T-585 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Aa·Demandado Hospital Departamental De Villavicencio E.S.E.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Análisis jurisprudencial sobre hecho superado y daño consumado
- Consecuencias de la suspensión provisional respecto a las obligaciones del Estado y de los prestadores y promotores del servicio de salud
- Empresas promotoras de salud e instituciones prestadoras de salud deben contar con un protocolo de diagnóstico en caso en que se configure hipótesis de peligro para la vida o la salud de la madre
- Derecho fundamental de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo como derecho reproductivo
- 355 DE 2006
- Requisitos y desarrollo jurisprudencial en materia de tutela
- Sentencia C-355 de 2006, circunstancias específicas y ratio decidendi
- Improcedencia por carencia actual de objeto por cuanto la madre no continúo con el embarazo
- Correlativas obligaciones de respeto y garantías en cabeza del Estado y los promotores y prestadores del servicio de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante comenta que tiene un embarazo de alto riesgo por lo que solicitó ante la institución hospitalaria accionada la interrupción del mismo, sin embargo la entidad le da cita para dentro de meses y su situación es cada vez más precaria.
La Sala se pronuncia sobre la carencia actual de objeto, se recuerda la sentencia C-355 de 2006 y las tres circunstancias específicas de interrupción de embarazo, los requisitos para proceder a la interrupción voluntaria del embarazo y su desarrollo jurisprudencial, el derecho fundamental de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo como derecho reproductivo y las correlativas obligaciones de respeto y garantía en cabeza del Estado y los promotores y prestadores del servicio de salud, las consecuencias de la suspensión provisional del Decreto 4444 de 2006 “por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva” respecto de las obligaciones del Estado y de los prestadores y promotores del servicio de salud, se hace evidente que el juez de primera instancia abuso de su posición y abandonó su rol de operador jurídico ya que en lugar de solucionar el problema jurídico realizó reproches sobre la vida sexual y reproductiva de la accionante, se concluye que el Hospital accionado actuó de manera negligente ya que no se verificó el peligro en que se encontraba la accionante debido a su embarazo, vulnerándole además el derecho al diagnóstico, debido a que hubo una modificación en los hechos que originaron la acción hace que se este frente a una carencia actual de objeto, se previene al hospital accionado para que en adelante cuente con un protocolo de diagnóstico rápido para aquéllos eventos en que los profesionales de la salud advierten la posibilidad de que se configure la hipótesis de peligro para la vida o salud de la madre o en los que la mujer gestante, se ordena a la Superintendencia Nacional de Salud que adopte las medidas indispensables con el fin de que las empresas promotoras de salud y las instituciones prestadoras de salud cuenten con un protocolo de diagnóstico rápido debiendo ser este protocolo integral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio, para en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto en la acción de tutela instaurada por AA contra el Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E.
- Segundo. PREVENIR al Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E. para que en adelante cuente con un protocolo de diagnóstico rápido para aquéllos eventos en que los/as profesionales de la salud advierten la posibilidad de que se configure la hipótesis de peligro para la vida o la salud de la madre o en los que la mujer gestante alega estar incursa en ella y desea someterse a la IVE; ello con el objetivo de determinar si se cumple el requisito impuesto en la sentencia C-355 de 2006 consistente en una certificación médica. Tal protocolo debe ser integral, es decir, incluir una valoración del estado de salud mental. La Superintendencia Nacional de Salud deberá vigilar el cumplimiento de esta orden.
- Tercero. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que de manera pronta adopte las medidas indispensables con el fin de que las empresas promotoras de salud y las instituciones prestadoras de salud -independientemente de si son públicas o privadas, laicas o confesionales- cuenten con un protocolo de diagnóstico rápido para aquéllos eventos en que los/as profesionales de la salud advierten la posibilidad de que se configure la hipótesis de peligro para la vida o la salud de la madre o en los que la mujer gestante alega estar incursa en ella y desea someterse a la IVE; ello con el objetivo de determinar si se cumple el requisito impuesto en la sentencia C-355 de 2006 consistente en una certificación médica. Tal protocolo debe ser integral, es decir, incluir una valoración del estado de salud mental. La Superintendencia Nacional de Salud deberá vigilar el cumplimiento de lo anterior por parte de las EPS e IPS.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación así como al juez de instancia que conocieron de este proceso para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relación con el mismo y en especial con la identidad e intimidad de la peticionaria.
- Quinto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.