T-823 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Julio Cesar Amador Loiseau·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Beneficiarios
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
- Beneficiarios
- Orden a Secretaría de Educación reconocer sustitución pensional con ocasión de fallecimiento de compañero permanente, a quien se le reconoció pensión de invalidez
- Naturaleza jurídica y finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera que las entidades demandadas vulneran sus derechos fundamentales al no dar respuesta afirmativa a su solicitud de reconocimiento y sustitución de la pensión de invalidez de su compañero permanente.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes tópicos: º.
El principio de subsidiariedad y la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de derechos pensionales y, 2º.
La sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes en parejas del mismo tema.
Se AMPARAN los derechos al mínimo vital y a la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de mayo de 2014 por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogota, que confirmo el fallo del 26 de marzo de 2014 adoptado por el Juzgado 20 Civil Municipal de la misma ciudad, en virtud del cual se decidio declarar la improcedencia de la accion. En su lugar, AMPARAR los derechos al minimo vital y a la seguridad social del senor Julio Cesar Amador Loiseau.
- Segundo. DEJAR sin efectos la Resolucion No. 5694 de 4 de septiembre de 2014, mediante la cual la Secretaria de Educacion de Bogota y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio niegan la solicitud de reconocimiento de la pension de invalidez del senor Felix Alberto Solano Molinares y la correspondiente sustitucion pensional a favor del senor Julio Cesar Amador Loiseau.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bogota, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, envie a la Fiduprevisora S.A. el proyecto de acto administrativo reconociendo la pension de invalidez del senor Felix Alberto Solano Molinares, y sustituyendola a favor del senor Julio Cesar Amador Loiseau, en calidad de companero permanente del causante, desde el momento en que este ultimo adquirio el derecho.
- Cuarto. Una vez surtido el tramite de la referencia, ORDENAR a la Fiduprevisora S.A., por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que proceda a la aprobacion del referido acto administrativo, en un termino maximo de tres (3) dias habiles.
- Quinto. Con base en la aprobacion resenada, ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bogota, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que proceda a suscripcion del acto administrativo a traves del cual se otorga la prestacion reclamada, en un termino maximo de tres (3) dias habiles.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.