T-849 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Reinaldo Jimenez Angel·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se incurrió en un defecto fáctico
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Cumple las condiciones señaladas por la Corte Constitucional
- Procedencia de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993
- Línea jurisprudencial
- Fundamental por conexidad
- Criterio para determinarlo depende de una evaluación cualitativa de las necesidades de cada persona
- Relevancia del reconocimiento a personas de la tercera edad en estado avanzado
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El actor solicita el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a que considera tener derecho debido al fallecimiento de su compañera permanente, la entidad accionada se niega a reconocerle el derecho debido a que no ha acreditado la convivencia con la causante.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de las prestaciones sociales, la procedencia de la tutela para sustituir procesos administrativos, procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos, en materia pensional y como mecanismo definitivo, el sentido del mínimo vital, la relevancia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a las personas de tercera edad, se encuentra que la entidad accionada incurrió en un flagrante error en la valoración probatoria, no partió de la situación concreta y específica del tutelante, tampoco se le aplicó la tesis de la vida probable, afecto su derecho al mínimo vital, además cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales para adquirir la pensión solicitada, por lo tanto se decide conceder el amparo de los derechos invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Sala Civil, Laboral Familia- , el treinta (30) de junio de 2009 que confirmo el fallo del Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Villavicencio, fechado el veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve que en primera instancia nego la tutela interpuesta por el senor Reinaldo Jimenez Angel para proteger los derechos fundamentales invocados por el. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, en conexidad con el derecho a la vida y al minimo vital, vulnerados por el ISS, al no reconocerle la pension de sobrevivencia por el solicitada.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -ISS- dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere hecho, expedir un nuevo acto en el cual reconozca y pague la PENSION DE SOBREVIVENCIA VITALICIA a la cual tiene derecho el senor Reinaldo Jimenez Angel, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003 y demas normas concordantes.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.