T-732 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Lucila Arango De Uribe·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por inactividad de la accionante e inexistencia de dependencia económica
- Naturaleza prestacional
- Reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de hijo fallecido
- Afectación no puede valorarse en términos cuantitativos sino cualitativos
- Requisito de dependencia económica
- Beneficiarios en el régimen solidario de prima media con prestación definida
- Finalidad
- Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad
- Reconocimiento no puede estar sujeto a un límite temporal por tratarse de una prestación subsidiaria o sustitutiva
- Dependencia económica que deben acreditar los padres del hijo fallecido puede ser parcial o total
- Servicio público obligatorio
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de hijo fallecido a pesar de contar con la pensión de sobrevivientes del esposo
- Procedencia excepcional
- Relevancia constitucional
- Finalidad
- Requisitos establecidos en la Ley 797 de 2003 para su reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital.
En el presente asunto se solicita el amparo de los derechos fundamentales de una mujer de 92 años de edad, a quien el ISS le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes originada en virtud de la muerte de su hijo, oponiendo para ello la falta del requisito de dependencia económica, por estar percibiendo la pensión sustitutiva del cónyuge.
Encuentra la Sala que la decisión del ISS no se ajusta a la realidad, a las normas legales ni a la jurisprudencia constitucional y, en tal sentido, decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, la sentencia proferida el 16 de febrero de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, la cual confirmo la sentencia del 16 de diciembre de 2011 del Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de Medellin y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derecho fundamentales a la vida digna, y al minimo vital de la senora Lucila Arango de Uribe, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Social - ISS, para que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia proceda a realizar el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes a la senora Lucila Arango de Uribe.
- TERCERO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2691 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.