Micelio
Sentencia de Unificación7 de diciembre de 2020Sala Plena

SU- de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Juana Nelly Rodriguez Y Otros·Demandado Salud Total E.P.S. Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Diagnostico Como Parte Del Derecho A La Salud Y Reglas Para Acceder A Servicios O Tecnologías En Salud Como Pañales, Pañitos Humedos, Cremas Anti-Escaras, Silla De Ruedas, Entre Otros
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y Al Diagnostico
  • Improcedencia de ordenar suministro de servicios y tecnologías en salud cuando no existe prescripción médica
  • Suministro excepcional de servicios y tecnologías en salud cuando no existe prescripción médica, solo cuando esté demostrada la incapacidad económica del accionante
Derecho A La Salud
  • Dimensión positiva y negativa
  • Nuevo modelo de atención del Sistema de Salud contempla todo servicio que no ha sido excluido expresamente
  • Obligación estatal de formular políticas públicas en diferentes ámbitos
  • Protección constitucional como servicio público y como derecho fundamental autónomo
  • Regla de acceso a servicios y tecnologías en salud que se requieren con necesidad, expresamente excluidos del Sistema de Salud (
Ley Estatutaria De Salud
  • Subreglas para suministro de elementos excluidos expresamente del plan de beneficios en salud, desconocen el nuevo modelo de atención en salud y resultan innecesarias para solucionar casos concretos
Principio De Solidaridad Familiar
  • Alcance
  • Jurisprudencia constitucional
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Mecanismo que se ejerce ante la Superintendencia de Salud debe analizarse en cada caso, por lo que el juez de tutela no puede declarar la improcedencia de la acción de tutela automáticamente
Servicio De Transporte Intermunicipal Para Pacientes Ambulatorios
  • Se encuentra incluido en el Plan de Beneficios en Salud
Politicas Publicas En Salud
  • Modelos de familiarización del cuidado y régimen desfamiliarizador
Pañales Desechables, Crema Anti-Escaras, Silla De Ruedas, Guantes Desechables Y Sondas
  • Tecnologías en salud implícitamente incluidas en el Plan de Beneficios en Salud
Suministro De Tecnologias Y Servicios Incluidos En El Plan De Beneficios En Salud
  • Procedencia de la tutela cuando no existe prescripción médica y posterior ratificación del médico tratante
  • Procedencia de la tutela para amparar el derecho al diagnóstico ante ausencia de prescripción médica y pruebas que permitan evidenciar su necesidad
Plan De Beneficios En Salud
  • Cobertura
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Derecho Al Diagnóstico
  • Concepto
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se autorizó el suministro de pañales desechables a persona de la tercera edad
Derecho Fundamental A La Salud
  • Progresividad del derecho
  • Suministro de servicios y tecnologías en salud antes y después de la Ley Estatutaria 1751 de 2015
Medico Tratante
  • Criterios para el acceso a los servicios de salud en relación con las órdenes médicas impartidas
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Suministro De Insumos, Servicios Y Tecnologias Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Subreglas para el suministro de pañitos húmedos, ya que se encuentran expresamente excluidos
Servicio O Tecnología En Salud
  • Alcance en el Plan de Beneficios en Salud
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Reglas para acceder a servicios o tecnologías en salud como pañales, pañitos húmedos, cremas anti-escaras, silla de ruedas, entre otros
Accesibilidad A Servicios, Suministro De Insumos Y Tecnologias En Salud Requeridos Con Necesidad
  • Nuevo modelo de atención del Plan de Beneficios en Salud de exclusiones expresas e inclusiones implícitas vigente a partir de la Ley 1751 de 2015
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
33 temas · 40 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se analizaron treinta acciones de tutela cuyos hechos y pretensiones versan sobre personas que, por razón de sus enfermedades congénitas u originadas en accidentes, no pueden valerse por sí mismas y requieren, además de sus tratamientos médicos, pañales, pañitos húmedos y cremas anti escaras, suplementos alimenticios, cuidadores, sillas de ruedas o el servicio de transporte para el desplazamiento de una ciudad a otra con el propósito de acceder a servicios de salud.

