Modifíquese el numeral 1° del artículo 37° del Código Penal, el cual quedará así:
ARTÍCULO 37. LA PRISIÓN. La pena de prisión se sujetará a las siguientes reglas:
La pena de prisión para tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso y prisión perpetua revisable .
Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que suponga la reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente código.
La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena.