Micelio
Sentencia de Tutela30 de abril de 2015

T-246 de 2015

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Luis Jose Ramirez Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Cesar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto procedimental absoluto, por cuanto Tribunal quebrantó la prohibición de no reformar en perjuicio del apelante único
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Juez de tutela debe realizar valoración de los hechos que configuran el caso concreto cuando la acción no se presenta en un término prudencial y razonable
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Que Desconocen Precedente Judicial De La Corte Constitucional
  • Procedencia por cuanto Consejo de Estado desconoció precedente en relación con el requisito de inmediatez
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

Aducen los accionantes que la providencia atacada, proferida al margen de un proceso de reparación directa, vulneró sus derechos fundamentales, por haber incurrido en un defecto por violación de la ley procesal, específicamente por la indebida aplicación del grado jurisdiccional de consulta y el desconocimiento del principio non reformatio in pejus, al desmejorar la condición de apelante único.

Se aborda la siguiente temática: 1º. 1º.

El alcance de la inmediatez como requisito de procedencia de la acción de tutela. 2º.

El ámbito de aplicación del principio non reformatio in pejus y, 3º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

En este caso concluyó la Sala, que de manera inconstitucional el Tribunal accionado resolvió sin limitaciones modificar el fallo de primera instancia extralimitándose en el objeto de la litis, por cuanto no debió pronunciarse sobre argumentos desfavorables no expuestos por el apelante único y que además perjudican sustancialmente el recurso de alzada.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 1o de octubre de 2014, proferida en segunda instancia por la Seccion Cuarta de la Sala Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la cual revoco y denego la proteccion impetrada por improcedente. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de Luis Jose Ramirez y Nancy del Carmen de la Hoz Campo, Gricelda Esther Ramirez Rincones, Obduver Ramirez Rincones, Obdulis Alberto Ramirez Rincones, Oduris Alfonso Ramirez Rincones, Griceldys Maria Ramirez Rincones, Obduvis Ramirez Rincones, Obluvis Ramirez Rincones, Obeibis Ramirez Rincones, Jarinton Martin Murgas de la Hoz, Gricelis Ramirez de la Hoz y Clara Margarita Quiroz.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia de 24 de abril de 2014, proferida en primera instancia por la Seccion Segunda, Subseccion B de la Sala Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la cual concedio el amparo de los derechos invocados, dejo sin efectos la sentencia del 20 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar y ordeno que sea resuelto el recurso de apelacion por dicho Tribunal.
  3. TERCERO. ADVERTIR a todas las autoridades que deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten el requisito de la inmediatez en la accion de tutela, aplicables a la resolucion de los asuntos sometidos a su competencia.
  4. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.