T-586 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Herminda Leal Baron En Representacion De Su Hijo Juan Pablo·Demandado Humana Vivir E.P.S. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acceso a terapias alternativas no POS bajo la metodología A.B.A.
- Orden a EPS autorice y haga realizar tratamiento integral, incluidas las terapias convencionales y no convencionales
- Integralidad en el tratamiento a la salud
- Protección constitucional
- Posibilidad de autorizar la realización de terapias alternativas a menores en situación de discapacidad como animalterapia, acuaterapia, musicoterapia, equinoterapia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela en representación de un niño de ocho años de edad a quien le diagnosticaron autismo infantil y retardo mental grave, por lo que el médico tratante le ordenó la rehabilitación integral en un centro especializado.
El niño fue valorado en una clínica especializada en el manejo del precitado diagnostico y esta institución recomendó el inicio de las correspondientes terapias..
La E.P.S. accionada negó los servicios o procedimientos prescritos alegando no estar incluidos en el POS.
Luego de analizar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para garantizar la especial protección de los menores con discapacidad, el derecho a la vida digna y el principio de integralidad en el tratamiento a la salud del menor y la posibilidad de autorizar la realización de terapias alternativas a menores en situación de discapacidad, la Sala decide CONCEDER el amparo y ordenar a la accionada autorizar la realización de todo el tratamiento integral que requiera el menor representado, incluidas las terapias convencionales y no convencionales que el respectivo médico tratante le prescriba.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada en abril 12 de 2013, por el Juzgado Veintiseis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, que confirmo la proferida en febrero 21 de ese ano, por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad, que declaro improcedente el amparo solicitado por Herminda Leal Baron, en representacion de su menor hijo Juan Pablo Rodriguez Leal, contra Humana Vivir EPS, ahora Human Heart EPS y la Secretaria Distrital de Salud de Bogota.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la dignidad humana de Juan Pablo Rodriguez Leal, y ORDENAR a Humana Vivir EPS, ahora Human Heart EPS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas desde la notificacion de este fallo, autorice la realizacion de todo el tratamiento integral, incluidas las terapias convencionales y no convencionales que el respectivo medico tratante le prescriba al menor Juan Pablo Rodriguez Leal, con el fin de brindarle un mejor desarrollo integral, de manera que le permita mejorar su calidad de vida acorde con su dignidad como persona.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.