Micelio
Sentencia de Unificación15 de noviembre de 2018Sala Plena

SU- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Maria Antonia Gonzalez Cordoba·Demandado Coomeva E.P.S.

Tema · dato duro
Sistema De Salud. Prevencion Y Deteccion Temprana De Cancer Como Prioridad De La Politica Publica En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Aplicación del principio de progresividad y no regresividad
  • Se previene a EPS para que preste los servicios de salud que requiera la accionante con relación a su patología
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
  • Exhortar al Ministerio de Salud para que aclare las imprecisiones en la identificación de exámenes genéticos en la UPS y defina su inclusión o no en el PBS
  • Vulneración por EPS al negar examen genético Centocancer, el cual se encuentra en el PBS
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Superintendencia Nacional De Salud
  • Funciones y facultades
  • Tiene el deber de imponer las sanciones y proferir las órdenes que permitan superar la afectación al sistema de salud
  • Deber de imponer sanciones y proferir órdenes que permitan superar la afectación al sistema de salud y la afectación de los derechos fundamentales del usuario
Accion De Tutela Contra Eps
  • Se negó examen genético Centocancer, ordenado por médico tratante, porque el especialista no diligenció el aplicativo MIPRES en debida forma
Proteccion Del Patrimonio Publico
  • Obligaciones del juez de tutela
  • Preservación del interés general y grave afectación del patrimonio público como criterio de selección de tutelas por parte de la Corte Constitucional
Sistema De Salud
  • Prevención y detección temprana del cáncer como prioridad de la política pública en salud
  • Prevención y detección temprana del cáncer de mama para atención integral que incluye tratamiento médico y se extiende a los factores de riesgo multidimensionales
Principio De Continuidad E Integralidad En El Servicio Publico De Salud
  • Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
11 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye a la negativa de autorizarle a la actora un examen denominado CENTOCANCER ordenado por su médico tratante, el cual tiene como propósito evaluar algunos genes que se consideran factores de riesgo y de susceptibilidad a algunos tipos de cáncer.

La pretensión fue denegada porque la prescripción no fue diligenciada debidamente en el aplicativo MIPRES.

En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de que a la peticionaria le realizaron un panel genético de 26 genes que tiene un objetivo similar, además del posterior tratamiento basado en procedimientos de quimioterapia y radioterapia.

A pesar de declarar la carencia actual de objeto por la configuración de un HECHO SUPERADO, la Corte se pronunció respecto a los siguientes temas: 1º.

La protección constitucional del derecho a la salud. 2º.

El Sistema de salud y la prevención y la detección temprana del cáncer como prioridad de la política pública en salud. 3º.

Los mecanismos de acceso al sistema de salud. 4º.

La prohibición de anteponer barreras administrativas para negar la prestación del derecho a la salud y, 5º.

El examen CENTOCANCER y sus principales características.

Se dictaron una serie de medidas de protección entre las cuales se destaca la dada a la accionada para que le preste a la actora los servicios de salud que requiere en relación con su patología oncológica, sin que anteponga barreras administrativas para justificar la omisión de la atención médica requerida por la paciente.

Se exhorta al Ministerio de Salud para que expida un acto administrativo para que aclare las imprecisiones relacionadas con la identificación de los exámenes genéticos como el CENTOCANCER en la CUPS y su inclusión o no en el Plan de Beneficios de Salud.

Así mismo, para que regule las garantías administrativas de los usuarios y las obligaciones de las EPS relacionadas con los obstáculos generados por el aplicativo MIPRES.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto del veintitres (23) de mayo de 2018.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del nueve (9) de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin, que confirmo la providencia del veintinueve (29) de septiembre de 2017 del Juzgado
  4. Segundo. Civil Municipal de Oralidad de esa misma ciudad, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Maria Antonia Gonzalez Cordoba contra COOMEVA EPS. En su lugar, DECLARAR la configuracion de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
  5. TERCERO. PREVENIR a COOMEVA EPS para que preste los servicios de salud que requiera la accionante en relacion con su patologia oncologica. Para tal efecto, debera remover todos los obstaculos administrativos y realizar directamente y de manera coordinada con la institucion prestadora de salud seleccionada las gestiones necesarias para tal fin con fundamento en la regulacion vigente, por lo que no podra trasladar este tipo de cargas a la paciente.
  6. CUARTO. EXHORTAR al Ministerio de Salud para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y en un termino de 6 meses, expida acto administrativo que: i) aclare las imprecisiones relacionadas con la identificacion de los examenes geneticos como el CENTOCANCER en la Clasificacion Unica de Procedimientos en Salud -CUPS-; y, (ii) defina su inclusion o no en el Plan de Beneficios en Salud. Para tal efecto, debera tener en cuenta la dinamica cambiante de los procedimientos mencionados para su adecuacion a los respectivos codigos con el mayor grado de certeza y claridad posible, siempre con una interpretacion acorde a los principios pro homine, de no regresividad y de sostenibilidad fiscal. Debe prestar atencion especial cuando se presenten dudas en la determinacion del codigo y su financiacion mediante la Unidad de Pago por Capitacion -UPC-. De tal manera, si los examenes, procedimientos o tecnologias estan incluidos en el PBS, no puede haber interpretaciones razonables que los consideren excluidos del mismo.
  7. QUINTO. EXHORTAR al Ministerio de Salud para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y en un termino de 6 meses, regule las garantias administrativas de los usuarios y las obligaciones de las EPS relacionadas con los obstaculos generados por el aplicativo MIPRES. Es necesario remover todas las barreras que generan las inconsistencias de gestion en dicha plataforma, y proteger el derecho a la informacion de los usuarios mediante la comunicacion oportuna del estado de la solicitud y la manifestacion de las razones que sustentan las decisiones adoptadas por la EPS sobre la misma.
  8. SEXTO. Por Secretaria General COMPULSAR COPIAS del expediente y de la presente sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que, dentro del ambito de sus competencias legales de inspeccion, vigilancia y control, adelante la correspondiente indagacion administrativa a COOMEVA EPS con ocasion de las omisiones y la negligencia en la prestacion del servicio publico de salud a la accionante, asi como las irregularidades expuestas en esta sentencia relacionadas con el uso del aplicativo MIPRES para la autorizacion de un procedimiento medico que estaba incluido en el Plan de Beneficios en Salud.
  9. SEPTIMO. Por Secretaria General de la Corte, OFICIAR a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud para que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales acompanen y socialicen el cumplimiento de esta sentencia.
  10. OCTAVO. ORDENAR que por intermedio de la Secretaria General de la Corte se compulsen copias del expediente y de este fallo a la Procuraduria General de la Nacion, a la Contraloria General de la Republica y a la Fiscalia General de la Nacion para que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, investiguen la gestion publica y sus efectos en materia de dano al erario, posiblemente causado porla irregularidad de COOMEVA EPS, relacionada con el uso del aplicativo MIPRES para la autorizacion de un procedimiento medico que estaba incluido en el Plan de Beneficios en Salud.
  11. NOVENO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, se expidan copias del presente fallo con destino a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 para lo de su competencia.
  12. DECIMO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.