En la mayoría de los casos, los agentes oficiosos sostuvieron que los pacientes, así como sus familiares, eran personas de escasos recursos y, por ello, no podían sufragar por su cuenta los servicios solicitados, los cuales resultaban necesarios para garantizar a los agenciados unas condiciones adecuadas para llevar sus padecimientos.

Las EPS accionadas, en general, negaron el suministro de las tecnologías o la prestación de los servicios de salud, argumentando diversas razones como: a) los usuarios no contaban con una fórmula médica; b) los servicios o elementos requeridos no se encontraban en el antiguo Plan Obligatorio de Salud y, c) no existía una petición formal de lo pretendido ante la Entidad Promotora de Salud o la entidad obligada a compensar.

La Corte reiteró el carácter fundamental y autónomo del derecho a la salud conforme a la línea jurisprudencial fundada desde la sentencia T-859/03 y posteriormente ratificada en la sentencia T-760/08; así como en el artículo 2 de la Ley 1751 de 2015 (Estatutaria de Salud).

Igualmente, recordó las reglas contenidas en la sentencia C-313/14 en relación con el modelo de exclusión explicita del Plan de Beneficios en Salud.

Con este fallo se unificaron las reglas para el suministro de los servicios y tecnologías en salud relacionadas con el suministro de pañales, crema anti escaras, pañitos húmedos, sillas de ruedas y transporte intermunicipal.

