C-113 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Mogollón Mora José Arturo·Demandado Ley 2241 De 1986
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconoce supuestos constitucionales de la pérdida de ciudadanía
- Efectos en el ejercicio de derechos que exigen la calidad de ciudadano
- Atributo fundamental para el ejercicio de derechos políticos
- Contenido
- Pérdida
- Adquisición, pérdida y renuncia
- Contenido
- Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
- Normas anteriores a la Constitución de 1991
- Competencia de la Corte Constitucional para decidir demandas de inconstitucionalidad
- Incompatibilidad real o contradicción manifiesta e insuperable con la Constitución
- Importancia y funciones que cumple
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal e) del artículo 67 del Decreto Ley 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral.
El demandante alega que la disposición cuestionada es incompatible con los artículos 14, 96, 98 y 99 de la Constitución, por cuanto establecen un listado taxativo de las causales de pérdida de la nacionalidad, entre las cuales no se encuentra la adquisición de “carta de naturaleza en otro país”, como sí lo establecía el artículo 9 de la Constitución de 1886.
Por lo anterior, precisa que es contraria a la Carta la competencia que se atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil para cancelar la cédula de ciudadanía en tal supuesto.
La Corte concluyó que la expresión “por haber adquirido carta de naturaleza en otro país” es incompatible con la Constitución en cuanto la Carta Superior, en su artículo 98 sólo prevé como causal de pérdida de la ciudadanía la renuncia a la nacionalidad, y en su artículo 96, que la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.
Se declara EXEQUIBLE el literal e) del artículo 67 del Decreto Ley 2241 de 1986, excepto la precitada expresión, que se declara INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2241/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el literal e) del artículo 67 del Decreto Ley 2241 de 1986 "Por el cual se adopta el Código Electoral", excepto la expresión "por haber adquirido carta de naturaleza en otro país", que se declara INEXEQUIBLE, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.