Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de mayo de 2022Sala Plena

C-155 de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Andres Lopez Gallego·Demandado Ley 2098 De 2021

Tema · dato duro
Prisión Perpetua Revisable. Reglamentación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Legislativo 01 De 2020 Que Introdujo La Pena De Prisión Perpetua Revisable
  • No sustituía el eje axial de la Constitución Política
Inconstitucionalidad Sobreviniente
  • Configuración
  • Efectos
  • Jurisprudencia constitucional
Pena De Prisión Perpetua
  • Prohibición
  • Anula toda forma de resocialización del condenado y sustituye principio de dignidad humana
Pena De Prisión Perpetua Revisable
  • Inexequibilidad sobreviniente
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2098 de 2021, por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez.

La Ley acusada reglamentó la pena de prisión perpetua revisable, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del Acto Legislativo 01 de 2020, que modificó el artículo 34 Superior.

Esta reforma constitucional introdujo de manera excepcional la pena de prisión perpetua revisable que luego fue declarada inexequible mediante Sentencia C-294/21.

En virtud de lo anterior, el demandante consideró que, aunque el acto legislativo mencionado había sido declarado inconstitucional, ello no implicaba la expulsión automática de la ley que reglamentó dicha pena.

Entre las razones principales que expuso para activar el control constitucional de la norma, a pesar de la declaratoria de inexequibilidad que dio origen a la ley que demandaba, se encuentran las siguientes: (i) algunos apartes de la Ley 2098 de 2021 introducen cuestiones distintas a imponer la pena de prisión perpetua revisable y; (ii) El Código Penal y los demás códigos reformados aún establecen en su articulado la pena de prisión perpetua.

El cargo único que formuló el actor contra el título de la ley y los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 22, 23, 24, 26 (parcialmente acusados) y contra los artículos 6, 16, 19, 20 y 21 (demandados en su totalidad), se sustenta en el desconocimiento de los artículos 34 y 1° de la Constitución.

Esto en virtud de que no puede existir en el orden jurídico una normativa que contemple la pena de prisión perpetua dentro de su articulado, porque se encuentra proscrita.

La Corte declaró la INEXEQUIBILIDAD SOBREVINIENTE con efectos retroactivos de las disposiciones demandadas e integradas al juicio de constitucionalidad sobre la prisión perpetua revisable que fue declarada inexequible por esta corporación mediante sentencia C-294/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 65/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 65/93INEXEQUIBLE
Art. 103Ley 599/00INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“o pena de prisión perpetua revisable” del inciso primero, y los parágrafos 1° y 2°»
Art. 31Ley 599/00INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“salvo cuando al menos una de las disposiciones de la ley penal infringidas contemple como pena hasta la prisión perpetua revisable, caso en el cual, de ser esta la condena impuesta, esta última será la única pena de prisión aplicable”»
Art. 33Ley 599/00INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“y en ningún caso se les impondrá la prisión perpetua revisable”, contenida en el último inciso»
Art. 35Ley 599/00INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“la prisión perpetua revisable”»
Art. 37Ley 599/00INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“y de prisión perpetua revisable”, contenida en el numeral primero»
Art. 61Ley 599/00INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“o se trate de delitos que impongan como pena la prisión perpetua revisable”, contenida en el último inciso»
Art. 64Ley 599/00INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando se haya impuesto la pena de prisión perpetua revisable”, contenida en el último inciso»
Art. 68Ley 599/00INEXEQUIBLE
Art. 68Ley 599/00INEXEQUIBLE
Art. 89Ley 599/00INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“La pena de prisión perpetua revisable prescribirá en 60 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que la impone”, contenida en el último inciso»
Art. 181Ley 906/04INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«parágrafo»
Art. 32Ley 906/04INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«numerales 9°, 10° y 11»
Art. 33Ley 906/04INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«numerales 7° y 8°»
Art. 34Ley 906/04INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«numerales 7°, 8°, 9° y el parágrafo»
Art. 349Ley 906/04INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“En relación con los delitos sancionados con prisión perpetua revisable no proceden acuerdos o negociaciones”, contenida en el último inciso»
Art. 38Ley 906/04INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«numerales 10. ° y 11»
Art. 459Ley 906/04INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«último inciso»
Sobre toda la normaActo legislativo 01/20INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«por medio del cual se modifica el artículo 34 de la constitución política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable»
Art. 1Ley 2098/21INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“salvo cuando al menos una de las disposiciones de la ley penal infringidas contemple como pena hasta la prisión perpetua revisable, caso en el cual, de ser esta la condena impuesta, esta última será la única pena de prisión aplicable”»
Art. 10Ley 2098/21INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“o pena de prisión perpetua revisable” del inciso primero, y los parágrafos 1° y 2°»
Art. 11Ley 2098/21INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“o pena de prisión perpetua revisable” del inciso primero y el parágrafo»
Art. 12Ley 2098/21INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«numerales 9°, 10° y 11»
Art. 13Ley 2098/21INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«numerales 7° y 8°»
Art. 14Ley 2098/21INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«numerales 7°, 8°, 9° y del parágrafo»
Art. 16Ley 2098/21INEXEQUIBLE
Art. 17Ley 2098/21INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«parágrafo»
Art. 18Ley 2098/21INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“En relación con los delitos sancionados con prisión perpetua revisable no proceden acuerdos o negociaciones”, contenida en el último inciso»
Art. 19Ley 2098/21INEXEQUIBLE
Art. 2Ley 2098/21INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“la prisión perpetua revisable”»
Art. 20Ley 2098/21INEXEQUIBLE
Art. 21Ley 2098/21INEXEQUIBLE
Art. 22Ley 2098/21INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«último inciso»
Art. 23Ley 2098/21INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“La pena de prisión perpetua será aplicada de manera excepcional”, contenida en el inciso segundo»
Art. 24Ley 2098/21INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“Los beneficios que impliquen permanencia fuera del establecimiento de reclusión no serán aplicables en casos de personas condenadas a prisión perpetua”, contenida en el último inciso»
Art. 25Ley 2098/21INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“En cumplimiento del parágrafo transitorio del artículo 1o del Acto Legislativo 01 de 2020, en sus incisos 2 y 3”, contenida en el primer inciso»
Art. 26Ley 2098/21INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“y en ningún caso se les impondrá la prisión perpetua revisable”, contenida en el último inciso»
Art. 3Ley 2098/21INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“y de prisión perpetua revisable”»
Art. 38Ley 2098/21INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«numerales 10. ° y 11»
Art. 4Ley 2098/21INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“o se trate de delitos que impongan como pena la prisión perpetua revisable”, contenida en el último inciso»
Art. 5Ley 2098/21INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando se haya impuesto la pena de prisión perpetua revisable”, contenida en el último inciso»
