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C-155/22
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-155/225 de mayo de 2022

Aclaración de voto

MagistradoPaola Andrea Meneses Mosquera

Tema de la sentencia: Prisión Perpetua Revisable. Reglamentación.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA A LA SENTENCIA C-155/22

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2020 QUE INTRODUJO LA PENA DE PRISIÓN PERPETUA REVISABLE-No sustituía el eje axial de la Constitución Política (Aclaración de voto)

Referencia: Sentencia C-155 de 2022 Magistrado ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo la presente aclaración de voto en relación con la sentencia de la referencia. Comparto la decisión de declarar la inexequibilidad de los contenidos normativos de la Ley 2098 de 2021 que regulaban la prisión perpetua revisable.

Sin embargo, reitero las razones por las cuales me aparté de la sentencia C-294 de 2021, por medio de la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el Acto Legislativo 1 de 2020, que dio lugar a la reviviscencia del contenido original del artículo 34 de la Constitución Política. En mi criterio, la demanda que la Corte resolvió mediante la referida sentencia no satisfizo las cargas mínimas argumentativas de pertinencia y especificidad previstas para los cargos formulados por "sustitución de la constitución". Esto, porque los accionantes no identificaron el eje definitorio de la Constitución presuntamente sustituido.

En todo caso, como lo señalé en mi salvamento de voto respecto de la referida sentencia, el Acto Legislativo 1 de 2020 era exequible, debido a que no sustituía un elemento identitario de la Constitución Política. En dicha oportunidad, resalté que no estaba acreditado que "la cadena perpetua era un elemento identitario de la CP y que la implementación de la reforma demandada incorporaba un nuevo elemento completamente opuesto al anterior". Además, concluí que, si bien podría discutirse la relación entre la finalidad de resocialización de las penas y la dignidad humana, difícilmente podría haberse dado por acreditado que una pena que no persigue este fin sustituye eje alguno de la Constitución Política. Por lo anterior, reitero que, en mi criterio, el Acto Legislativo no sustituyó pilar alguno de la Constitución Política y, por tanto, ha debido ser declarado exequible.

Fecha ut supra,

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada