T-158 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Laureano Augusto Ramirez Gil Vs. Caprecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Relación directa con el salario
- Componentes inseparables
- Reglas establecidas para la procedibilidad de liquidación o reliquidación en tutela
- Se considera que lo es a partir de 71 años
- Interpretación jurisprudencial de los incisos 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para calcular el monto base de la pensión de jubilación
- Vulneración por no aplicar normas de régimen pensional
- Vulneración no corresponde a una valoración netamente numérica
- Interpretación constitucional del inc 3 del artículo 36
- Si la entidad aplica de manera diferente el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100/93 no implica que se convierta en una nueva causal de procedencia
- Presupuestos para la correcta utilización
- Casos en que es procedente
- Caso en que puede utilizarse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion para la reliquidacion de la pension de jubilacion de persona amparada por el regimen de transicion a quien en su liquidacion le fue aplicado el promedio de lo devengado entre los años 1994 y 2003 y no como se debio haber hecho con base en lo devengado el ultimo año de servicios.
Solicita se ordene la reliquidacion de la pension.
Interpretación jurisprudencial de los incisos segundo y tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993 para el cálculo del monto base de la pensión de los beneficiarios del régimen de transición.
La corte ha considerado que la no aplicación de las normas del régimen pensional al que se pertenece reflejada directamente en la forma de liquidar la pensión constituye una vulneración no sólo al derecho al debido proceso sino al derecho a la seguridad social.
Reglas jurisprudenciales de procedibilidad de la tutela para ordenar la forma de liquidar o reliquidar una pensión.
Inmediatez como requisito de procedencia de la tutela.
Inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales.
El actor cuenta en efecto con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante los jueces administrativos para atacar la resolución de reliquidación con la cual no está conforme.
Esta acción procede incluso en la actualidad teniendo en cuenta que dicha resolución es de aquellos actos que reconocen una prestación periódica frente a los cuales determina el artículo 136 del código contencioso administrativo que la acción de restablecimiento procederá en cualquier tiempo.
En el presente caso no se dan las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional para que mediante la orden de un juez de tutela se reajuste la pensión.
Principio de confianza legítima y de respeto al acto propio.
Imprescriptibilidad de los derechos laborales y respeto por el precedente judicial.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo dictado por el Tribunal Superior de Bogota -Sala Penal- del 23 de agosto de 2005, relativo a la tutela instaurada por el senor LAUREANO AUGUSTO RAMIREZ GIL contra CAPRECOM.
- LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.