T-423 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ana Alcira Benitez Cruz·Demandado Savia Salud Salud Eps Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Reglas jurisprudenciales para no aplicar la exclusión
- Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
- Orden a EPS autorice y suministre servicio de cuidador a domicilio por 12 horas
- No es acertado usar como ejemplo los pañales al referirse a insumos que se encuentran excluidos del PBS, ya que las exclusiones tienen que ser determinadas, expresas
- Incluidos en el PBS
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficiosa de su progenitora, aduce que esta padece insuficiencia renal crónica en fase terminal, ceguera bilateral, hipertensión, diabetes y una fractura en el brazo, que exigen atención y acompañamiento permanente.
Aduce que las entidades demandadas han vulnerado derechos fundamentales, al negar el servicio de enfermería domiciliaria por 24 horas que solicitó, debido a que el cuido de su madre le ha imposibilitado trabajar tiempo completo para obtener los recursos económicos para mantener a su núcleo familiar, compuesto además por tres hijos estudiantes, de los cuales dos son menores de edad.
Se reitera jurisprudencia relacionada con 1º.
El contenido y alcance del derecho a la salud. 2º.
La acción de tutela y el cubrimiento de servicios y tecnologías no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (hoy Plan de Beneficios). 3º.
El suministro domiciliario del servicio de enfermería en el precitado Plan y sus diferencias con la figura de cuidador.
La Corte consideró pertinente proteger los derechos fundamentales a la salud y vida digna de la agenciada, no sólo por sus condiciones particulares de movilidad y sus dolencias físicas sino por apoyar a su núcleo familiar en su cuidado, a fin de que su hija pueda trabajar y obtener los recursos necesarios para su manutención y la de su grupo familiar.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada autorizar y suministrar en favor de la demandante el servicio de cuidador a domicilio por doce horas, a fin de atender todas las necesidades básicas que la progenitora de la accionante no puede satisfacer autónomamente, debido a las graves enfermedades que la aquejan.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia, REVOCAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Caucasia, Antioquia, el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de la señora María de las Mercedes Cruz Polo a la salud y a la vida digna.
- SEGUNDO. ORDENAR a Savia Salud EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice y suministre en favor de la demandante el servicio de cuidador a domicilio por 12 horas, a fin de atender todas las necesidades básicas que María de las Mercedes Cruz Polo no puede satisfacer autónomamente debido a las enfermedades que la aquejan.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.