Con base en las características de cada fallo se adoptaron las decisiones pertinentes, las cuales en su mayoría, fue la declaratoria del fenómeno de la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un hecho sobreviniente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (85 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto de marzo 17 de 2015, para adoptar una decisión definitiva en los procesos de la referencia.
  2. SEGUNDO. En relación con el expediente T-4.681.096, REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida el ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado el Civil Municipal de Facatativá, en el proceso de acción de tutela promovido por Juana Nelly Rodríguez contra Salud Total E.P.S., que negó la tutela invocada. En su lugar CONCEDER el amparo de su derecho fundamental a la salud en su faceta de diagnóstico.
  3. TERCERO. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita a Juana Nelly Rodríguez a su médico tratante, para que éste determine cuáles son los servicios y tecnologías en salud que la paciente requiere. DISPONER el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el auto 061 de 2015, una vez se haya efectuado la revisión médica ordenada en este numeral.
  4. CUARTO. En relación con el expediente T-4.682.705, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali el veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014), en el cual se negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de Alcira Urueña de Maya y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  5. QUINTO. Respecto al expediente T-4.682.892, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  6. Primero. Municipal de Caloto, Cauca, el veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014), en la cual se ampararon parcialmente los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de José Aldemar Romero Duque y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  7. SEXTO. En relación con el expediente T-4.683.196, REVOCAR la sentencia proferida el veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado
  8. Séptimo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, en el proceso de acción de tutela promovido por Mariela Fori Páez en representación de Miguel Ángel Larrahondo Fori, contra EMSSANAR E.S.S., que negó la tutela invocada. En su lugar CONCEDER el amparo de su derecho fundamental a la salud en su faceta prestacional.
  9. SÉPTIMO. LEVANTAR las medidas cautelares decretadas en el auto 063 de 2015 y ORDENAR a EMSSANAR EPS. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a Miguel Ángel Larrahondo Fori los pañales en la cantidad señalada en la última prescripción emitida por el médico tratante (120 unidades mensuales). Igualmente, frente a las demás pretensiones formuladas, se dispondrá que la EPS accionada remita a Miguel Ángel Larrahondo Fori a su médico tratante, para que éste determine cuáles son los servicios y tecnologías en salud que la paciente requiere.
  10. OCTAVO. Respecto al expediente T.4.693.923, REVOCAR la sentencia proferida el veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014), por el Juzgado
  11. Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta, en el proceso de acción de tutela promovido por Martín José Herrera Castro en representación de Manuel Enrique Herrera Morales, contra NUEVA E.P.S., que negó la tutela invocada. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  12. NOVENO. En relación con el expediente T-4.705.053, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  13. Cuarto. Civil del Circuito de Ibagué, Tolima, el diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014), en la cual se ampararon los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de Aristarco Romero García y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  14. DÉCIMO. Respecto al expediente T-4.708.213, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  15. Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, Risaralda, el once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), en la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de Heraldo Antonio Rivillas Montoya, y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  16. DÉCIMO.
  17. PRIMERO. Respecto al expediente T-4.782.455, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  18. Séptimo. Civil Municipal de Menor Cuantía y de Oralidad Barranquilla el veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014), en la cual se negó el amparo de los derechos a la vida digna y a la salud de Bertilda Inés Gutiérrez Borja y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  19. DÉCIMO.
  20. SEGUNDO. Respecto del expediente T-4.783.590, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  21. Tercero. Civil Municipal de Bogotá el nueve (09) de septiembre de dos mil catorce (2014), en la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a salud de Elcira Motta de Becerra y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  22. DÉCIMO.
  23. TERCERO. Respecto al expediente T-4.786.090, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Tres Civil de Bogotá el veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), en la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de Edelmira Parada Ruiz, y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  24. DÉCIMO.
  25. CUARTO. Respecto al expediente T-4.791.082, REVOCAR la sentencia proferida el tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el proceso de acción de tutela promovido por Sara Soledad Sánchez Benavides en representación de Rodolfo Gelasio Sánchez Benavides, contra Sanitas E.P.S., que negó la tutela invocada. En su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  26. DÉCIMO.
  27. QUINTO. Respecto al expediente T-4.791.687, REVOCAR la sentencia proferida el treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, en el proceso de acción de tutela promovido por la señora Suraya Gadban Reyes en representación de Oliva Reyes de Gadban, contra Sanitas E.P.S., que negó la tutela invocada. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  28. DÉCIMO.
  29. SEXTO. Respecto al expediente T-4.796.573, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  30. Tercero. Laboral del Circuito de Cali el veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014), en la cual se declaró improcedente por subsidiariedad la acción de tutela interpuesta a favor Herlinda Preciado Montaño, y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  31. DÉCIMO.
  32. SÉPTIMO. Respecto al expediente T-4.831.732, REVOCAR la sentencia proferida el dos (2) de marzo de dos mil quince (2015) por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, que confirmó la decisión proferida el dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015) por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso de acción de tutela promovido por Ester Lucía Guzmán Sierra en representación de Juan Bautista Mercado González, contra el Ministerio de Defensa y la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Armadas, que negó la tutela invocada. En su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  33. DÉCIMO.
  34. OCTAVO. Respecto al expediente T-4.831.896, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  35. Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de tierras de San Juan de Pasto el veintiocho (28) de enero de dos mil quince, en la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta a favor de Josefina Gómez de López y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  36. DÉCIMO.
