Micelio
Sentencia de Tutela21 de octubre de 1994

T-456 de 1994

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Jose Rafael Escandon Bucheli Y Otros

Tema · dato duro
Reajuste Especial De La Pension A Los Congresistas. Der. A La Igualdad. Tutela Transitoria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 27 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, de 18 de mayo de 1994, en el caso del ciudadano Rafael Escandón Bucheli, con la adición de que se concede la tutela como mecanismo transitorio y hasta tanto la jurisdicción contencioso-administrativa defina el fondo del asunto planteando; y con la modificación consistente en que la orden que se le da al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República es para que en el término de 48 horas proceda a revisar la legalidad de la Resolución Nº 1280 de 16 de diciembre de 1993, dando al petente el mismo tratamiento que se concedió a los ex-congresistas mencionados en el presente fallo, Bernardo Guerra Serna, José Ancízar López, Jaime Ramírez Rojas, Beatriz Zuluaga (sustitución), Daniel Palacios, Carlina Restrepo, Melanio Riascos, Ernesto Rojas Morales, Gustavo Balcázar Monzón, o presentando explícitamente las razones por las cuales no aplica los artículos 17 de la Ley 4ª de 1992 y 5º del Decreto 1359 de 1993, en armonía con los artículos 53 y 150, numeral 11, literal e) de la Constitución Política, motivos estos últimos que deben ser de tal claridad que no hicieran del trato distinto un trato discriminatorio a juicio del juez de tutela, Juzgado 27 Civil del Circuito de santafé de Bogotá.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia de 17 de junio de 1994 preferida por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá dentro de la acción de tutela presentada por el ciudadano Armando Becerra García, fallo que fue confirmado por la Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito el 11 de junio del presente año, en cuanto no accedió al mecanismo transitorio solicitado; pero SE ADICIONA tutelando el debido proceso y se ordena que en el término de 48 horas la Dirección del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, mediante Resolución, resuelva lo que estime pertinente, respeto a la revocatoria directa que Armando Becerra García presentó contra la Resolución 1359 de 1993.
  3. TERCERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de junio del presente año por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá en la acción de tutela instaurada por el ciudadano Manuel Angel López Cabrera, fallo que fue confirmado el 13 de julio del presente año en cuanto no se tutela como mecanismo transitorio; pero SE ADICIONA en cuanto se tutela el debido proceso y ordena que en el término de 48 horas la Dirección del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República defina mediante Resolución lo que estime pertinente respecto a la revisión impetrada por el actor el 25 de febrero y el 18 de abril del presente año.
  4. CUARTO. El Juzgado 27 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá vigilará el cumplimiento total y oportuno de esta sentencia en lo que concierne a Rafael Escandón Bucheli. Lo mismo hará el Juzgado 29 Civil del Circuito de esta ciudad respecto a lo decido para Armando Becerra García y el Juzgado 21 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá respecto a lo decidido para Manuel Angel López Cabrera.
  5. QUINTO. Envíesele copia de esta sentencia a la Procuraduría General de la Nación para que tome las determinaciones que crea convenientes.
  6. SEXTO. Comuníquese a los petentes, al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, a los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, al Ministro del Trabajo y al Defensor del Pueblo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.