Art. 6Ley 2098/21INEXEQUIBLE
Art. 7Ley 2098/21INEXEQUIBLE
Art. 9Ley 2098/21INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“La pena de prisión perpetua revisable prescribirá en 60 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que la impone”, contenida en el último inciso»
44 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (37 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "se reglamenta la prisión perpetua revisable y", contenida en el título de la Ley 2098 de 2021.
  2. SEGUNDO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "salvo cuando al menos una de las disposiciones de la ley penal infringidas contemple como pena hasta la prisión perpetua revisable, caso en el cual, de ser esta la condena impuesta, esta última será la única pena de prisión aplicable", contenida en el inciso
  3. segundo. del artículo 1° de la Ley 2098 de 2021.
  4. TERCERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "la prisión perpetua revisable", contenida en el artículo 2° de la Ley 2098 de 2021.
  5. CUARTO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "y de prisión perpetua revisable", contenida en el numeral
  6. primero. del artículo 3.° de la Ley 2098 de 2021.
  7. QUINTO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "o se trate de delitos que impongan como pena la prisión perpetua revisable", contenida en el último inciso del artículo 4° de la Ley 2098 de 2021.
  8. SEXTO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando se haya impuesto la pena de prisión perpetua revisable", contenida en el último inciso del artículo 5° de la Ley 2098 de 2021.
  9. SÉPTIMO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "La pena de prisión perpetua revisable prescribirá en 60 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que la impone", contenida en el último inciso del artículo 9°, de la Ley 2098 de 2021.
  10. OCTAVO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "o pena de prisión perpetua revisable" del inciso primero, y los parágrafos 1° y 2°, contenidos en el artículo 10.° de la Ley 2098 de 2021.
  11. NOVENO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "o pena de prisión perpetua revisable" del inciso
  12. primero. y el parágrafo del artículo 11 de la Ley 2098 de 2021.
  13. DÉCIMO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los numerales 9°, 10° y 11 del artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.
  14. DÉCIMO.
  15. PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los numerales 7° y 8° del artículo 13 de la Ley 2098 de 2021.
  16. DÉCIMO.
  17. SEGUNDO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los numerales 7°, 8°, 9° y del parágrafo del artículo 14 de la Ley 2098 de 2021.
  18. DÉCIMO.
  19. TERCERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los numerales 10. ° y 11 del artículo 15 de la Ley 2098 de 2021.
  20. DÉCIMO.
  21. CUARTO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del parágrafo del artículo 17 de la Ley 2098 de 2021.
  22. DÉCIMO.
  23. QUINTO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "En relación con los delitos sancionados con prisión perpetua revisable no proceden acuerdos o negociaciones", contenida en el último inciso del artículo 18 de la Ley 2098 de 2021.
  24. DÉCIMO.
  25. SEXTO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del último inciso "En lo relacionado con la ejecución de la pena de prisión perpetua, los equipos psicosociales de los establecimientos de reclusión implementarán programas de tratamiento diferenciado para esta población, de acuerdo con el Manual que para tal fin, y en un plazo no mayor a un (1) año, defina el Inpec y el Ministerio de Justicia y del Derecho, de modo que permita a las personas condenadas con prisión perpetua progresar hacia la rehabilitación, sin que su expedición sea requisito para la aplicación de lo reglamentado en la presente ley", del artículo 22 de la Ley 2098 de 2021.
  26. DÉCIMO.
  27. SÉPTIMO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "La pena de prisión perpetua será aplicada de manera excepcional", contenida en el inciso
  28. segundo. del artículo 23 de la Ley 2098 de 2021.
  29. DÉCIMO.
  30. OCTAVO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "Los beneficios que impliquen permanencia fuera del establecimiento de reclusión no serán aplicables en casos de personas condenadas a prisión perpetua", contenida en el último inciso del artículo 24 de la Ley 2098 de 2021.
  31. DÉCIMO.
  32. NOVENO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "En cumplimiento del parágrafo transitorio del artículo 1o del Acto Legislativo 01 de 2020, en sus incisos 2 y 3", contenida en el primer inciso del artículo 25 de la Ley 2098 de 2021.
  33. VIGÉSIMO.- Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "y en ningún caso se les impondrá la prisión perpetua revisable", contenida en el último inciso del artículo 26 de la Ley 2098 de 2021.
  34. VIGÉSIMO
  35. PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 6°, 7°, 16, 19, 20 y 21 de la Ley 2098 de 2021.
  36. VIGÉSIMO
  37. SEGUNDO. Las presentes decisiones de inexequibilidad surten efectos a partir de la declaratoria de inconstitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2020 "por medio del cual se modifica el artículo 34 de la constitución política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable", mediante Sentencia C-294 de 2021. Es decir, desde el 2 de septiembre de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoAclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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constitucionalidad unificación tutela
Citada por10
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