T-183 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Serrano Jayo Yorbees Karelya En Representacion De Su Hijo Menor Dasj·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
- Nombre, capacidad, estado civil, domicilio, nacionalidad y patrimonio
- Aspectos básicos
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Vulneración en el procedimiento de anulación de documentos de identidad de la población migrante
- Vulneración por anular documentos de identidad, sin controvertir la veracidad de los hechos denunciados, ni escuchar descargos de la persona afectada
- Regulación normativa
- Importancia y funciones que cumple
- Contenido y alcance
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, una ciudadana venezolana radicada en Colombia, considera que la Registraduría Nacional del Estado Civil, al anular su registro civil de nacimiento y cancelar su cédula de ciudadanía, vulneró sus derechos fundamentales.
Ello, por la indebida notificación de los actos de apertura y cierre del trámite administrativa y en las consecuencias de ello se derivaron al no contar con los documentos esenciales para ejercer otro tipo de derechos y obligaciones.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho a la personalidad jurídica y la importancia del registro civil y de la cédula de ciudadanía para el ejercicio de esta garantía. 2º.
El procedimiento de anulación de registros civiles y cancelación de cédulas de ciudadanía. 3º.
El derecho al debido proceso administrativo en los trámites de anulación del registro civil y de cancelación de la cédula de ciudadanía.
La Corte declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en la medida en que la entidad revocó parcialmente la resolución cuestionada y, bajo ese entendido, la pretensión de la acción de tutela fue satisfecha antes de que se emitiera la sentencia de instancia.
Pese a lo anterior la Sala consideró que la Registraduría vulneró derechos fundamentales que a la postre generaron una serie de afectaciones a la tutelante, pues fue excluida del Programa Ingreso Solidario, tuvo problemas para registrar a su hijo en instituciones educativas, no podía trabajar en una actividad económicamente estable y presentó inconvenientes con la policía.
Por lo anterior, se previno a la entidad abstenerse de incurrir en las acciones u omisiones identificadas en el presente caso y, se le ordenó diseñar y formular un plan de contingencia que permita identificar las razones que ocasionaron los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 5 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de Bucaramanga, mediante la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada por Yorbees Karelya Serrano Jayo contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Segundo. PREVENIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se abstenga de incurrir en las acciones u omisiones identificadas en el caso de la señora Yorbees Karelya Serrano Jayo, en concreto, adelantar procedimientos de anulación de registros civiles y de cancelación de cédulas de ciudadanía sin la sujeción estricta del derecho al debido proceso.
- Tercero. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que diseñe y formule un plan de contingencia que permita identificar las razones que ocasionaron los vicios identificados al interior del procedimiento de anulación de registros civiles y de cancelación de cédulas de ciudadanía. Asimismo, ese programa deberá incluir medidas conducentes a superar la problemática identificada en los numerales 109 a 127 de esta providencia.
- Cuarto. INSTAR a la señora Yorbees Karelya Serrano Jayo para que acuda personalmente a las instalaciones de Salud Total EPS con el fin de gestionar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. A su turno, INSTAR a Salud Total EPS para que realice un acompañamiento al proceso de afiliación de la accionante en el que atienda las posibles dificultades para adelantar su inscripción.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.