T-021 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Yolanda·Demandado Sanitas Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por cuanto no fue notificada la respuesta
- Protección constitucional reforzada
- El principio de integralidad y la obligación de que la prestación de los servicios sea oportuna, eficiente y de calidad
- Características del servicio en ambiente natural
- Concepto
- Concepto y alcance
- Asignación de docente de apoyo personalizado en institución pública a estudiante con diagnóstico de trastorno del espectro autista TEA
- Asignación de docente de apoyo personalizado en institución privada a estudiante con diagnóstico de trastorno del espectro autista TEA
- Equilibrio financiero en la asignación de docente de apoyo personalizado en institución privada
- Inexistencia en este caso
- Inexistencia para el caso
- Protección constitucional
- Incumplimiento de obligaciones recíprocas en la construcción e implementación del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), para niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad
- Reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios que se encuentran excluidos
- Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad
- Sujetos de especial protección constitucional
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Improcedencia general
- Se garantizó servicios médicos requeridos a menor de edad
- Asignación de acompañante sombra a paciente con diagnóstico de trastorno del espectro autista TEA
- Naturaleza del enfoque terapéutico
- Reglas relativas a componentes de acceso, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Alcance y contenido
- Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hechos comunes que las accionantes actúan en representación de sus hijos menores de edad y reprochan a EPS, IPS y a las instituciones educativas donde estudian los menores, porque se han negado a suministrar acompañamiento psicoterapéutico en jornada escolar, cumplir con órdenes médicas para la prestación de terapias conductual aplicada (ABA), contratar docentes de apoyo personalizado y formular un Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR).
En su orden, lo menores tienen diagnósticos asociados a (i) trastorno del espectro autista de moderado a alto funcionamiento y antecedentes de síndrome convulsivo; (ii) autismo en la niñez y otros trastornos mixtos de la conducta y las emociones y; (iii) trastorno mixto del desarrollo del aprendizaje escolar asociado con déficit sensorial, parálisis cerebral, asma, cardiopatía congénita e hipertensión pulmonar e inmunodeficiencia.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en situación de discapacidad y las reglas sobre financiación de los servicios que éstos requieren.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la educación inclusiva de los niños, niñas y adolescentes con trastorno del espectro autista (TEA). 2º.
La obligación de los establecimientos de educación, tanto públicos como privados, de elaborar el PIAR y adoptar ajustes curriculares y de infraestructura que los NNA requieran.
En un caso se declara improcedente la tutela respecto de la solicitud de reembolso de gastos médicos y se niega en relación con los derechos a la salud y educación del menor agenciado.
En el segundo asunto se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la asignación de cita médica especializada y prestación de terapias tipo ABA y se negó el amparo de los derechos a la salud, vida y dignidad humana.
En el último expediente se ampararon las garantías constitucionales a la educación y de petición y se impartieron unas órdenes específicas para garantizar el goce efectivo de las mismas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-9.407.390:
- (i) REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 1° de marzo de 2023, emitida por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Oralidad de Mandalay, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela respecto de la solicitud de reembolso de gastos médicos y NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la salud y educación de Santiago.
- (ii) DESVINCULAR del trámite de tutela al Instituto Mental de Menores.
- SEGUNDO. En el expediente T-9.430.475:
- (i) REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de 3 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado
- Segundo. Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Valparaíso, que confirmó la sentencia de 16 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Valparaíso, que negó la tutela presentada por Paula en representación de su hija, Andrea, en contra de la EPS Sura y la IPS IPADE. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, en lo que respecta a las solicitudes de (i) asignación de una cita médica por la especialidad de neurología pediátrica y (ii) la prestación de las terapias tipo ABA en la intensidad horaria prescrita por la médica tratante. Asimismo, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana.
- (ii) DESVINCULAR del trámite de tutela al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social -Subcuenta Adres- y el Ministerio de Educación Nacional.
- (iii) ORDENAR a la Secretaría de Educación de Valparaíso, Sura EPS, la IPS IPADE y la Institución Educativa La Libertad que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta sentencia, conformen un comité interdisciplinario con el objeto de examinar alternativas para que Andrea pueda asistir al colegio de forma presencial con mayor regularidad, conforme a las consideraciones de la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. En el expediente T-9.410.780:
- (i) CONFIRMAR la sentencia de 26 de abril de 2023, emitida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Versalles, que revocó parcialmente la sentencia de 22 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Versalles, que amparó los derechos fundamentales a la educación inclusiva y petición de Antonia.
- (ii) ORDENAR a la Institución Educativa La Virtud, a la Secretaría de Educación de Versalles y a la Secretaría de Salud de Versalles que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta providencia, en conjunto con la EPS Sanitas, conformen un comité interdisciplinario con el propósito de (i) diagnosticar los padecimientos de salud de Antonia, (ii) determinar cuál es la modalidad de educación que esta debe recibir y (iii) establecer cuáles son los ajustes razonables (curriculares y de infraestructura) que deben ser implementados para garantizar el pleno goce y ejercicio del derecho fundamental a la educación inclusiva. La IE La Virtud deberá actualizar el PIAR conforme a las conclusiones a las que llegue el comité interdisciplinario. Asimismo, deberán informar a la madre de la menor de las conclusiones a las que llegue el equipo interdisciplinario.
- (iii) PREVENIR a los directivos y docentes de la Institución Educativa La Virtud para que, en lo sucesivo, se abstengan de hacer comentarios que puedan afectar los derechos fundamentales de Antonia.
- (iv) ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Personería Municipal de Versalles y a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias, acompañen este proceso y garanticen que la menor pueda acceder al sistema educativo en condiciones de igualdad.
- (v) ADVERTIR a Claudia que, en lo sucesivo, adelante un diálogo respetuoso y constructivo con la institución educativa en la que se encuentre matriculada su hija, apoye su proceso educativo, asista a las reuniones de valoración y seguimiento a las que sea convocada y suministre la información necesaria sobre el estado de salud de la niña para que la institución educativa diseñe el PIAR y adopte los ajustes razonables que requiera.
- (vi) ORDENAR a la Institución Educativa La Virtud que, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia, lleve a cabo una jornada de sensibilización respecto de la atención educativa inclusiva de las personas en situación de discapacidad, dirigida a los profesores, directivos y personal administrativo de la Institución Educativa La Virtud. En esta jornada, se deberán llevar a cabo actividades de sensibilización sobre: (i) el enfoque social de discapacidad, (ii) la necesidad de combatir los estereotipos sobre la discapacidad que, fundados en el modelo médico rehabilitador, afectan el pleno goce y ejercicio de las personas que se encuentran en situación de discapacidad y obstaculizan su inclusión social en el sistema educativo; y (iii) la importancia de formular e implementar ajustes razonables para estudiantes que presenten dificultades en su proceso de aprendizaje y/o se encuentren en situación de discapacidad.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRAR las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.