T-339 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Rosalba Arias Cañas·Demandado Consorcio Colombia Mayor
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema
- Exhortar al Ministerio de Trabajo para que se abstenga de dictar órdenes generales que afecten pago de subsidio del Programa Colombia Mayor sin un proceso admini
- Carácter relacional
- Dimensiones diferentes
- No hay hecho superado ante promesa de reactivación de subsidio y pago
- Caso en que se suspendió subsidio a agenciado, argumentando el registro a su nombre de más de un bien inmueble
- Configuración y características
- Caso en que titular de los derechos tiene dificultad para desplazarse por sí mismo
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Requisitos
- Orden de incluir en nómina del Programa Colombia Mayor a agenciado y pagar sumas dejadas de percibir desde momento de suspensión del pago del subsidio
- Distinción entre garantías previas y garantías posteriores
- Se extiende a toda clase de actuaciones administrativas
- Criterios posibles para determinar qué debe entenderse por ésta para ser considerado sujeto de especial protección
- Protección constitucional
- Marco legal y jurisprudencial
- Principio de solidaridad
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte del Consorcio Colombia Mayor se atribuye a la decisión de suspender el pago del subsidio del que era beneficiario una persona de avanzada edad y con dificultades motoras, argumentando el registro a su nombre de más de un bien inmueble, lo cual se asegura en la solicitud de amparo, no es cierto.
Luego de verificar los presupuestos formales de procedencia de la acción de tutela, se aborda temática relacionada con la igualdad y los sujetos de especial protección constitucional (tercera edad) y, el Programa Colombia Mayor, sus generalidades y aproximación.
Se CONCEDE el amparo reclamado.
Se Exhorta al Ministerio del Trabajo para que, en adelante, se abstenga de dictar órdenes generales que afecten, en cualquier modo, el pago del subsidio del Programa Colombia Mayor sin un proceso administrativo previo.
Precisa la Sala, que para hacerlo, debe ceñirse a la normativa vigente en la materia y asegurar el derecho a la defensa previa, posterior y oportuna de los afectados, teniendo en cuenta la calidad de sujetos de especial protección que ostentan.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 14 de septiembre de 2016 por el Tribunal Superior de Santiago de Cali (Valle), que declaro improcedente esta accion de tutela, para en su lugar CONCEDER el amparo reclamado por Benjamin Santa Franco, a traves de su agente oficiosa, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio del Trabajo y al Consorcio Colombia Mayor que, si aun no lo han hecho, en el termino de dos (2) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, incluyan en la nomina del Programa Colombia Mayor al senor Benjamin Santa Franco, en las mismas condiciones en que estaba registrado en esta para el momento en el que se materializo la suspension del pago de su subsidio, es decir para el mes de mayo de 2013, sin perjuicio de que hagan las actualizaciones monetarias a las que haya lugar. Durante los diez (10) dias siguientes a la inclusion en nomina, debera pagarle ademas las sumas de dinero dejadas de percibir, actualizadas, desde el momento de la suspension del pago del subsidio hasta la emision de esta sentencia.
- Tercero. EXHORTAR al Ministerio del Trabajo para que, en adelante, se abstenga de dictar ordenes generales que afecten, de cualquier modo, el pago del subsidio del Programa Colombia Mayor sin un proceso administrativo previo. Para hacerlo, debera cenirse a la normativa vigente en la materia y asegurar el derecho a la defensa, previa, posterior y oportuna, de los afectados, teniendo en cuenta la calidad de sujetos de especial proteccion que ostentan.
- Cuarto. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Pereira que, en el termino de dos (2) dias siguientes a la notificacion de esta decision, alerte al senor Jesus Anibal Zuluaga Giraldo del error en las matriculas inmobiliarias Ndeg 290-146985 y Ndeg 290-146986, con el fin de que este pueda adelantar los tramites a los que haya lugar para corregir su numero de cedula. En caso de que, una vez enterado el senor Zuluaga, no se haya registrado actuacion alguna de su parte tendiente a corregir esa informacion, durante los dos (2) meses siguientes, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Pereira debera incluir en las dos matriculas inmobiliarias relacionadas, una anotacion en la que conste el yerro del que trata esta providencia. La Superintendencia de Notariado y Registro, una vez enterada de la existencia de esta anotacion, hara los ajustes del caso en sus bases de datos con el fin de evitar que se repita esta situacion en la persona de Benjamin Santa Franco.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.