T-523 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ofelia·Demandado Pensiones Y Cesantias Protección
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración cuando entidades encargadas de reconocimiento exigen requisitos adicionales o distintos a los exigidos por la ley
- Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
- Jurisprudencia constitucional
- Consigna los hechos y actos relativos al estado civil de las personas
- Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
- Presunción de autenticidad y pureza de las inscripciones
- Prueba idónea para acreditar parentesco entre padres e hijos
- Caso en que se reconoció pensión de sobrevivientes
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tras la muerte del compañero permanente de la actora, ésta solicitó ante el Fondo accionado el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
No obstante, la entidad le informó que no podía resolver de fondo lo pretendido porque el registro civil de nacimiento de uno de sus hijos carecía de reconocimiento paterno y que, por tanto, debía allegar la escritura o documento público donde se indicara el fallo del reconocimiento del menor, so pena de declarar el desistimiento de la solicitud.
De manera posterior la accionada notificó a la actora la precitada declaratoria, alegando que no cumplió con la gestión a su cargo.
La Corte concluyó que en el presente caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, toda vez que durante el trámite de revisión se reconoció el derecho pensional reclamado y se procedió a su respectivo pago.
No obstante, encontró que la entidad impuso una serie de barreras y cargas desproporcionadas que se tradujeron en la afectación de garantías constitucionales de los peticionarios.
Por lo anterior, la Corte realizó una serie de consideraciones relacionadas con la presunción de autenticidad de las inscripciones hechas en el registro civil y la función de la Registraduría Nacional del Estado Civil en esta materia.
Así mismo, se pronunció sobre el principio de prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes en los trámites de pensión de sobrevivientes y el deber de debida diligencia de la Administración.
Se exhortó al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. para que, en el futuro, se abstenga de imponer barreras y cargas desproporcionadas a los menores de edad en el trámite de solicitudes de pensión de sobreviviente, especialmente relacionadas con el argumento de que el registro civil de nacimiento no es prueba suficiente para acreditar su parentesco, lo cual es contrario a la ley y a la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 8 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, en cuanto revocó integralmente la decisión de primera instancia proferida el 15 de marzo de 2024 por el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, y negó el amparo constitucional. En su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en atención a las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A para que en el futuro se abstenga de imponer barreras y cargas desproporcionadas a los menores de edad en el trámite de solicitudes de pensión de sobreviviente, especialmente relacionadas con el argumento de que el registro civil de nacimiento no es prueba suficiente para acreditar su parentesco, lo cual es contrario a la ley y la jurisprudencia constitucional, como se expuso en esta decisión.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo los nombres y datos que permitan identificar a los accionantes y sus familiares.
- CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.