Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 2024

T-184 de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Maria Y Otros·Demandado Nueva Eps Sas Y Otros

Tema · dato duro
Derechos A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social- Suministro Del Servicio De Cuidador Para Paciente En Condición De Discapacidad. Reglas Jurisprudenciales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Atencion Domiciliaria
  • Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección constitucional
Principio De Solidaridad En Salud
  • La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
Principio De Subsidiariedad En Materia De Salud
  • Debió evaluarse la eficacia del mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud, para así concluir si procedía la tutela
Cuidador
  • Definición
Servicio De Cuidador Permanente
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
Principio De Continuidad E Integralidad En El Servicio Publico De Salud
  • Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
Derecho A La Salud
  • Flexibilización del juicio de procedibilidad de la acción de tutela cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional
14 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que la protección se reclama para personas mayores y enfermas que solicitan, a través de la agencia oficiosa, que las EPS accionadas les proporcionen el servicio de cuidador, bajo el argumento de que la obligación del primer cuidador debe ser la familia.

Se analiza temática relacionada con el derecho fundamental a la salud de las personas mayores y los requisitos para ordenar, en sede de tutela, el servicio de cuidador.

En dos casos se AMPARÓ el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas y, como consecuencia de ello, se ordenó suministrar el ser vicio de cuidador a domicilio en jornada de doce horas diarias, a fin de que atienda y asista a los agenciados en todas las necesidades básicas que no pueden realizar debido a las diferentes patologías que presentan.

En los otros dos expedientes se declaró la carencia actual de objeto.

En uno, al configurarse un hecho superado en razón a que la vulneración alegada se circunscribió a la vulneración del derecho de petición elevada y la entidad emitió respuesta de fondo sobre la solicitud del cuidador y, en el otro, por presentarse una situación sobreviniente a causa del fallecimiento del agenciado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo emitido el 18 de septiembre de 2023 por el Juzgado 06 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Floridablanca - Santander, en sentencia única de instancia, dentro del proceso de tutela de radicado T-9.790.030 promovido por Maria, en calidad de agente oficiosa de Alicia, contra Nueva EPS, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas de la señora Alicia y, como consecuencia de ese amparo, se ORDENA a la Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del término perentorio de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, suministre a la señora Alicia, identificada con cédula de ciudadanía 11.111.111, el servicio de cuidador a domicilio, en jornada de 12 horas diarias, a fin de que la atienda y asista en todas necesidades básicas que no puede realizar debido a las diferentes patologías que presenta. Adicionalmente, se dispone DESVINCULAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Santander por no estar legitimada en la causa por pasiva
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo emitido el 12 de julio de 2023 por el Juzgado 02 Civil Municipal de Piedecuesta - Santander, en sentencia única de instancia, dentro del proceso de tutela de radicado T-9.802.738 promovido por Diana, en su calidad de agente oficiosa de Juan, contra Nueva EPS, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas del señor Juan y, como consecuencia de ese amparo, se ORDENA a la Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del término perentorio de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, suministre al señor Juan, identificado con cédula de ciudadanía 22.222.222, el servicio de cuidador a domicilio, en jornada de 12 horas diarias, a fin de que lo atienda y asista en todas necesidades básicas que no puede realizar debido a las diferentes patologías que presenta.
  3. TERCERO. CONFIRMAR el fallo emitido el 27 de septiembre de 2023 por el Juzgado 08 Civil del Circuito de Bucaramanga, en sentencia de segunda instancia que declaró la carencia actual de objeto respecto de la alegada vulneración del derecho de petición, dentro del proceso de tutela de radicado T-9.793.396 promovido por Laura, en su calidad de agente oficiosa de Lucia, contra COOSALUD E.P.S., de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ADICIONAR dicho fallo en el sentido de AMPARAR el derecho a la vida en condiciones dignas de la señora Lucia y, como consecuencia de ello, se ORDENA a la Coosalud EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del término perentorio de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, suministre a la señora Lucia, identificada con cédula de ciudadanía 33.333.333, el servicio de cuidador a domicilio, en jornada de 12 horas diarias, a fin de que la atienda y asista en todas necesidades básicas que no puede realizar debido a las diferentes patologías que presenta.
  4. CUARTO. REVOCAR el fallo emitido el 30 de agosto de 2023 por el Juzgado 02 Civil del Circuito de Cartago - Valle del Cauca, en sentencia de segunda instancia, dentro del proceso de tutela de radicado T-9.811.031 promovido por Milena, en su calidad de agente oficiosa de Pedro, contra Servicio Occidental de Salud EPS. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse una situación sobreviniente, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Como consecuencia de la demostrada vulneración del derecho a la vida en condiciones dignas, EXHORTAR al Servicio Occidental de Salud EPS a tomar las medidas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, al recibir una solicitud de servicio de cuidador, despliegue de forma inmediata los protocolos y rutas de atención con los que cuenta para examinar, conforme la jurisprudencia reiterada en esta providencia, la procedencia del suministro de ese servicio. Finalmente, DESVINCULAR a Médica Colombia S.A.S por no estar legitimada en la causa por pasiva.
  5. QUINTO. Por Secretaría General y con destino a la Superintendencia de Salud, compulsar copias de las piezas procesales pertinentes de los expedientes T-9.790.030 y T-9.802.738 para que esa entidad examine la conducta omisiva desplegada por la Nueva EPS al guardar silencio frente al informe ordenado mediante auto del 27 de febrero de 2024.
  6. SEXTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.