Micelio
Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2011

T-860 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Aa·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes A Parejas Del Mismo Sexo
  • Procedencia para acceder al reconocimiento y pago en igualdad de condiciones a parejas heterosexuales
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Pension De Sobrevivientes A Parejas Del Mismo Sexo
  • Sentencia C-336/08 no exige declaración ante notario como condición para reconocimiento y pago
  • Aplicación retrospectiva de la sentencia C-336/08
  • Caso en que el ISS niega reconocimiento argumentando que antes de la sentencia C-336/08, no tenían el derecho
Principio De Inmediatez En La Accion De Tutela
  • Factores que se deben tener en cuenta para determinar la razonabilidad del lapso entre el momento en que se vulneran los derechos fundamentales y la interposición de la tutela
Regimen Probatorio Para Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes A Miembro Superstite De Una Pareja Del Mismo Sexo
  • Goza de todos los medios probatorios para las uniones maritales de hecho heterosexuales
Regimen De Pension De Sobrevivientes De Compañeros Permanentes
  • Decisión de sentencia C-336/08 se extiende a parejas del mismo sexo
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, libre desarrollo de la personalidad, seguridad social.

El Instituto de Seguros Sociales le negó al demandante el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, aduciendo que no reunía la calidad de beneficiario, en tanto la Constitución Política sólo reconoce como integrantes del vínculo familiar a la relación voluntaria entre un hombre y una mujer, sin reconocer tal vínculo marital a personas del mismo sexo, situación en la que se encuentra el demandante, en tanto convivió con una pareja del mismo sexo por más de diez años y acreditó con declaraciones ante notario, la convivencia estable y permanente que sostuvo con él hasta el día de su muerte.

El actor es una persona que padece de VIH-SIDA, patología que le impide trabajar y conseguir los recursos becarios para su manutención.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. 2º.

El requisito de inmediatez en la presentación de la acción constitucional y sus excepciones jurisprudenciales. 3º.

El reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los miembros de las parejas del mismo sexo en la sentencia C-336/08. 4º.

La aplicación del tiempo de la referida sentencia y 5º.

El régimen probatorio para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los miembros de una pareja del mismo sexo.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al ISS iniciar el trámite legal y reglamentario para reconocer, según la legislación que resulte aplicable, la pensión de sobrevivientes al actor.

Se advierte al demandado que debe tener en cuenta que, en el marco de la libertad probatoria, el miembro supérstite de pareja homosexual goza de todos los medios probatorios admitidos para las uniones maritales de hecho heterosexuales, a efectos de acreditar la existencia de una relación permanente de pareja, con el fin de acceder a la pensión de sobrevivientes

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la seguridad social, en la acción de tutela instaurada por AA contra el Instituto de Seguros Sociales.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la resolución 01603 del 9 de marzo de 2001 proferida por el Instituto de Seguros Sociales y ORDENAR al mismo que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie el trámite legal y reglamentario para reconocer, según la legislación que resulte aplicable, la pensión de sobrevivientes a AA a causa del fallecimiento de su compañero BB, desde el momento de la muerte de éste último; trámite en el que se deberá dar estricto cumplimiento a la jurisprudencia de esta Corte sobre el plazo para resolver de fondo las solicitudes de pensión, es decir, máximo cuatro (4) meses calendario.
  3. Tercero. ADVERTIR al demandado que, en el trámite que inicie en cumplimiento del numeral anterior, debe tener en cuenta que, en el marco de la libertad probatoria, el miembro supérstite de la pareja homosexual goza de todos los medios probatorios admitidos para las uniones maritales de hecho heterosexuales, a efectos de acreditar la existencia de una relación permanente de pareja con el fin de acceder a la pensión de sobrevivientes.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación así como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso que tomen las medidas adecuadas con el fin de guardar estricta reserva de la identidad del peticionario.
  5. Quinto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.