T-461 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Paula·Demandado Salud Total Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acceso a los servicios de salud que requieren los sujetos de especial protección constitucional, como las niñas y los niños
- Suministro de suplemento alimenticio
- Cobertura
- Condiciones a las que se sujeta el suministro del tratamiento integral
- Orden a EPS de cubrir gastos de transporte del paciente y de acompañante para asistir a tratamientos médicos que se realizan en lugares diferentes a los de residencia
- Vulneración cuando se niega la atención y el servicio de transporte
- Subreglas para el suministro de pañitos húmedos, ya que se encuentran expresamente excluidos
- Tratamiento integral
- Procedencia
- Incluidos en el PBS
- Aplicación del principio de integralidad para garantizar la prestación de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación para paciente y un acompañante
- Fallecimiento del accionante
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cinco acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que se demandó a diferentes EPS, pretendiendo que autorizaran y suministraran los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para que los pacientes, menores de edad y personas con enfermedades crónicas, pudieran asistir a los servicios de salud requeridos para tratar sus patologías.
En algunos casos, además, se solicitó el suministro de algunos insumos y servicio específicos, así como el tratamiento integral.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud y su garantía reforzada para los sujetos de especial protección, con especial referencia a los niños, niñas y adolescentes. 2º las normas y subreglas jurisprudenciales en materia de suministro de pañitos húmedos, pañales, crema antipañalitis, suplementos alimenticios, transporte, alimentación y alojamiento para el paciente y su acompañante.
En cuatro expedientes se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
En un expediente se declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, debido al fallecimiento de la accionante en el trámite de revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-10.129.767, REVOCAR la sentencia del 19 de enero de 2024, proferida por el Juzgado 001 Civil Municipal en Oralidad de Valledupar, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de Paola.
- SEGUNDO. ORDENAR a Salud Total EPS que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, garantice la cobertura de los gastos de transporte intermunicipal, alojamiento y alimentación a Paola y un acompañante, para asistir a las terapias programadas en Puerto Colombia, Atlántico.
- TERCERO. DESVINCULAR a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Secretaría de Salud Distrital del Departamento del César, por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. En el expediente T-10.139.603, REVOCAR la sentencia del 29 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado 002 Civil Municipal en Oralidad de Soledad, Atlántico, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de Pedro.
- QUINTO. ORDENAR a EPS Sanitas que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, garantice la cobertura de los gastos de transporte intermunicipal a Pedro y un acompañante, para asistir a las terapias programadas, siempre y cuando le sean autorizadas en una institución fuera de su municipio de residencia.
- SEXTO. ORDENAR a EPS Sanitas que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, suministre al niño Pedro, 180 pañales desechables mensuales. Asimismo, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde la notificación de esta providencia, el médico tratante adscrito a la EPS deberá ratificar o no las futuras entregas de este insumo al niño.
- SÉPTIMO. ORDENAR a EPS Sanitas que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, valore, a través de los profesionales de la salud adscritos a su entidad, si el niño Pedro requiere pañitos húmedos. Dentro del concepto médico, los profesionales de la salud encargados de la valoración deberán justificar, de manera clara, si el niño requiere o no este insumo. En caso de requerirlos, el médico deberá indicar los componentes, la cantidad y la periodicidad de su suministro, y la EPS deberá autorizar su suministro en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, desde la fecha de la nueva prescripción médica.
- OCTAVO. En el expediente T-10.149.198, REVOCAR la sentencia del 13 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado 034 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que confirmó la decisión del 3 de enero de 2024, proferida por el Juzgado 066 Penal Municipal con Función de Control de Garantías que negó el amparo solicitado. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
- NOVENO. ADVERTIR a UT SERVISALUD y a la Fiduciaria la Previsora S.A., que no podrán incurrir de nuevo en actuaciones como las que dieron origen a la acción de tutela, para lo cual deberán proceder en estricto apego a las reglas jurisprudenciales en las materias reiteradas en esta providencia, respecto al suministro oportuno de los servicios de transporte intermunicipal y alojamiento.
- DÉCIMO. DESVINCULAR a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, a la Fundación Colombiana de Leucemia y Linfoma, por las razones expuestas en esta providencia.
- DECIMOPRIMERO. En el expediente T-10.152.503, REVOCAR la sentencia del 8 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado 030 de Familia de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de Antonio.
- DECIMOSEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, garantice la cobertura de los gastos del servicio de transporte intermunicipal, alimentación y alojamiento de Antonio y un acompañante, para asistir a recibir el tratamiento correspondiente a su diagnóstico de trastorno mixto de la conducta y las emociones, siempre y cuando la atención le sea autorizada en una institución fuera de su municipio de residencia.
- DECIMOTERCERO. DESVINCULAR a la Secretaría de Salud Departamental de Magdalena y a la IPS Bienestar por las razones expuestas en esta providencia.
- DECIMOCUARTO. En el expediente T-10.152.890, REVOCAR la sentencia del 11 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado 013 Civil Municipal de Bucaramanga, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de Cristina.
- DECIMOQUINTO. ORDENAR a la Nueva EPS que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, garantice la cobertura de los gastos del servicio de transporte intermunicipal e intraurbano y la alimentación de Cristina y un acompañante, para asistir a las terapias y consultas médicas.
- DECIMOSEXTO. ORDENAR a la Nueva EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, suministre a la niña Cristina, una crema antipañalitis. Asimismo, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde la notificación de esta providencia, el médico tratante adscrito a la EPS deberá ratificar o no las futuras entregas de este insumo a la niña.
- DECIMOSÉPTIMO. ORDENAR a Nueva EPS que, si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a gestionar y adelantar todos los trámites administrativos necesarios para que se autorice y entregue el suplemento alimenticio ordenado a la niña Cristina, conforme a lo establecido por el médico tratante en la prescripción médica.
- DECIMOCTAVO. ORDENAR a Nueva EPS que, según las indicaciones y prescripciones de los médicos tratantes, suministre el tratamiento integral en salud que requiera la niña Cristina para el manejo, la recuperación o estabilización de la enfermedad que padece.
- DECIMONOVENO. DESVINCULAR a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), por las razones expuestas en esta providencia.
- VIGÉSIMO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, acompañe el cumplimiento de esta providencia y realice todas las actuaciones necesarias para orientar a los agenciados y garantizar que puedan acceder a los servicios de salud que requieran de forma continua, integral y oportuna.
- VIGÉSIMOPRIMERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.