Micelio
Sentencia de Tutela4 de octubre de 2021

T-338 de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Omar Hernan Triviño·Demandado Sanitas Eps

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Adulto Mayor. Suministro De Silla De Ruedas En El Sistema De Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia en cuanto a su carácter fundamental y la continuidad e integralidad en su prestación
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Autorizacion De Servicios E Insumos
  • Las sillas de ruedas son ayudas técnicas incluidas en el PBS
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Procede amparo constitucional para el suministro de silla de ruedas
Acción De Tutela
  • No se puede exigir su presentación para acceder a los servicios de salud
Principio De Continuidad E Integralidad En El Servicio Publico De Salud
  • Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que Sanitas E.P.S. vulneró derechos fundamentales al negar a la mamá del accionante, una mujer de 93 años de edad que padece diferentes patologías, la entrega de la silla de ruedas prescrita por la junta médica de la entidad.

La accionada alegó que la orden no estaba autorizada por el MIPRES, que las sillas de ruedas estaban excluidas del PBS y que, en todo caso, su entrega requería un fallo de tutela que lo conceda expresamente.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El fundamento constitucional del derecho a la salud de las personas de la tercera edad. 2º.

El suministro de las sillas de ruedas en el marco del Plan de Beneficios de Salud. 3º.

La prohibición de anteponer barreras administrativas y judiciales para la prestación de servicios o entrega de insumos de salud o medicamentos.

Recordó la Corte que las EPS deben suministrar los servicios e insumos de salud prescritos por los médicos tratantes a las personas de la tercera edad y que para el efecto no pueden anteponer barreras de índole administrativo, ni judicial.

En relación con el suministro de sillas de ruedas, señaló que no pueden financiarse con cargo a la UPC y que por ello pueden adelantar el procedimiento de recobro ante la ADRES.

De igual manera, reiteró la Sala que, en sede de tutela, el juez debe conceder su entrega, siempre y cuando haya sido ordenada por el médico tratante adscrito a la EPS.

Se CONCEDE el amparo y se ordena a la parte accionada autorizar y entregar la silla de ruedas pretendida, la cual debe cumplir con las especificaciones prescritas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 23 de febrero de 2021, proferida, en unica instancia, por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota, que nego la accion de tutela promovida por Omar Hernan Trivino, en calidad de agente oficioso de Carmen Julia Ayala de Trivino, en contra de SANITAS EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la agenciada.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a SANITAS EPS que, si aun no lo ha hecho, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente decision, autorice y entregue la silla de ruedas a la senora Carmen Julia Ayala de Trivino prescrita por la Junta Medica del centro de atencion en salud de la IPS Fundacion KERALTY, adscrita a SANITAS EPS. La ayuda tecnica que suministre la accionada debe cumplir con las especificaciones senaladas en la orden medica mencionada.
  3. SANITAS EPS podra recobrar el costo de la ayuda tecnica prescrita a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolucion 1885 de 2018, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
  4. TERCERO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.