T-509 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Maria·Demandado Famisanar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Se invierte la carga de la prueba en cabeza de la entidad encargada de prestar el servicio de salud
- Aplicación del principio de proporcionalidad
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden de exoneración de copagos por cuanto el actor es sujeto de especial protección constitucional y no tiene recursos económicos para realizar el pago
- Caso en que a la accionante le fue realizada cirugía
- Prueba sobre imposibilidad de asumir el costo de los copagos y cuotas moderadoras
- Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud a personas en situación de discapacidad
- Condiciones a las que se sujeta el suministro del tratamiento integral
- Requisitos para el suministro por parte de EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente fallo se resolvieron dos acciones de tutela impetradas en contra de EPS y en las que la vulneración de derechos fundamentales está relacionada con la falta de exoneración del cobro de copagos y cuotas moderadoras para el acceso a los servicios de salud.
En un caso en particular se pretendió, además, los servicios de transporte, cuidador y atención integral para garantizar el acceso a la intervención quirúrgica y la efectiva recuperación de la paciente.
Tras analizar los requisitos de procedencia de la acción de tutela encontró la Corte que en los dos expedientes se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto.
En uno, por hecho superado y en otro por situación sobreviniente.
No obstante, reiteró jurisprudencia relacionada con: (i) la protección constitucional y normativa frente a la exoneración de copagos y cuotas moderadoras y, (ii) la prueba de incapacidad económica para asumir el costo de dicha exoneración.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 5 de junio de 2024, emitida por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Fusagasugá, que negó en única instancia la acción de tutela interpuesta por Isabel contra Compensar EPS, en el expediente T-10.360.720. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la pretensión de exoneración de copago, y la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente en relación con las pretensiones de transporte y cuidador. Asimismo, NEGAR el amparo en relación con la solicitud de atención integral en salud.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 23 de febrero de 2024, emitida por el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá D.C. con Funciones de Conocimiento, que confirmó la decisión de primera instancia y negó la acción de tutela interpuesta por María, en representación de su hija Daniela, contra Famisanar EPS. En su lugar, AMPARAR los derechos a la salud y al mínimo vital de Daniela y ORDENAR a Famisanar EPS exonerarla del cobro de copagos y cuotas moderadoras para el tratamiento de las dolencias que presenta.
- TERCERO. DESVINCULAR del proceso de tutela del expediente T-10.317.345 a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.
- CUARTO. DESVINCULAR del proceso de tutela del expediente T- 10.360.720 a la Secretaría Distrital de Salud de Fusagasugá.
- QUINTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.