida en el titulo del Capitulo I, en los articulos 47 y 48 de la Ley 115 de 1994 en el entendido de que debera reemplazarse por la expresion "personas en situacion de discapacidad".
- f. "personas discapacitadas" del articulo 4o de la Ley 119 de 1994, en el entendido que debe reemplazarse por la expresion "personas en situacion de discapacidad".
- g. "limitado auditivo" contenida en los articulos 1o y 11 "limitados auditivos" del articulo 10o, todos de la Ley 324 de 1996, en el entendido de que esas frases deberan reemplazarse por las expresiones "persona con discapacidad auditiva" y "personas con discapacidad auditiva".
- h. "personas con limitacion", "personas con limitaciones", "persona con limitacion", "poblacion con limitacion" o "personas limitadas fisicamente", "poblacion limitada" contenidas en el titulo y en los articulos 1o, 3o, 5o, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 49, 54, 59, 66, 69 y 72 de la Ley 361 de 1997, en el entendido de que deberan reemplazarse por las expresiones "persona o personas en situacion de discapacidad.
- i. "limitacion", "limitaciones" o "disminucion padecida" contenidas en los articulos 5o, 7o, 8o, 9o, 11, 12, 14, 18, 22, 26, 27, 31, 34, 35, 36, 43, 45, 50, 51, 59, 60, 63, 67 de la Ley 361 de 1997, en el entendido de que deberan reemplazarse por las expresiones "discapacidad" o "en situacion de discapacidad".
- j. "limitados" o "limitada" contenidas en los articulos 13, 18, 19, 21, 26, 33, 40 y 42 de la Ley 361 de 1997, en el entendido de que deberan reemplazarse por la expresion "personas en situacion de discapacidad".
- k. "poblacion minusvalida" y "minusvalidos" del paragrafo 3o del articulo 29 de la Ley 546 de 1999 y del articulo 1o de la Ley 1114 de 2006, en el entendido de que debera reemplazarse por la expresion "personas en situacion de discapacidad".
- l. "discapacitado" y "discapacitados" contenidas en el articulo 66 de la Ley 1438 de 2011, en el entendido de que debera reemplazarse por la expresion "persona en situacion de discapacidad".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.