Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2024

T-316 de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Estela Y Otros·Demandado Sanitas Eps

Tema · dato duro
Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano-Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Orden a EPS de cubrir gastos de transporte del paciente y de acompañante para asistir a tratamientos médicos que se realizan en lugares diferentes a los de residencia
  • Vulneración por EPS cuando niega transporte a pacientes o a sus acompañantes
Derecho Fundamental A La Salud
  • Aplicación del principio de integralidad para garantizar la prestación de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación para paciente y un acompañante
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que se cuestiona a instituciones de salud que negaron la cobertura del transporte intraurbano, intermunicipal y aéreo, así como viáticos requeridos para trasladar a pacientes a los lugares donde les debían practicar las terapias y los servicios de salud ordenados por los médicos tratantes, alegando que los servicios solicitados se encontraban excluidos del Plan de Beneficios en Salud o que no existía orden médica que sustentara el otorgamiento de los mismos.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la salud de los niños. 2º.

El derecho fundamental a la salud de los adultos mayores. 3º.

Los servicios de transporte, alojamiento y alimentación como medios para la garantía del derecho a la salud y, 4º.

El régimen especial de seguridad social en salud del magisterio.

En todos los casos se CONCEDIÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-9.781.421, desvincular a Instituto de Neurociencias Aplicadas a la Rehabilitación -INARI por carecer de legitimación en la causa por pasiva.
  2. Segundo. En el expediente T-9.781.421, revocar la sentencia del 15 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado
  3. Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Valledupar. En su lugar, amparar el derecho fundamental a la salud del NNA Pablo.
  4. Tercero. Ordenar a la EPS Sanitas que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, autorice el suministro de transporte intraurbano para que el NNA pueda continuar asistiendo a las terapias ordenadas por el médico tratante para el manejo adecuado de su patología Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad - TDHA.
  5. Cuarto. En el expediente T-9.911.779, desvincular a la Secretaría de Salud del Tolima por carecer de legitimación en la causa por pasiva.
  6. Quinto. En el expediente T-9.911.779, revocar la sentencia 13 de octubre de 2023 proferida por el Juzgado
  7. Primero. Promiscuo Municipal de Alvarado, Tolima. En su lugar, amparar el derecho fundamental a la salud de las NNA Sofia y Paola.
  8. Sexto. Ordenar a la Nueva EPS que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, autorice el servicio de transporte intermunicipal, alimentación y alojamiento para las NNA y un acompañante, siempre y cuando los servicios de salud les sean autorizados a las NNA en una institución fuera de su municipio de residencia.
  9. Séptimo. En el expediente T-9.926.874, desvincular a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, por carecer de legitimación en la causa por pasiva.
  10. Octavo. En el expediente T-9.926.874, revocar la sentencia del 10 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado
  11. Séptimo. Penal Municipal de Control de Garantías de San Juan de Pasto. En su lugar, amparar el derecho fundamental a la salud, en la faceta de diagnóstico, invocado por el señor Carlos, actuando como agente oficioso de la señora Teresa.
  12. Noveno. Ordenar a la IPS PROINSALUD S.A. - Seccional Pasto, al FOMAG y a la Fiduprevisora que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, adelanten las gestiones pertinentes para que la señora Teresa sea valorada por su médico tratante con la finalidad de determinar si es necesario que la accionante se desplace por vía aérea a la ciudad de Cali para continuar con el tratamiento de la patología que le fue diagnosticada. En caso de que el profesional de la salud concluya que, por las condiciones de salud de la accionante, el desplazamiento debe realizarse por vía aérea, las entidades accionadas deberán garantizar el servicio para que aquella pueda asistir a los controles y procedimientos autorizados en la ciudad de Cali.
  13. Décimo. Prevenir a la EPS Sanitas y a la Nueva EPS para que en futuras ocasiones acaten la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con el acceso al transporte intramunicipal e intermunicipal, y se abstengan de incurrir en conductas dilatorias que atenten contra los derechos fundamentales de sus usuarios, especialmente tratándose de niños, niñas y adolescentes, quienes son sujetos de especial protección constitucional.
  14. Decimo.
  15. Primero. Por la Secretaría General de la Corte, Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.