  37. NOVENO. Respecto al expediente T-4.832.661, REVOCAR la sentencia proferida el tres (3) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali, en el proceso de acción de tutela promovido por Efraín Loboa en representación de María Lucelis Loboa Arango, contra Emssanar E.P.S., que negó la tutela invocada. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  38. VIGÉSIMO. En relación con el expediente T-4.835.720, REVOCAR la sentencia proferida el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce, por el Juzgado
  39. Quinto. Penal del Circuito Especializado de Medellín, en el proceso de acción de tutela promovido por Henry de Jesús Toro Ríos como agente oficioso de Mercedes Ríos de Toro contra Nueva EPS, que negó la tutela invocada. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  40. VIGÉSIMO
  41. PRIMERO. Respecto al expediente T-4.847.464, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  42. Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta el nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014), en el cual se ampararon parcialmente los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de María Celina Contreras Pérez, y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  43. VIGÉSIMO
  44. SEGUNDO. En relación con el expediente T-4.484.232, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá el veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), en la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de Joselin Puentes Rodríguez y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  45. VIGÉSIMO
  46. TERCERO. Respecto al expediente T-4.852.012, REVOCAR la sentencia proferida el treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado
  47. Cuarto. Civil Municipal de Tuluá, en el proceso de acción de tutela promovido por María Esperanza Quintero Ruiz, actuando en representación de su hija Isabella Aguirre Quintero, contra Emssanar E.P.S. En su lugar CONCEDER el amparo de su derecho fundamental a la salud en la faceta de diagnóstico.
  48. VIGÉSIMO
  49. CUARTO. ORDENAR a la Emssanar EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita Isabella Aguirre Quintero a su médico tratante, para que éste determine cuáles son los servicios y tecnologías en salud que la paciente requiere.
  50. VIGÉSIMO
  51. QUINTO. Respecto al expediente T-4.852.755, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  52. Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías el treinta (30) de diciembre de dos mil catorce (2014), en la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de María Jacinta Murillo Rodríguez y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  53. VIGÉSIMO
  54. SEXTO. En relación con el expediente T-4.883.565, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  55. Primero. Promiscuo Municipal de Riosucio, Caldas, el cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015), en la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de María Graciela Montoya de Suárez y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  56. VIGÉSIMO
  57. SÉPTIMO. Respecto al expediente T-4.886.606, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga el veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), en la cual se amparó los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de Aliria Osorio de Camargo y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  58. VIGÉSIMO
  59. OCTAVO. Respecto al expediente T-4.893.416, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  60. Cuarto. Civil del Circuito de Popayán el diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), en la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Jorge Alirio Fernández Solarte como agente oficioso de Héctor Alonso Solarte y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  61. VIGÉSIMO
  62. NOVENO. Respecto al expediente T-4.900.966, REVOCAR la sentencia proferida el veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015), por el Juzgado
  63. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, que confirmó el fallo proferido el seis (6) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado
  64. Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, en el proceso de acción de tutela promovido por Nelson Germán Castro Gutiérrez actuando en representación de su madre Gloria Gutiérrez de Oviedo, contra Salud Total E.P.S., que negó la tutela invocada. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  65. TRIGÉSIMO. Respecto al expediente T-4.901.031, REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil, el veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015) Juzgado
  66. Cuarto. Civil del Circuito de Popayán el diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), que confirmó el fallo proferido por el Juzgado
  67. Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta, el cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de Rafael Enrique Mariño Jaimes, y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  68. TRIGÉSIMO
  69. PRIMERO. Respecto al expediente T-4.918.485, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá el dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), en la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de María Elisa Castro de Pedreros y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  70. TRIGÉSIMO
  71. SEGUNDO. Respecto al expediente T-4.925.320, REVOCAR la sentencia proferida por el Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima el veintinueve (29) de enero de dos mil quince, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
  72. Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce, en la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de Ana Cristina García y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  73. TRIGÉSIMO
  74. TERCERO. Respecto al expediente T-4.926.429, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá D. C. el cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), en la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de Flor Stella González de González y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  75. TRIGÉSIMO
  76. CUARTO. Respecto al expediente Expediente T-4.926.429 REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá D. C. el cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), en la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de Wendy Tatiana Ramos González y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud en su faceta de diagnóstico.
  77. TRIGÉSIMO
  78. QUINTO. ORDENAR a Medimas EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita a Wendy Tatiana Ramos González a su médico tratante, para que éste determine cuáles son los servicios y tecnologías en salud que la paciente requiere.
  79. TRIGÉSIMO
  80. SEXTO. Respecto al expediente T-4.930.312, REVOCAR la sentencia proferida el dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado
  81. Primero. Civil Municipal de Sincelejo, en el proceso de acción de tutela promovido por Diana Marcela Madrigal Espinoza actuando en representación de su hija Valentina Martínez Madrigal, que negó la tutela invocada. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud en su faceta de diagnóstico.
  82. TRIGÉSIMO
  83. SÉPTIMO. ORDENAR a Nueva EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita a Valentina Martínez Madrigal a su médico tratante, para que éste determine cuáles son los servicios y tecnologías en salud que la paciente requiere.
  84. TRIGÉSIMO
  85. OCTAVO. LÍBRENSE las comunicaciones previstas por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.